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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 (16/11/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 48

604258 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de noviembre de 2016 / El Peruano tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, el penúltimo párrafo del citado artículo 1° de la Ley Orgánica también establece que corresponde a la SMV supervisar el cumplimiento de las normas internacionales de auditoría por parte de las sociedades auditoras habilitadas por un colegio de contadores públicos del Perú y contratadas por las personas naturales o jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV en cumplimiento de las normas bajo su competencia, para lo cual puede impartir disposiciones de carácter general concordantes con las referidas normas internacionales de auditoría; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión; Que, teniendo en cuenta lo señalado, se considera necesario regular los servicios de auditoría fi nanciera externa, a efectos de establecer las normas y obligaciones a las que deben sujetarse las sociedades auditoras habilitadas por un colegio de contadores públicos del Perú y contratadas por las personas naturales o jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV para la evaluación de su información fi nanciera, a cuyo fi n se ha elaborado el Proyecto; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) y penúltimo párrafo del artículo 1, el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; los artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 014- 2014-SMV/01, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 14 de noviembre de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de Reglamento de Auditoría Financiera Externa. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días, contado a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Ofi cina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz N° 315 – Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyRAFE@ smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1453854-1 Aprueban las “Especificaciones para el Envío de Información Financiera - Taxonomía SMV 2016” RESOLUCIÓN SMV Nº 035-2016-SMV/01 Lima, 14 de noviembre de 2016 VISTOS: El Expediente N° 2016038546, el Informe Conjunto N° 888-2016-SMV/11/09 del 02 de noviembre de 2016, emitido por la Ofi cina de Tecnologías de Información y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como el Proyecto de las “Especifi caciones para el Envío de Información Financiera – Taxonomía SMV 2016”; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, es función de la SMV velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, mediante la regulación, supervisión y promoción; Que, el artículo 5, literal c, de la citada Ley Orgánica establece que son atribuciones de su Directorio dictar las normas para, entre otros, la presentación de estados fi nancieros individuales y consolidados y cualquier otra información complementaria de las empresas y entidades comprendidas dentro del ámbito de su supervisión de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), excluyendo de dicho alcance a las entidades que participan en el mercado de valores y que se encuentran bajo la competencia de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS); Que, el artículo 1º de la Resolución CONASEV Nº 102-2010-EF/94.01.1, del 14 de octubre de 2010, estableció la obligación de las entidades emisoras de valores y las demás personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la SMV, de preparar sus estados fi nancieros con observancia plena de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board (en adelante, IASB); Que, el acápite i) del artículo 2º de la resolución mencionada estableció que la preparación y presentación de los primeros estados fi nancieros en los que se apliquen plenamente las NIIF, se efectúe -en el caso de las sociedades emisoras de valores inscritos en el RPMV de Valores, las empresas clasifi cadoras de riesgo y las demás personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la SMV distintas de las comprendidas en el acápite ii)- en la información fi nanciera auditada anual al 31 de diciembre del 2011; Que, como consecuencia del proceso de adopción de las NIIF y al amparo de la atribución del Directorio de la SMV, contemplada en el artículo 5, literal c, de la Ley Orgánica de la SMV para dictar las normas para la presentación de la información fi nanciera, se determinó la necesidad de aprobar las especifi caciones técnicas que permitan a las empresas y entidades obligadas la transmisión de su información fi nanciera bajo una plataforma de reporte en el estándar XBRL; Que, en el marco de la atribución establecida en el artículo 5, literal c, de la Ley Orgánica de la SMV y considerando lo dispuesto por la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1, mediante Resolución SMV N° 039-2012-SMV/01, publicada el 18 de septiembre de 2012, se aprobaron las “Especifi caciones para el Envío de Información Financiera – Taxonomía SMV”, aplicables a las empresas emisoras de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y demás personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la SMV, con excepción de las empresas que se detallan en el artículo 1° de dicha resolución, entre las que se encuentran las entidades que participan en el mercado de valores y que se encuentran bajo la competencia de la SBS;