Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de setiembre de 2016 /

El Peruano

15. Marquesinas que contengan mensajes publicitarios. 16. En zonas monumentales, salvo lo dispuesto en el artículo 35º de la presente Ordenanza. 17. En parámetros ciegos de la fachada frontal de la edificación cuando no concuerden en su forma y dimensiones con la arquitectura de la misma. 18. Cuando reflejen o irradien luz al interior de los inmuebles cercanos. 19. Cuando se empleen sonidos como tipo de publicidad exterior. 20. Cuando obstaculicen la visión de otro u otros anuncios y avisos publicitarios autorizados, la nomenclatura de las calles o cualquier señalización oficial. 21. Cuando sean intermitentes. 22. Cuando sean peligrosos o riesgosos y de ser el caso, incumplan con las normas de seguridad en defensa civil, condiciones estructurales y/o instalaciones eléctricas. 23. Cuando sean de tipo pasacalles. 24. Los voceadores o jaladores en la vía pública o desde el interior de los establecimientos comerciales hacia la vía pública. 25. Los anuncios y avisos ecológicos. TITULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Deróguese, en todos sus extremos la Ordenanza Nº 402-MDA, de fecha 30 de mayo del 2016 y todo lo que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- Los anuncios y avisos publicitarios autorizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza deberán adecuarse obligatoriamente a las disposiciones administrativas o técnicas de ella en un plazo de 180 días calendarios. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza Cuarta.- Los anuncios y avisos publicitarios estarán sujetos a fiscalización de la Municipalidad de Ate, a través de su Unidad Orgánica competente, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones autorizadas y su mantenimiento, quien, de ser el caso, impondrá las sanciones establecidas por la Municipalidad. Quinta.- Agregar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de Municipalidad Distrital de Ate, incorporándose los requisitos y procedimientos de acuerdo a la presente Ordenanza y disponer se incluya el Anexo 01 en el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas (CIEM). Sexta.- Lo que no se encuentre contemplado en la presente Ordenanza, se aplicará Supletoriamente la Ordenanza Nº 1094-MML. Sétima.- Los Órganos competentes de la Municipalidad comprendidos en la presente Ordenanza, deberán realizar de modo permanente acciones de difusión y capacitación sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del público usuario. Las acciones de difusión a favor del público usuario deberán incluir el uso del Internet y otros medios que garanticen el acceso libre y gratuito a la información. Octava.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y hacer de conocimiento a las Unidades Orgánicas correspondientes de esta Municipalidad para su debido cumplimiento, siendo la Gerencia de Tecnología de la Información y Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones las que realicen la difusión masiva de esta Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ERASMO LAZARO BENDEZU ORE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1428333-3

Ordenanza que regula los procedimientos de licencia de funcionamiento para establecimientos y autorizaciones conexas en el distrito de Ate
ORDENANZA Nº 415-MDA Ate, 31 de agosto del 2016 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Agosto del 2016, Presidida por el Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, Dr. Erasmo Lázaro Bendezu Ore; visto, el Dictamen Nº 007-2016-MDA/CDE de la Comisión de Desarrollo Económico, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, de acuerdo al artículo 79º numerales 3.6.3 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, tienen como función específica y exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, el artículo 9º, numeral 8) de la precitada Ley, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, con fecha 05 de febrero del 2007, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28976 ­ Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, cuya finalidad es establecer el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 309-MDA de fecha 29/04/2013 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza que Regula el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y Autorizaciones Conexas en el Distrito de Ate, derogándose la Ordenanza Nº 159-MDA; Que, mediante Ley Nº 30230 ­ Ley que Establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 12 de julio de 2014, se modificaron los Artículos 2,7,9 7 la Quinta Disposición Final Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y, además, se incorporaron los numerales 14.7, 14.8 y 14.9 al Artículo 14 de la Ley Nº 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2014PCM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 14 de setiembre de 2014, se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones derogando el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM; Que, mediante Ordenanza Nº 385-MDA se aprueba la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Ate, mediante la cual se cambia de denominación a las unidades orgánicas administrativas en procura de una gestión edil eficiente y de calidad; Que, siendo necesario actualizar la normatividad vigente en el Distrito de Ate, en lo referente al otorgamiento de Licencia de Funcionamiento a fin de

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