Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2016 (21/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 21 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales, así como de promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 17 establece que los Gobiernos Regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública; asimismo, están obligados a promover la conformación y el funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Y que esta norma también señala que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y también de aquellos que los Gobiernos Regionales y locales establezcan de acuerdo con la ley; La Constitución Política del Perú, reconoce a las personas adultas mayores todos los derechos fundamentales expresados en su artículo 2º, y establece expresamente en su artículo 4º la protección de la familia, señalando que: la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, se da el marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos por la Constitución Política y los Tratados Internacionales vigentes de las personas adultas mayores para mejorar su calidad de vida y que se integran plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad; Además conforme al artículo 5 de la Ley Nº 27802, la participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional. Que para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la sociedad, con la participación de la juventud organizada, coordinará los lineamientos planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud; y en el artículo 17 de la Ley Nº 27802, establece que el Consejo de Participación de la Juventud, es un organismo de representación, concertación y participación de la juventud; Que, teniendo en cuenta que la población de personas adultas mayores se viene incrementando y viene dando lugar a una serie de modificaciones sociales, económicas y culturales, que terminan afectando sus condiciones y calidad de vida, especialmente de aquellas que viven en condiciones de pobreza y exclusión, constituyendo un grupo social expuesto a situaciones de desigualdad, dependencia y vulnerabilidad y en concordancia con los considerandos precedentes, es pertinente que el gobierno Regional de Loreto apruebe la conformación del Consejo Regional de las Personas Adultas Mayores de Loreto como un organismo de representación, concertación, consulta y participación democrática de las personas adultas mayores que contribuye al diálogo entre las instituciones públicas, privadas y las organizaciones juveniles de la región; Que, estando a lo acordado y aprobado por MAYORIA, en Sesión Ordinaria, de fecha 09 de Febrero del año 2016, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional de Loreto, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867; ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE LORETO Artículo 1º.- Objeto Aprobar la creación y conformación del Consejo Regional de las Personas Adultas Mayores de Loreto como un organismo autónomo de representación, concertación y participación democrática de las personas Adultas Mayores de la región de Loreto, así como instancia válida de interlocución y consulta ante el Gobierno Regional

de Loreto y otras instituciones públicas y privadas que intervienen en materia de personas adultas mayores. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para que mediante Decreto Regional reglamente la presente Ordenanza Regional. Segundo.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la ciudad de Iquitos, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. EDINSON GUERRERO SANCHEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido con los artículos 16º, 21º Inc. o) 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28962, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del Artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 009-2014-GRL-CR de fecha 15 de setiembre del año 2014. Dado en la ciudad de Iquitos, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. FERNANDO MELENDEZ CELIS Gobernador Regional 1430376-3

Aprueban el Mosaico de Imágenes de Satélite LandSat 8 y Mapa Base del departamento Loreto, para el proceso de ordenamiento territorial
ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2016-GRL-CR Villa Belén, 14 de junio del año 2016 El Consejo Regional de Loreto: POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en Segunda Sesión Ordinaria de fecha 14 de Junio del año 2016, en uso de sus atribuciones y funciones, acordó por Unanimidad, aprobar la siguiente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene el derecho fundamental de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado a su desarrollo de vida; que, asimismo, en el artículo 67º determina que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; asimismo el artículo 192º precisa que promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 6º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece como uno de los objetivos de la descentralización, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo;

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