Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2016 (14/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de octubre de 2016 /

El Peruano

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto y confirman el Acuerdo de Concejo N° 014-2016-MDC, que rechazó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 1144-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00806-A01 CAJARURO - UTCUBAMBA - AMAzONAS RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Geiner Calderón Lingán interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 014-2016-MDC, que rechazó su solicitud de vacancia contra Felipe Castillo Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEdENTES La solicitud de vacancia El 9 de marzo de 2016, Geiner Calderón Lingán presentó una solicitud de declaratoria de vacancia contra Felipe Castillo Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos: - El artículo 19 de Decreto Legislativo Nº 1017 sanciona la prohibición de fraccionar la contratación de bienes, de servicios y la ejecución de obras con el objeto de modificar el tipo de proceso de selección que corresponda, según la necesidad anual. En ese sentido, el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 1842008-EF, señala que no debe dividirse una contratación para dar lugar al cambio del tipo de proceso de selección. - Felipe Castillo Sánchez asumió el cargo de alcalde el 1 de enero de 2015, pero realizó actos de injerencia desde diciembre de 2014, pues tenía conocimiento de los procesos judiciales que algunos servidores municipales tienen con la entidad edil, los que deben ser conducidos por el procurador público municipal de Cajaruro. Sin embargo, realizó contrataciones fraccionadas con William Ciro Contreras Chávez, por servicios de asesoría y consultoría, mediante tres contratos de locación de servicios del 23 de enero de 2015, a razón del proceso con Marco Antonio Julián Delgado, Floriano Díaz Mera y José Alejandro Cruz Ugaz, por ocho mil soles cada uno. Dichas contrataciones se realizaron por requerimientos del gerente municipal, quien también emitió la conformidad de servicios. Es decir, en esta contratación no interviene el procurador público municipal, quien es el área usuaria y quien debe requerir, justificando la necesidad, el servicio de un profesional especializado. Así, existiría un servicio "aparente" que tiene como "trasfondo" el beneficio propio del alcalde y sus funcionarios. - Los procesos judiciales se desarrollan en la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República por recursos de casación presentados por servidores municipales cuyas sentencias fueron revocadas en segunda instancia. Sin embargo, estos recursos fueron declarados improcedentes. Entonces, no habría asesoría, más aún si no se acredita con documentos el trabajo realizado.

- El abogado contratado es hermano de Jorge Orlando Contreras Chávez, proveedor del alcalde. La empresa Contigo Perú E.I.R.L. facturó en el 2015, según el portal OSCE, la suma de S/ 16,500, por diversos servicios. Sin embargo, al solicitarse información, la municipalidad solo indicó lo siguiente: - Comprobante de Pago Nº 001-394, del 20 de abril de 2015, por consultoría en la organización y coordinación general del Primer Congreso Regional de Alcaldes del 26 de marzo de 2015. - Comprobante de Pago Nº CCI-305, del 14 de marzo de 2015, por el servicio de diseño y ejecución de estrategias, elaboración de editoriales, artículos de opinión, notas periodísticas y documentos de gestión para el primer congreso. - Comprobante de Pago Nº CCI-236, por confección de 10 chalecos. - Comprobante de Pago Nº CCI-118, por servicio de promoción publicitaria en radio Marañón de Jaén, a razón del primer congreso. Estos documentos probarían el fraccionamiento en las contrataciones. - De acuerdo a la consulta RUC en el portal de Sunat, Contigo Perú E.I.R.L. tiene como representante legal a Jorge Orlando Contreras Chávez, hermano del abogado William Ciro Contreras Chávez y tiene como rubro la venta al por mayor de productos textiles y de alimentos, pero para poder girar a la Municipalidad Distrital de Cajaruro, amplió su rubro a otras actividades empresariales. - Esta actividad fraccionaria se realizó con Jorge Orlando Contreras Chávez con el Comprobante de Pago Nº 001-100, del 28 de febrero de 2015, por S/ 3,000.00, por el servicio de gestión administrativa ante el Gobierno Regional de Amazonas (mediante la factura de la empresa Servicios y Distribuciones Monteverde) sin que exista documento emitido por el alcalde que lo acredite como gestor. - Otros comprobantes de pago que acreditan el beneficio del alcalde son: - Comprobante de Pago Nº 001-1463, del 1 de diciembre de 2015, por S/ 1,500.00, por supuesta asesoría en la gestión de proyectos de inversión pública. - Comprobante de Pago Nº 001-1660, del 23 de diciembre de 2015, por asesoría ante el Gobierno Regional de Amazonas. - Comprobante de Pago Nº 001-1661, del 23 de diciembre de 2015, por asesoría ante el Gobierno Regional de Amazonas. - Respecto al beneficio o aprovechamiento, este se materializa con los servicios aparentes con lo que también se corrobora el conflicto de intereses. descargos de la autoridad cuestionada El 12 de abril de 2016, el alcalde Felipe Castillo Sánchez presentó sus descargos (fojas 43 a 57) en atención a lo siguiente: a) Contratación celebrada entre la Municipalidad Distrital de Cajaruro con William Ciro Contreras Chávez para que preste servicios de asesoría y consultoría mediante la modalidad de locación de servicios, respecto de procesos que siguen servidores municipales. - No hubo vulneración a la prohibición de fraccionamiento, ya que se adecuan a los parámetros normativos definidos en el numeral 10.3 del artículo 10 de la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015. Esto es, en la equivalencia de honorarios profesionales por locación de servicios celebrados con personas naturales y se contrata de acuerdo a la importancia de sus servicios. - El órgano encargado de las contrataciones es la Unidad de Abastecimiento mas no el despacho de alcaldía.

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