Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2016 (07/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

598577

del Poder Judicial, los cuales se exteriorizan a través de las resoluciones administrativas que emite dicho Órgano de Gobierno, por lo que no puede ser considerado como acto administrativo, lo cual significa que tampoco puede interponerse recurso de reconsideración, ya que este recurso administrativo así como el de apelación y el de revisión, solo puede ser interpuesto contra actos administrativos, conforme a lo establecido en el artículo 206° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Por tal motivo, resultan improcedentes de pleno derecho los recursos de reconsideración de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Lima Norte, contra las disposiciones contenidas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ y el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 189-2016-CEPJ. m) Mediante Resolución Administrativa N° 147-2016-CE-PJ de fecha 15 de junio de 2016, se creó a partir del 1 de agosto de 2016, entre otros órganos jurisdiccionales permanentes, el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Mariano Melgar, Provincia de Arequipa, Corte Superior de Justicia de Arequipa, modificándose su denominación a partir de la referida fecha como 1° Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Mariano Melgar, conforme a lo establecido en el artículo vigésimo de la Resolución Administrativa N° 178-2016-CEPJ de fecha 13 de julio de 2016, como consecuencia de la conversión del 2° Juzgado Mixto Permanente de Mariano Melgar en 2° Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito, dispuesta en el artículo decimocuarto de esta última resolución administrativa. Posteriormente, mediante Oficio N° 732-2016-PRES/CSJAR el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa consulta si es necesario que se precise si la competencia territorial del 1° Juzgado de Familia Permanente de Mariano Melgar es conforme a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, es decir sobre los Distritos de Miraflores, Mariano Melgar, San Juan de Tarucani y Chiguata, según lo establecido en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 128-2001-CE-PJ, mediante la cual se creó el referido módulo básico de justicia. Al respecto, es necesario precisar que la competencia territorial del 1° Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Mariano Melgar tiene la misma competencia territorial que ejercen los órganos jurisdiccionales del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar. n) La Resolución Administrativa N° 188-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, considera un error material en su artículo tercero, al indicar en el literal d) que el 2° Juzgado Penal Transitorio (MBJ-Huaycán) del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, redistribuya la cantidad de 220 expedientes que al 31 de julio de 2016, no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de causa señalada al 2° Juzgado Penal Transitorio (MBJ-Huaycán) del mismo distrito."; al respecto, resulta necesario precisar que la redistribución de expedientes debe efectuarse del 2° Juzgado Penal Transitorio (MBJ-Huaycán) del Distrito de Ate al 1° Juzgado Penal Permanente (MBJ-Huaycán) del mismo distrito, conforme al literal c) del tercer considerando de la citada resolución administrativa. ñ) La Resolución Administrativa N° 186-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, dispuso en su artículo cuarto que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte disponga que la Sala de Familia Permanente del Distrito de Independencia remita a la Sala Laboral Permanente del mismo distrito, los expedientes en materia laboral que al 31 de agosto de 2016 no tengan vista de causa señalada ni estén expeditos para sentenciar. Al respecto, mediante Oficio N° 7097-2016-P-CSJLN-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte señala que la remisión de expedientes dispuesta en uno de los extremos del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 186-2016-CE-PJ, no establece de manera expresa si es objeto de remisión los expedientes que cuenten con vista de causa señalada para fechas posteriores al 31 de agosto de 2016, por lo que solicita se precise al respecto. Sobre el particular, debe precisarse que para la remisión de expedientes laborales se consideren los

expedientes de aquellos procesos que al 31 de agosto de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar, ni se les haya programado fecha para la vista de causa, incluyendo en dicha remisión aquellos expedientes a los que se les haya programado vista de causa a partir de marzo del año 2017. o) En el Sistema Integrado Judicial (SIJ) existe una data estadística que se encuentra sobrestimada y también con inconsistencias, debido al registro inadecuado de información por parte de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual, mediante Informe N° 036-2016-RAM-SDSI-GI-GG/PJ, la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas de Información de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, ha propuesto realizar filtros de cálculo estadístico en los cuadernos e incidentes, para reducir el índice de error en el registro de la información estadística de la producción de los órganos jurisdiccionales, por lo que la Oficina de Productividad Judicial al considerar que dicho desarrollo en el sistema permitirá mejorar y sincerar las estadísticas de los órganos jurisdiccionales, recomienda que se disponga que la Gerencia de Informática de la Gerencia General implemente dichos filtros; y así solo se registre lo concerniente a los expedientes principales y no los cuadernos ni los incidentes. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 696-2016 de la trigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Por unanimidad: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de setiembre de 2016, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO - Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Comisaría de Alipio Ponce - Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO - Sala Penal Liquidadora Transitoria - Huánuco CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE - 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Chiclayo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE - 2° Juzgado Penal Transitorio - San Juan de Lurigancho - 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio - San Juan de Lurigancho - Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Comisaría de Huaycán - Ate CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR - Sala Civil Transitoria Descentralizada - Chorrillos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.