Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2016 (12/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601399

Declaran improcedente solicitud de suspensión seguida contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica
RESOLUCIÓN Nº 1152-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00049-A01 SALAS - ICA - ICA SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Richard Elmer Chía Aquije interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0105-2015-MDS, del 12 de diciembre de 2015, que declaró infundado su recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo Nº 097-2015MDS que, a su vez, declaró improcedente la suspensión de Manuel Rosario García Echevarría, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de suspensión El 2 de setiembre de 2015 (fojas 3 a 6), Richard Elmer Chía Aquije solicitó la suspensión de Manuel Rosario García Echevarría, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica. Según el solicitante, dicha autoridad incurrió en la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), es decir, falta grave de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC). Sobre el particular sostiene que el alcalde habría: a) Contratado a Ruth Cecilia Manchego Condena en el cargo de administradora de la empresa EMAPA Salas S.R.L., el cual no se encuentra contemplado en su estatuto; b) Contratado a nueve obreros en forma irregular e ilegal, esto es, sin requerimiento técnico; c) Permitido el pago indebido por concepto de horas extras a la gerente de EMAPA Salas S.R.L.; d) Nombrado a la gerente general de EMAPA Salas S.R.L. a sabiendas que tiene conflicto de intereses, y e) No dispuesto investigaciones y auditorías especiales con relación a la gestión anterior. Para tal efecto, refiere que tales conductas son consideradas como falta grave conforme lo establece el artículo 13, numeral 1, del RIC, de la Municipalidad Distrital de Salas. Decisión del Concejo Distrital de Salas sobre el pedido de suspensión En ese contexto, en la sesión extraordinaria realizada el 9 de octubre de 2015 (fojas 225 a 257), formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 097-2015-MDS (fojas 258 a 271), el concejo municipal, por mayoría (tres votos a favor y cuatro en contra, incluyendo el voto dirimente del alcalde), declaró improcedente la suspensión de Manuel Rosario García Echevarría, sobre la base de que los hechos imputados no están tipificados en las normas legales y reglamentarias. El recurso de reconsideración Frente a dicha situación, mediante escrito del 16 de octubre de 2015 (fojas 274 a 279), Richard Elmer Chía Aquije interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 097-2015-MDS. En tal sentido, alega que el alcalde cuestionado no debió votar y menos aún hacer uso del voto dirimente para declarar improcedente el pedido de suspensión. Decisión del Concejo Distrital de Salas sobre el recurso de reconsideración En sesión extraordinaria del 12 de diciembre de 2015 (fojas 473 a 486), formalizada en el Acuerdo de

Concejo Nº 0105-2015-MDS (fojas 487 a 492), el concejo municipal, por mayoría (tres votos a favor y cuatro en contra, incluyendo el voto dirimente del alcalde), declaró infundado el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo Nº 097-2015-MDS. El recurso de apelación Mediante escrito del 21 de enero de 2016 (fojas 496 a 503), Richard Elmer Chía Aquije interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 01052015-MDS. Este recurso reitera los argumentos expuestos con la reconsideración. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA En el presente caso, corresponde determinar si las conductas atribuidas a Manuel Rosario García Echevarría, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, se encuentra debidamente tipificada como falta grave en el RIC, a fin de establecer si incurrió en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por comisión de falta grave 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, el concejo municipal puede declarar la suspensión del alcalde o regidor por sanción impuesta por falta grave, de conformidad con el RIC. Ello quiere decir que el legislador deriva, en la máxima autoridad municipal respectiva, dos competencias: i) elaborar un RIC y tipificar ahí las conductas consideradas como faltas graves, es decir, la descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción de suspensión; y ii) determinar su comisión por parte de algún miembro del concejo municipal. 2. En tal sentido, para que pueda declararse válidamente la suspensión de una autoridad municipal, por la imposición de una sanción por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, este órgano colegiado considera que, antes de realizar un análisis de fondo de la conducta cuya sanción se solicita, corresponde verificar los siguientes elementos de forma: a) el RIC debe haber sido aprobado y publicado de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, en mérito a los principios de legalidad y publicidad de las normas, acorde a lo dispuesto en los artículos 40 y 44 de la LOM, de manera que con tales consideraciones, además, tiene que haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal, y b) la conducta atribuida debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el artículo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 230, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). 3. Con relación al principio de legalidad, que comprende el subprincipio de tipicidad, el Tribunal Constitucional señaló, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 20502002-AA/TC, fundamento jurídico 9, que "dicho principio exige que no solo por ley se establezcan las conductas prohibidas, sino que estas estén claramente delimitadas". Respecto del subprincipio de tipicidad, estableció, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 2192-2004-AA/TC, fundamento jurídico 5, que "el subprincipio de tipicidad o taxatividad constituye una de las manifestaciones o concreciones del principio de legalidad respecto de los límites que se imponen al legislador penal o administrativo, a efectos de que las prohibiciones que definen sanciones, sean [é]stas penales o administrativas, estén redactadas con un nivel de precisión suficiente que permita a cualquier ciudadano de formación básica, comprender sin dificultad lo que se está proscribiendo bajo amenaza de sanción en una determinada disposición legal". 4. Por lo tanto, el principio de legalidad se satisface cuando se cumple la previsión de las infracciones y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.