Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2016 (21/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de setiembre de 2016 /

El Peruano

instituciones educativas secundarias, institutos superiores, universidades públicas y privadas, secciones de juventud de organizaciones de poblaciones vulnerables, gremios laborales y partidos políticos con representación en el Concejo Regional. Artículo 5º.- Pleno del Consejo Regional de la Juventud de Loreto. El pleno es la instancia de máxima decisión, deliberativa y resolutiva del Consejo Regional de la Juventud de Loreto. Sus acuerdos representan la voluntad colectiva de sus miembros, siendo de obligatorio cumplimiento. Lo conforman todos sus miembros, los cuales se reúnen en sesiones plenarias. Artículo 6º.- Consejos Provinciales de la Juventud Los Consejos Provinciales de la Juventud de la región son organismos de representación, concertación y participación democrática de la juventud de las provincias, así como instancias válidas de interlocución y consulta ante la Municipalidad Provincial y otras instituciones públicas y privadas que intervienen en materia de juventud. Sus representantes son miembros del Pleno del Consejo Regional de la Juventud. Artículo 7º.- Secretario del Consejo Regional de la Juventud El Secretario del Consejo Regional de la Juventud de Loreto es el representante del Consejo Regional de la Juventud y asume compromiso de representar a las juventudes de la región a la que pertenece. Es elegido por los representantes de las organizaciones juveniles y de los otros estamentos de las juventudes de la región de Loreto. Artículo 8º.- Secretario Técnico del Consejo Regional de la Juventud de Loreto. El Secretario Técnico del Consejo Regional de la Juventud de Loreto es el responsable de brindar asesoría, asistencia técnica y apoyo para el cumplimiento de sus funciones del Consejo Regional de la Juventud de Loreto. Es un funcionario designado por el Gobierno Regional de Loreto, para que cumpla las funciones de brindar asistencia técnica y participará de las sesiones del Pleno en su calidad de asesor con voz y sin voto. Artículo 9º.- Grupos de trabajo Los Grupos de Trabajo del Consejo Regional de la Juventud de Loreto son instancias que se conforman y funcionan de acuerdo a las temáticas priorizadas por el pleno. Artículo 10º.- Otros cargos e instancias El Consejo Regional de la Juventud de Loreto, podrá contemplar adicionalmente otros cargos o instancias para el mejor ejercicio de sus funciones por acuerdo del Pleno y como se contemple en sus estatutos internos. Artículo 11º.- Período de representación Los cargos e instancias de dirección del Consejo Regional de la Juventud de Loreto, son por el período de dos años y sus representantes se reconocen mediante resolución ejecutiva regional. Artículo 12º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social, y demás unidades orgánicas competentes implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 13º.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional del Gobierno Regional de Loreto, de acuerdo a ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para que mediante Decreto Regional reglamente la presente Ordenanza Regional. Segundo.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Iquitos, a los nueve días del mes de febrero del año Dos mil dieciséis. EDINSON GUERRERO SANCHEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido con los artículos 16º, 21º Inc. o) 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28962, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del Artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 009-2014-GRL-CR de fecha 15 de setiembre del año 2014. Dado en la ciudad de Iquitos, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. FERNANDO MELENDEZ CELIS Gobernador Regional 1430376-2

Ordenanza que aprueba la creación y conformación del Consejo Regional para las personas Adultas Mayores de Loreto
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2016-GRL-CR Villa Belén, 9 de febrero del año 2016 EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de fecha 09 de febrero del año 2016; y de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley Nº 27680, dispositivo que modifica el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Por otro lado, el artículo 2 de la Ley Nº 27867, precisa que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, cuyas autoridades emanan de elección popular; Que, el artículo 04 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estipula que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Presidente Regional tiene la atribución de promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince días hábiles, y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Asimismo, que el artículo Nº 38 establece que las ordenanzas norman asuntos de carácter general y la organización y administración del Gobierno Regional, y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo Nº 60 literal a) de la Ley Nº 27867, señala que, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, los Gobiernos Regionales tienen, entre otras, las funciones de formular, aprobar y evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la política general del Gobierno

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