Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 15 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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5. Podrán ubicarse banderolas interiores, siempre y cuando no cubran ventanas, ni ductos de iluminación, ni áreas comunes de circulación. 6. Todas las áreas de circulación deben estar libres de anuncios o avisos publicitarios. Están permitidos los anuncios arenados translucido vidrios templados fijos o móviles. Artículo 33º.- VALLAS Además de cumplir lo señalado en los artículos 26º Generalidades, y artículo 27º Cercos, se cumplirá con lo siguiente: 1. Este tipo de anuncios y avisos publicitarios solo podrán ser ubicados adosados al cerco o como cercos de terrenos sin construir o de predios en proceso de construcción. 2. Tendrán un área de exhibición máxima de 12.00m2. 3. Estarán diseñadas de material y forma para su fácil mantenimiento. 4. No podrán invadir u obstaculizar vanos de puertas o ventanas. 5. Solo se podrá colocar en el primer piso. Artículo 34º.- AFICHES O CARTELES Además de cumplir lo señalado en el artículo 26º Generalidades, se cumplirá con lo siguiente: 1. Solo podrán instalarse en locales comerciales o en establecimientos para campañas publicitarias o promociones temporales. 2. Podrán ubicarse solamente detrás de los escaparates o vitrinas y de mamparas, cajas de luz, o en cabinas telefónicas. 3. En mamparas solo podrán ubicarse ocupando paños intercalados (no consecutivos). 4. Su autorización tendrá una vigencia de 90 días calendarios. Artículo 35º.- ESCAPARATES Además de cumplir lo señalado en el artículo 26º Generalidades, se cumplirá con lo siguiente: 1. La superficie vidriada de los escaparates no podrán ocupar una superficie mayor al 360% de la superficie vidriada. Artículo 36º.- EN PREDIOS CON ZONIFICACION: OU (USOS ESPECIALES), E (EQUIPAMIENTO EDUCATIVO) Y H (EQUIPAMIENTO DE SALUD) Además de cumplir lo señalado en el artículo 26º Generalidades, se cumplirá con lo siguiente: 1. Estas zonificaciones respetan las características publicitarias permisibles en los predios colindantes, de ubicarse entre predios con diferente zonificación, estos predios podrán adoptar las características publicitaras del predio colindante de mayor nivel comercial. Artículo 37º.- EN PREDIOS UBICADOS EN ZONAS MONUMENTALES Además de cumplir lo señalado en el artículo 26º Generalidades, se cumplirá con los siguientes: 1. Todos los anuncios se colocarán adosados a las fachadas (no perpendiculares a ellas) en primer piso en la parte superior del vano, con una sola cara y con dimensiones apropiadas, sin perturbar el espacio público. 2. Los materiales a utilizarse serán madera y fierro forjado, y los colores: oro viejo, oro mate, plata y negro, guardando armonía con el color de la edificación. 3. Solo se permitirán anuncios iluminados. 4. Solo podrán colocarse anuncios tipo letras recortadas, letreros o placas. 5. No podrán colocarse anuncios y avisos publicitarios en: terrenos sin construir, muros de terrenos sin construir y/o playas de estacionamientos, azoteas, fachadas laterales, vías y áreas públicas en general, pisos superiores de los inmuebles, marquesinas, postes de alumbrado público y mobiliario urbano en general, puertas

y ventanas, atriles, postes públicos y/o particulares, anuncios de dos o más caras, y de carácter provisional cualquiera sea su índole. 6. La prohibición de anuncios publicitarios luminosos y antirreglamentarios en la zona monumental alcanza también a los ubicados en ambientes interiores de los inmuebles, si estos son percibidos desde el exterior. 7. Para la colocación de anuncios y avisos publicitarios en la zona monumental se requiere la previa aprobación del diseño respectivo por parte de la Municipalidad. Artículo 38º.- DE LOS TOLDOS 1. En los predios con zonificación comercial, podrán cubrir el 80% del ancho de la vereda hasta un máximo de 1.00 metro y a una altura mínima de 2.10 metros medidos desde el piso terminado de la vereda hasta el término del alero del toldo; y en las zonas residenciales no excederá el 60% del ancho de la vereda hasta un máximo de 0.75 metros. 2. Tratándose de predios que no cuentan con habilitación de lote se tomará como referencia la medida de 1.20 metros como sección de vereda. 3. No deberá cubrir vanos y niveles superiores de la edificación. 4. Los toldos no podrán tener ningún tipo de instalaciones eléctricas, ni podrán ser luminosos. El mensaje publicitario solo se permitirá en la parte frontal del toldo, no pudiendo exceder las dimensiones de este y respetando las características del conjunto arquitectónico. 5. En caso de que en un mismo frente de cuadra se quisiera instalar dos o más toldos, deberán estar alineados en dimensiones y deben conjuntar los colores armónicamente. 6. Serán de tipo letras recortadas o logotipos, impresos o adheridos sobre la tela u otro material similar del toldo. 7. El área del anuncio en toldo tendrá como proporción máxima 1/3 de la superficie frontal del toldo. Es la publicidad impresa o a través de letras recortadas o logotipos que se consigan en la parte frontal del toldo. Artículo 39º.- DE LAS PROHIBICIONES Se encuentran prohibidas: 1. No se podrán ubicar anuncios o avisos publicitarios en parámetros en mal estado de conservación 2. No podrán ubicar anuncios y avisos publicitarios en puertas o ventanas, a excepción que la edificación se encuentre deshabitada o desocupada. 3. Se prohíbe la colocación de afiches directamente sobre los parámetros. 4. Se encuentran prohibidos los anuncios instalados sobre cercos. 5. La ubicación de avisos o elementos intermitentes y aquellos cuya luminosidad interfiera la visibilidad de los peatones y pasajeros. 6. La ubicación de avisos y anuncios publicitarios de proyección óptica. 7. La ubicación de anuncios y avisos publicitarios semejantes a señales, símbolos o dispositivos oficiales de control del tránsito o de vehículos, de conformidad con el Reglamento General de Tránsito. 8. La instalación de anuncios y avisos publicitarios que generen impacto visual negativo. 9. La instalación de anuncios y avisos publicitarios giratorios 10. Los anuncios y avisos publicitarios cuando estén pintados, dibujados o escritos directamente en los cercos o parámetros. 11. Cuando afecten las condiciones estructurales de los edificios o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por la vía pública. 12. Cuando estén en vía pública. 13. La instalación de anuncios y avisos publicitarios que empleen luces de neón en todo o en parte del elemento o en las fachadas de las edificaciones. Solo se podrá usar leds como iluminación interior o como retro iluminación. 14. Figuras troqueladas adosadas a los cercos y/o que modifiquen la volumetría y la fachada.

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