Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2016 (16/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 16 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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c) Deberá incorporar al procedimiento los siguientes documentos: i) Original o copia certificada de la documentación idónea que acredite la relación de convivencia entre Luany Anhilú Reyes Garcés y Luis Ángel Sarcar Carquin, de conformidad con lo establecido en el Código Civil, la cual debe ser conjuntamente valorada por el concejo municipal. ii) Original de los informes del área legal y administrativa o unidad orgánica correspondiente, debidamente documentados, que den cuenta de la existencia y naturaleza jurídica de los contratos celebrados entre la referida entidad edil y Luis Ángel Sarcar Carquin, especificando cómo ingresó a trabajar el referido ciudadano (convocatoria de la plaza, contratos, hoja de "tareo", cuaderno de asistencia, planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, comprobantes de pago, memorandos u otros que acrediten la existencia del vínculo laboral o civil entre el municipio y el trabajador), así como el tiempo o los periodos de dicha relación, a efectos de demostrar el vínculo antes referido, máxime si al tratarse de documentación del municipio, deben obrar en los archivos de esta. iii) Original de los informes que den cuenta sobre si la autoridad cuestionada tuvo la posibilidad de conocer la mencionada contratación, o si la autoridad edil presentó algún documento por el que se opuso a la contratación de su supuesto pariente, o alguna solicitud pidiendo información sobre la relación de personal que prestó servicios, mediante el cual pudo haber tomado conocimiento que dicho supuesto familiar trabajaba para el municipio, ello a fin de que el concejo municipal pueda determinar si la referida autoridad ejerció injerencia en la mencionada contratación. d) Una vez que se cuente con toda esta información, así como con cualquier otro documento que el concejo considere que resulte necesario para resolver la controversia, deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia (adherente) y al burgomaestre cuestionado, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, así los miembros del concejo deben discutir sobre los tres elementos que configuran la causal de vacancia por nepotismo. En atención a ello, es oportuno señalar que los miembros del concejo municipal, tomando como punto de partida los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, configuran la causal de vacancia invocada, tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, realizar un análisis de estos y, finalmente, decidir si estos se subsumen en la causal de vacancia alegada, además, han de emitir su voto debidamente fundamentado. g) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados, la identificación de todas las autoridades ediles y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de

cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 23. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú de 1993, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Santa María, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de su miembro titular Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0066-2016-MDSM, de fecha 7 de julio de 2016, en el extremo que resolvió declarar infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de José Carlos Reyes Silva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, a fin de que en un plazo máximo de treinta días hábiles, luego de notificada la presente resolución, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, respecto a la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo en consideración lo expuesto en los considerandos del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Huaura, a fin de que las remita al fiscal provincial penal que corresponda, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, con relación al artículo 377 del Código Penal. Artículo Tercero.- EXHORTAR al Concejo Distrital de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, para que, en lo sucesivo, durante la tramitación de los procedimientos de vacancia que conozca, incorpore, a fin de resolver la controversia jurídica, los documentos y medios probatorios que, por su naturaleza, obren en su poder, y cumpla con el trámite dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1453845-2

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