Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2016 (12/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de octubre de 2016 /

El Peruano

sanciones en una norma, asimismo, el subprincipio de tipicidad, cuando se indica de manera precisa la definición de la conducta que la norma considera como falta. Análisis del caso concreto Sobre publicación del RIC 5. De fojas 523 a 563, corre copia certificada del RIC aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 0032012-MDS, del 20 de abril de 2012, y modificado por las Ordenanzas Municipales Nº 009-2015-MDS, del 27 de junio de 2015, y Nº 012-2015-MDS, del 26 de agosto de 2015. Ahora bien, respecto a la publicidad del mencionado reglamento, según lo dispuesto por la LOM, se advierte que la comuna no ha cumplido con la publicación del íntegro del texto del RIC en el diario encargado de las publicaciones judiciales (artículo 44, numeral 2, de la LOM), restringiéndose solo en publicitar la ordenanza que la aprueba (fojas 557). 6. Así las cosas, el RIC no satisface el primer elemento para su eficacia, toda vez que al no haber sido publicitado en su integridad --lo que incluye los supuestos de faltas graves y sus sanciones--, no se cumple con una formalidad expresa de la LOM para su exigencia a los miembros del concejo; esto, por más que las modificaciones parciales realizadas en forma posterior hayan sido debidamente publicitadas (fojas 560 y 563). 7. De lo expuesto, debe necesariamente concluirse que no se ha cumplido con el requisito de publicidad para la entrada en vigencia del RIC, lo que determina que este instrumento normativo carece de eficacia para imponer una sanción de suspensión por la comisión de falta grave a alguno de los integrantes del concejo municipal. Sobre las causales de faltas graves que prevé el RIC 8. Sin perjuicio de lo anterior señalado, cabe indicar que el RIC de la Municipalidad Distrital de Salas no constituye un referente válido para evaluar la comisión de una falta grave sobre la base de los hechos alegados por el recurrente, debido a que estos no se ajustan o subsumen en los supuestos de hecho que desarrolla el reglamento. 9. En efecto, el artículo 59 del citado reglamento establece textualmente lo siguiente: Artículo 59º.- Constituyen faltas: a) Interrumpir el normal desarrollo de las Sesiones de Concejo de manera directa o por intermedio de terceros. b) Pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor, la intimidad o la imagen personal del alcalde, regidor o trabajador y vecinos asistentes. c) Agredir físicamente al alcalde, regidor o trabajador y vecinos asistentes. d) Concurrir a la Municipalidad o a las Sesiones de Concejo bajo el efecto del Alcohol. Las faltas establecidas en los literales a) y b) serán sancionadas con amonestación escrita. Las establecidas en los literales c) y d), por considerarse faltas graves, se sancionarán con suspensión en el ejercicio del cargo hasta por treinta (30) días calendarios. Para la aplicación de estas sanciones el Concejo Municipal constituye instancia única. Como se observa de los antecedentes de la presente resolución los hechos denunciados como faltas graves: a) Contratar a Ruth Cecilia Manchego Condena en el cargo de administradora de la empresa EMAPA Salas S.R.L., sin respetar el estatuto de dicha empresa; b) Contratar a nueve obreros en forma irregular e ilegal, esto es, sin requerimiento técnico; c) Permitir el pago indebido por concepto de horas extras a la gerente de EMAPA Salas S.R.L.; d) Nombrar a la gerente general de EMAPA Salas S.R.L. a sabiendas que guarda conflicto de intereses; y e) No disponer investigaciones y auditorías especiales con relación a la gestión anterior; no se subsumen en los tipos desarrollados por el artículo 59 del RIC, por lo que, no configuran faltas graves. 10. Dicho esto, si bien el recurrente alega como

supuesto de falta grave el incumplimiento del artículo 13, numeral 1, del RIC, --defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos--, dicho dispositivo solo hace mención a una facultad o poder otorgada no solo por el RIC, sino también establecida en el artículo 20, numeral 1, de la LOM, y cuyo incumplimiento o mal ejercicio no siempre supone una responsabilidad en el ámbito electoral a cargo del Jurado Nacional de Elecciones --revocatoria, vacancia y suspensión--, sino que, pueden suponer otros tipos de responsabilidades a nivel civil y penal. 11. Cabe precisar también, sin que corresponda un adelanto de opinión, que frente a la existencia de una irregularidad donde se alegue un conflicto de intereses entre el interés público municipal que deben defender los alcaldes y regidores y un interés particular de cualquiera de las mencionadas autoridades, esta es pasible de control a nivel electoral en el procedimiento de vacancia previsto en el artículo 22, numeral 9, de la LOM concordado con el artículo 63 del mencionado cuerpo normativo, es decir, la causal de restricciones de contratación. 12. En suma, al haberse admitido a trámite un pedido de suspensión en virtud de la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, que se sustentaba en un RIC ineficaz, corresponde declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido contra Manuel Rosario García Echevarría, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, e improcedente el referido pedido; debiéndose requerir al concejo que cumpla con efectuar la publicación del íntegro del RIC --lo que incluye sus modificatorias--, así como la ordenanza que lo aprueba, en el diario de avisos judiciales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido contra Manuel Rosario García Echevarría, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada en su contra por Richard Elmer Chía Aquije. Artículo Segundo.- REQUERIR a Manuel Rosario García Echevarría, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, que cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno de Concejo, junto con la respectiva ordenanza municipal, en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la notificación del presente pronunciamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del respectivo distrito fiscal, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1439822-5

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