Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 15 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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generar un clima de negocio favorable que propicie el crecimiento sostenible de la economía local, por lo que se debe adecuar la Ordenanza Nº 309-MDA a los cambios producidos desde el Gobierno Central, y de esta forma evitar la imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carente de razonabilidad; Que, mediante Dictamen Nº 007-2016-MDA/CDE, la Comisión de Desarrollo Económico recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que Regula los Procedimientos de Licencia de Funcionamiento para Establecimientos y Autorizaciones Conexas en el Distrito de Ate, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS Y AUTORIZACIONES CONEXAS EN EL DISTRITO DE ATE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I FINALIDAD, ALCANCES, OBJETIVOS Y ÁMBITO Artículo 1º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer el marco jurídico normativo que regula los aspectos técnicos y administrativos para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y Autorizaciones Conexas para el desarrollo de actividades económicas en el Distrito de Ate. Igualmente, se encuentran comprendidos aspectos concernientes a la obtención del Certificado Técnico de Seguridad en Edificaciones que emite la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Ate vinculado con las Autorizaciones señaladas en el párrafo anterior. Artículo 2º.- ALCANCES La aplicación de la presente Ordenanza alcanza a toda persona natural o jurídica y a todas las personas que cuenten con un establecimiento comercial, que en la entrada de vigencia de la presente Ordenanza, accedan a la Licencia de Funcionamiento que les permita desarrollarse en la actividad económica de índole comercial, industrial y/o de servicios, lucrativas y no lucrativas en el Distrito de Ate. Artículo 3º.- OBJETIVOS La presente Ordenanza tiene por objeto normar y reglamentar la formalización de la actividad económica de toda persona natural o jurídica, que ejerza el comercio, simplificando y dándole la celeridad a los procedimientos, sin menoscabo de las normas técnicas de seguridad, y mejorar la calidad de los servicios administrativos prestados en beneficio de la población de la jurisdicción. Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza rige en el ámbito jurisdiccional del distrito de Ate. Artículo 5º.- PRINCIPIOS APLICABLES Los procedimientos objeto de regulación en la presente Ordenanza se rigen en todas sus etapas por los principios de simplificación administrativa contemplados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, tales como: simplicidad, celeridad y con especial énfasis en los Principios de Presunción de Veracidad y de privilegio de controles posteriores, los cuales implican lo siguiente:

1. Se presume, salvo prueba en contrario que los administrados: a) Presentan formularios, formatos, documentos y/o declaraciones que responden a la verdad de los hechos que en ellos afirman y actúan de buena fe; b) Conocen las normas legales que regulan este trámite; c) Conocen que se aplicarán sanciones administrativas a quienes infrinjan las disposiciones municipales; a quienes proporcionen información falsa o adulterada; se nieguen a permitir la realización de inspecciones, impidan o se resistan a los procedimientos de control y fiscalización posterior y/o realicen actividades ilegales o prohibidas vinculadas con las autorizaciones reguladas por la presente Ordenanza; ello, sin perjuicio de las acciones penales que se deriven de la misma; d) Conocen que en caso se detecte que la Licencia de Funcionamiento fue obtenida en contravención con las normas establecidas en la presente Ordenanza, se ordenará preventivamente la clausura temporal del establecimiento y se dará inicio al procedimiento sancionador de conformidad con lo establecido por el artículo 13º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y con el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas; e) Conocen que en caso la autoridad municipal identifique elementos que indiquen la comisión de ilícitos penales durante el proceso de autorización de funcionamiento por parte de los administrados, procederá a interponer la denuncia penal respectiva ante el Ministerio Público; ello, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o penales que adopte la Municipalidad con el objeto de sancionar al personal del municipio involucrado en la comisión de los mismos; y f) Conocen que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentan en el principio de privilegio de controles posteriores, por lo que la Municipalidad podrá comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sobre la materia y aplicará las sanciones correspondientes en caso que la información presentada no sea veraz. 2. La Municipalidad Distrital de Ate se reserva el ejercicio a través de sus órganos competentes, de las siguientes acciones: a) Comprobar la autenticidad de los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentados, así como la veracidad de la información contenida en los mismos; b) Comprobar el cumplimiento de la normatividad aplicable; c) Aplicar las sanciones administrativas correspondientes y adoptar las medidas que resulten necesarias en caso que la información contenida en los formularios, documentos y/o declaraciones presentadas no sean veraces; cuando se detecte la no autenticidad de los mismos y/o cuando se compruebe el incumplimiento de la normatividad aplicable; y d) Hacer de conocimiento de las autoridades competentes la comisión de actos ilícitos tipificados como delito o falta por las normas penales en vigencia, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas a que se refiere el numeral c) del presente inciso. 3. Para el ejercicio de las acciones contempladas en los literales anteriores, la Municipalidad Distrital de Ate, a través de sus órganos competentes, puede requerir, en el momento que estime pertinente la información y/o documentación sustentatoria de los datos proporcionados en las declaraciones formatos y/o formularios presentados, así como realizar inspecciones inopinadas sobre actividades, establecimientos u objetos materia de autorización. 4. El impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fiscalización posterior sobre las actividades, establecimientos, datos consignados en los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentadas, dará lugar a la inmediata cancelación y/o nulidad o revocatoria según corresponda.

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