Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2016 (12/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de octubre de 2016 /

El Peruano

colectivos para su persona y para los funcionarios con cargos de confianza y encomienda a que se practique la liquidación de pagos realizados a los antes mencionados a fin de requerirles la devolución de los mismos. 12. Así las cosas, se desprende del Informe Nº 030-A-2016-A.CONTA/MDB/S, del 19 de abril de 2016 (fojas 68), que el jefe de Contabilidad de la Municipalidad Distrital de Bellavista informa respecto de las bonificaciones y gratificaciones que percibiera el alcalde Segundo Manuel Aguilar Seminario y los funcionarios con cargo de confianza durante los años 2015 y 2016. En ese sentido, adjuntó los correspondientes reportes de liquidaciones de pago por concepto de beneficios por pacto colectivo (fojas 69 a 76), considerando que el alcalde distrital percibió los siguientes montos:
CONCEPTO Gratificación por Fiestas Patrias (año 2015) Bonificación por el Día del Trabajador Municipal (año 2015) Gratificación por Navidad (año 2015) Planilla por escolaridad (año 2016) Bonificación por el Día del Trabajo (año 2016) TOTAL A DEVOLVER REG. SIAF 0801 1323 1615 0012 0411 FTE / FTO 07 07 07 07 07 IMPORTE 981.00 1,170.00 327.00 900.00 1,300.00 4,678.00

13. Ahora bien, el alcalde, como parte de su defensa, ha indicado que realizó la devolución del monto señalado en la liquidación efectuada por el área de Contabilidad. En ese sentido, de los actuados se verifica que esta devolución se encuentra acreditada con una copia del recibo único de caja, emitido por Recaudación y Caja de la Municipalidad Distrital de Bellavista (fojas 88), debidamente certificado por fedatario, del 20 de abril de 2016, que acredita la devolución de los montos indebidamente percibidos, esto es, por S/. 4,678.00 (cuatro mil seiscientos setenta y ocho con 00/100 soles). Aunado a esto, obra a fojas 100, el Informe Nº 0402016-A.CONTA/MDB/S, del 25 de mayo de 2016, emitido por el jefe de Contabilidad de la referida municipalidad, que indica que el alcalde "no mantiene ninguna deuda pendiente por concepto de beneficios provenientes de pacto colectivo con esta entidad". 14. En atención a ello, valorando en forma debida el recibo de devolución antes mencionado, así como el referido informe emitido por el jefe de Contabilidad de la Municipalidad Distrital de Bellavista, conforme al criterio establecido en la Resolución Nº 0671-2012-JNE, no es posible asumir con meridiana certeza que dicha autoridad haya superpuesto su interés particular al interés público municipal. 15. Por lo antes expuesto, no habiéndose corroborado la presencia de los tres elementos necesarios para que se configure el supuesto de vacancia invocado, y quedando desvirtuado que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista infringió el artículo 63 de la LOM, y por ende, que haya incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, del mismo cuerpo legal, el recurso de apelación interpuesto, en este extremo, debe ser desestimado. Sobre la imputación referida al cobro, por parte de funcionarios de la municipalidad, de bonificaciones y gratificaciones derivadas de pacto colectivo 16. El recurrente señala, como segundo punto de su pretensión, que los cobros de bonificaciones y gratificaciones derivadas de pacto colectivo fueron extendidas a los funcionarios con cargo de confianza del alcalde, con lo que, desde su punto de vista, se configuraría la causal de vacancia por restricciones a la contratación. 17. Ahora bien, conforme lo señaló el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 0031-2013-JNE, de fecha 15 de enero de 2013, "el criterio jurisprudencial antes señalado ha sido emitido y se circunscribe única y exclusivamente a aquellos beneficios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el alcalde, producto de la celebración de un convenio

colectivo". Bajo esa línea, este órgano electoral emitió las Resoluciones Nº 0028-2013-JNE, del 15 de enero de 2013, Nº 958-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, Nº 011-2014-JNE, del 7 de enero de 2014, entre otras. 18. En vista de ello, se advierte que este segundo hecho imputado se sustenta no en el cobro indebido por parte del alcalde cuestionado que tenga como fuente directa la celebración de un convenio colectivo, sino más bien en la indebida ampliación de los alcances de un convenio colectivo a funcionarios de la Municipalidad Distrital de Bellavista. 19. En tal sentido, no resulta de aplicación el criterio jurisprudencial señalado en la Resolución Nº 6712012-JNE, por cuanto el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no ha mencionado que dicha conducta se encuentre comprendida dentro de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. En todo caso, la sola extensión indebida de los beneficios al personal de confianza del municipio no puede conllevar, de manera automática, la conclusión de que el alcalde tenía un interés directo en beneficiar a dichos funcionarios, más aún si el solicitante no ha señalado cuál sería ese presunto interés ni existe medio probatorio por el cual se deduzca su existencia. 20. Sin perjuicio de lo señalado, este colegiado considera necesario precisar que el alcalde distrital encomendó al jefe de la unidad de Contabilidad de la municipalidad a que practique la liquidación de pagos realizados a los funcionarios de confianza por concepto de beneficios por pacto colectivo. Así, mediante Informe Nº 030-A-2016-A.CONTA/MDB/S, del 19 de abril de 2016, este puso a conocimiento del burgomaestre las liquidaciones, y devoluciones que han sido requeridas a los funcionarios que gozaron de esos beneficios. 21. Por tales motivos, este órgano colegiado concluye que no concurre la causal de declaratoria de vacancia invocada por el recurrente, por lo que el recurso de apelación, en este extremo, también debe ser desestimado. 22. Finalmente, si bien este Supremo Tribunal Electoral ha concluido que las conductas imputadas al alcalde no constituyen causal de vacancia, también es preciso señalar que los hechos materia de la presente solicitud de declaratoria de vacancia pueden conllevar una falta a las normas presupuestales y a las medidas de austeridad, por lo que corresponde remitir copias de lo actuado a la entidad competente, esto es, a la Contraloría General de la República, a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eusebio Porras Colona y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 049-2016-MDB-S, que rechazó su solicitud de vacancia contra Segundo Manuel Aguilar Seminario, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fin de que proceda conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1439822-4

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