Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de setiembre de 2016 /

El Peruano

recortadas y placas cuyas dimensiones no excederán de 0.30 metros de alto y 0.30 metros de ancho. Artículo 29º.- EN LOS PARAMENTOS LATERALES O POSTERIORES (EXTERIORES) DE LAS EDIFICACIONES. Además de cumplir lo señalado en el artículo 26º Generalidades, deberá observarse lo siguiente: 1. Se podrán ubicar anuncios y avisos publicitarios en los parámetros laterales o posteriores solo en las edificaciones en proceso de construcción o venta, y únicamente con fines inmobiliarios. 2. Si la edificación se encuentra ocupada, estos anuncios no podrán obstaculizar la iluminación o ventilación de la misma. En caso de proyectarse sobre propiedades vecinas, deberán contar con la autorización del propietario (50% +1 de los propietarios en caso de propiedad horizontal). Artículo 30º.- EN EDIFICACIONES CON RETIRO Además de cumplir lo señalado en el artículo 26º Generalidades, deberá observarse lo siguiente 1. Los anuncios y avisos publicitarios que estén adosados al parámetro contiguo o adyacente a la edificación con retiro, deberán ser simples de tipo letras recortadas con o sin iluminación, tendrán un área de exhibición no mayor al 30% del área del parámetro sobre el cual se instale. Asimismo deberán contar con la autorización del propietario (50%+1 de los propietarios en caso de propiedad horizontal). 2. Se podrán colocar anuncios y avisos publicitarios simples con parantes, en el retiro de los predios con zonificación comercial y en los predios con zonificación residencial con frente a los ejes viales contemplados en el índice de usos para la Ubicación de Actividades Urbanas vigente, siempre que estos se ubiquen en esquina, con una altura no mayor a 6.00 metros (incluyendo parantes). Debiendo instalarse en el extremo del retiro próximo a la intersección de las vías. 3. Los anuncios y avisos publicitarios en retiro, no obstaculizarán, ni anularán áreas de circulación peatonal, vehicular o de estacionamientos. 4. Los anuncios y avisos publicitarios se ubicarán dentro del límite de propiedad del inmueble donde se instalen y sobre el área libre existente en este, no se permitirá que se proyecten o invadan vía pública, edificaciones o propiedad de terceros. 5. Podrán instalarse anuncios y avisos publicitarios con soporte propios paralelos a la vía, siempre que se ubiquen detrás de cercos, como continuación de esos y la altura del cerco. 6. No podrán ubicarse paneles monumentales unipolares en los retiros de bienes de dominio privado ubicados en zonificación comercial e industrial. 7. Los paneles monumentales unipolares deberán guardar una distancia mínima de 100 metros entre uno y otro anuncio del mismo tipo o de anuncios publicitarios monumentales o especiales instalados en azoteas. 8. Los anuncios y avisos publicitarios no obstaculizarán la visibilidad de las edificaciones colindantes u a otros elementos de publicidad cercanos. 9. En el caso de terrenos sin construir podrán ubicarse anuncio y avisos publicitarios al interior del terreno; los parantes de los anuncios y avisos publicitarios no excederán la altura del cerco. Artículo 31º.- EN LAS AZOTEAS DE LAS EDIFICACIONES Además de cumplir lo señalado en el artículo 26º Generalidades, deberá observarse lo siguiente: 1. Se podrán colocar anuncios y avisos publicitarios en las azoteas de los predios con zonificación comercial o industrial y en los predios con zonificación residencial perteneciente a los ejes viales aprobado en el índice de usos para la ubicación de Actividades Urbanas vigente. 2. Los anuncios y avisos publicitarios monumentales en azoteas de predios ubicados en las zonas residenciales

señaladas en el numeral precedente estarán a una distancia de 100.00 metros entre uno y otro anuncio y aviso publicitario del mismo tipo o de anuncios y avisos publicitarios monumentales o especiales unipolares; y de 50.00 metros en azoteas de predios con zonificación comercial o industrial. 3. La altura entre el piso terminado de la azotea y el inicio del área de exhibición del anuncio y aviso publicitario no deberá ser mayor a 1.80 metros. 4. El área de exhibición del anuncio o aviso publicitario deberá cumplir, para cada caso, lo siguiente: a. En edificaciones de 1 ó 2 pisos: el área máxima de exhibición será de 27.00 m2., con una altura no mayor de 3.60 metros. b. En edificaciones de 3 pisos: el área máxima de exhibición será de 54.00m2., con una altura no mayor de 4.80 metros. c. En edificaciones de 4 a 5 pisos: el área máxima de exhibición será de 78.00 m2., con una altura no mayor de 5.00 metros. d. En edificaciones de 7 a 8 pisos: el área máxima de exhibición será de 104.00 m2., con una altura no mayor de 7.20 metros. e. En edificaciones de más de 8 pisos: el área máxima de exhibición será de 185.00m2., con una altura máxima que no deberá exceder los 9.60 metros. Las construcciones existentes en las azoteas de las edificaciones no serán consideradas en el cómputo de número de pisos, ello en concordancia con lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, norma g.04g0-definiciones. 5. Anuncios y avisos publicitarios en coronación de Edificios.- se refiere a la publicidad colocada sobre la coronación de la última planta de un edificio, es decir, sobre el parapeto de la azotea. Las dimensiones y ubicación de estas superficies publicitarias se ajustarán a las siguientes condiciones: a. Las superficies publicitarias en coronación de edificios deberán retirarse como mínimo medio metro desde el plano de fachada. b. En los edificios entre medianeras, deberán situarse retirados tres metros de las mismas. c. La altura del anuncio y aviso publicitario no podrá exceder del 20% de la altura del edificio y como máximo alcanzará los 5.00 metros. 6. El anuncio y aviso publicitario no invadirá la vía pública o los inmuebles colindantes, debiendo ubicarse dentro del perímetro de la azotea, y asimismo, contemplará una zona o área de seguridad en los límites de la misma. 7. El anuncio y aviso publicitario no debe interferir con otras instalaciones del edificio tales como equipos de aire acondicionado, casetas de ascensores, tendederos, antenas y otros. Asimismo, no deben alterar las condiciones constructivas o de evacuación en edificios que tengan prevista una vía de escape de emergencia a través de la terraza. No pudiendo instalarse anuncios que requieran de instalaciones eléctricas para su iluminación y/o funcionamiento si en la última planta del edificio existieran piscinas. Artículo 32º.- AL INTERIOR DE LAS GALERIAS, CENTROS COMERCIALES MERCADOS, FERIAS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS SIMILARES Además de cumplir lo señalado en el artículo 26º Generalidades, en el interior de los establecimientos mencionados, se cumplirá con lo siguiente: 1. Solo se permitirá la ubicación de letreros o letras recortadas, ya sean naturales o luminosos en el dintel de la entrada de cada local comercial. 2. No se permitirán anuncios y avisos publicitarios perpendiculares al plano de la fachada en que se ubican los locales comerciales. 3. Los anuncios y avisos publicitarios tendrán un espesor máximo de 0.20 metros. 4. Se permitirá la colocación de una cartelera sobre paramento de área común.

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