Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2017 (12/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 12 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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eriazos de dominio privado, siendo los siguientes: Predio "01" de 11.0210 Has, Predio "02" de 250.6089 Has, Predio "03" de 74.7772 Has y el Predio "04" de 14.7867 Has ubicados en el Distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil diecisiete. Regístrese y comuníquese. JOSE LUIS RODRIGUEZ SILVA Gerente General Regional 1507512-4

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
Aprueban el Plan Estratégico Regional del Sector Agrario de Cajamarca - PERSA 2021
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2017-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, en el artículo 191º establece que: "los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; y, en el artículo 192º establece que: "los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo". Así mismo, en el numeral 5) establece que son competentes para: "(...) Promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes"; Que, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8º precisa: "la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)". En el artículo 9° numeral 9.1 establece: "la Autonomía Política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes"; Que, la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 4° dispone que: "los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los

planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo"; en el artículo 5º dispone que: "la Misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región". El artículo 6º precisa que: "el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado, con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, (...)". El artículo 9º literal e) establece que: "los gobiernos regionales son competentes para Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes". Finalmente el artículo 51° literal a) señala como una de sus funciones en materia agraria: "la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales"; Que, la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico, Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, en su artículo 15° señala que: "el PESEM se redacta en la Fase Estratégica y utiliza información generada en la Fase de Análisis Prospectivo. Este documento presenta la estrategia de desarrollo del sector para el logro de los objetivos establecidos en el PEDN (...)". Así mismo en su artículo 16° referente al Plan de Desarrollo Concertado ­ PDC, señala que: "los Gobiernos Regionales redactarán el documento en la Fase Estratégica utilizando la información generada en su Fase de Análisis Prospectivo, así como la información provista por los sectores en su proceso de planeamiento estratégico, respecto a sus competencias compartidas"; Que, mediante Ordenanza Regional N° 05-2015-GR. CAJ-CR, se aprueba el Nuevo Modelo de Desarrollo Sostenible, Políticas Públicas y Estrategias del Gobierno Regional Cajamarca Periodo 2015-2018; que tiene por finalidad contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región Cajamarca, organizando y conduciendo democrática, descentralizada y desconcentradamente la gestión pública regional, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales; Que, la Resolución Ministerial N° 0461-2015-MINAGRI, aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2015-2021 del Sector Agricultura y Riego; instrumento de planeamiento de mediano plazo, que contiene el marco estratégico sectorial, objetivos estratégicos, acciones estratégicas priorizadas de intervención en apoyo al agro nacional, con sus respectivas metas e indicadores; Que, el Plan Estratégico Regional del Sector Agrario de Cajamarca - PERSA 2021, es un instrumento de gestión estratégica de mediano plazo para el sector agrario, elaborado participativamente y de forma desconcentrada con los principales actores del sector agrario del departamento de Cajamarca; el cual se encuentra articulado con el Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2015-2021 del Sector Agricultura y Riego; así como con el Nuevo Modelo de Desarrollo Sostenible y las Políticas Públicas y Estrategias del Gobierno Regional Cajamarca Periodo 2015-2018. Este instrumento de gestión se incorporará al Plan de Desarrollo Regional Concertado, como propuesta estratégica para el desarrollo del sector agrario; Que, mediante Dictamen N° 02-2017-GR.CAJ-CR/ COAJ-CODECO, de fecha 24 de enero del año 2017, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Económico se emite opinión favorable, respecto al: Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba El Plan Estratégico Regional del Sector Agrario de Cajamarca ­ PERSA 2021; proyecto remitido por el Gobernador Regional Sr. Hilario Porfirio Medina Vásquez, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes;

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