Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2016 (14/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601627

- Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-4, del 5 de marzo de 2015, en el caso interpuesto por Marco Antonio Julián Delgado, por la cancelación del 50 % de sus honorarios (fojas 193). - Acta de conformidad de servicio Nº 009-2015-MDC/GM, emitida por Euler Maldonado Zamora, gerente municipal por el caso de Marco Antonio Julián Delgado, en razón al Recibo por Honorarios Electrónico Nº E0001-4 (fojas 194). 9. Así, con la documentación señalada en el considerando anterior, se advierte que, efectivamente, se cumple el primer elemento del análisis secuencial tripartito, por lo que corresponde analizar si se configura el segundo elemento. 10. Ahora bien, respecto al segundo elemento, corresponde evaluar la intervención de la autoridad municipal y la existencia del interés por parte del alcalde cuestionado, ya sea, como persona natural, por interpósita persona o a través de un tercero con quien este guarde un interés propio o un interés directo, en el otro extremo de la relación patrimonial, esto es, un interés en la contratación del referido abogado. Lo que el recurrente cuestiona es que, desde su criterio, se haya vulnerado la prohibición de fraccionar la contratación de servicios con el objeto de modificar el tipo de proceso de selección, ya que el alcalde habría realizado "sus actos de injerencia" desde diciembre de 2014, esto es, desde antes de que asuma el cargo; además de que este, al tener conocimiento de los procesos judiciales interpuestos por los trabajadores municipales, permitió la contratación de William Ciro Contreras Chávez para que sea el abogado de la municipalidad en estos casos, cuando correspondía que sea el procurador de la comuna edil quien asuma dicha defensa. En mérito a ello, es que el recurrente señala que "existe un aparente servicio que tiene como trasfondo el beneficio propio del señor alcalde y sus funcionarios". Agrega que el abogado contratado es hermano de otro proveedor de la municipalidad. 11. En ese sentido, se advierte que el recurrente no indica en qué radicaría el beneficio de la autoridad cuestionada con la contratación del referido abogado. No obstante, más allá de esta falta de identificación del interés que habría tenido el alcalde distrital, este colegiado realiza una evaluación conjunta de los actuados en el presente expediente; es por ello que consideramos que de autos no se advierte que el alcalde haya intervenido de manera directa, es decir, como contratante, a fin de que se disponga el uso del bien municipal en su favor, ya que la contratación se realizó entre la municipalidad distrital y William Ciro Contreras Chávez. De igual forma, tampoco se evidencia, de manera clara e indubitable, que el alcalde presente algún interés directo o propio en la disposición de dicha contratación, más aún si, como se corrobora de autos, la contratación del mencionado abogado resultó a partir del requerimiento del gerente municipal. Además, no se advierte que exista una relación de parentesco o alguna de carácter contractual u obligacional (de crédito o deuda) entre el alcalde y el referido abogado que pueda erigirse como prueba idónea para evidenciar el necesario interés propio o directo al momento de disponer el bien municipal en beneficio del letrado, elemento que debe concurrir a efectos de que se declare la vacancia de una autoridad municipal en virtud de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. En ese sentido, no se puede concluir, de manera objetiva y con fundamento en medio probatorio alguno que exista algún interés que vincule a William Ciro Contreras Chávez con la autoridad edil. 12. Siendo así, toda vez que no está acreditado que el alcalde Felipe Castillo Sánchez tuviera un interés directo en la contratación del referido abogado, en los términos sancionados por el artículo 63 de la LOM, y dado que los tres elementos que la configuran son secuenciales, se concluye que, en este extremo, el recurso de apelación debe ser desestimado. Respecto a la contratación de Jorge Orlando Contreras Chávez 13. Ahora bien, tal y como se ha desarrollado el análisis de la contratación de William Ciro Contreras

Chávez, en las contrataciones realizadas con Jorge Orlando Contreras Chávez también se verificará, en primer término, la existencia de un contrato, cuyo objeto es un bien municipal. 14. En el mismo sentido, el recurrente alega que el alcalde incurrió en la causal de restricciones en la contratación porque se contrató a Jorge Orlando Contreras Chávez en las siguientes situaciones: A nombre propio, por: - Asesoría en los planes y programas de actividades desarrolladas en la Municipalidad Distrital de Cajaruro, correspondiente al mes de febrero de 2015. - Servicio de gestión administrativa ante el Gobierno Regional de Amazonas. - Asesoría en gestión de proyectos de inversión pública. Mediante la empresa Contigo Perú E.I.R.L., por los siguientes conceptos: - Consultoría en la organización y coordinación general del Primer Congreso Regional de Alcaldes de la Frontera Nor Oriental, del 26 de marzo de 2015. - Servicio de diseño y ejecución de estrategias, elaboración de editoriales, artículos de opinión, notas periodísticas y documentos de gestión para el referido congreso. - Confección de diez chalecos. - Servicio de promoción publicitaria en Radio Marañón de Jaén. 15. En ese sentido, una vez más, debemos remitimos al Informe Nº 007-2016-MDC/S.T., del 8 de enero de 2016. Así, se tienen los siguientes documentos: Respecto a la asesoría en los planes y programas de actividades desarrolladas por la Municipalidad Distrital de Cajaruro, correspondiente al mes de febrero de 2015: - Comprobante de Pago Nº 001-100, del 25 de febrero de 2015, por S/ 1,800.00, por O/S Nº 0000096, con Recibo por Honorarios Nº E001-2 (fojas 195). - Orden de Servicio Nº 0000096, del 23 de febrero de 2015, según requerimiento Nº 0004026 (fojas 196). - Acta de conformidad de servicio, referencia: Requerimiento Nº 0004026 (fojas 197). - Requerimiento Nº 0004026, servicio de asesoría en los planes y programas en la Municipalidad Distrital de Cajaruro (fojas 198). - Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-2, por S/ 1,800.00 (fojas 199). Servicio de gestión administrativa ante el Gobierno Regional de Amazonas: - Comprobante de Pago Nº 001-1042, del 20 de agosto de 2015, por Orden de Servicio Nº 0001032 (fojas 202). - Orden de Servicio Nº 0001032, del 18 de agosto de 2015, por el servicio de consultoría en gestión administrativa ante el Gobierno Regional de Amazonas, realizado del 29 de junio al 17 de agosto de 2015, por S/ 3,000.00 (fojas 203). - Acta de conformidad de servicio, referencia: Informe Nº 015-2015-GOB.REG.A/DRE-A/DSR-UGEL-U Nº 16652-NA, recibo por honorarios electrónico Nº E001-10 (fojas 204). - Requerimiento Nº 0006300, del 25 de junio de 2016, por servicio de consultoría en gestión administrativa ante el Gobierno Regional de Amazonas (fojas 205). - Informe Nº 005-2015-JOCH-C, del 17 de agosto de 2015, por las gestiones realizadas ante el Gobierno Regional de Amazonas, del 29 de junio al 17 de agosto de 2015 (fojas 206 y 207). - Factura Nº 000051, del 17 de agosto de 2015, de Servicios y Distribuciones Monteverde, de Jorge Orlando Contreras Chávez, por S/ 3,000.00 (fojas 245). - Comprobante de Pago Nº 001-1463, del 1 de diciembre de 2015, por Orden de Servicio Nº 1522, por el servicio de asesoría en la gestión municipal en los

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