Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2017 (12/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de abril de 2017 /

El Peruano

Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión de fecha 01 de febrero del año 2017; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GR.CAJ-CR, por mayoría el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- APROBAR El Plan Estratégico Regional del Sector Agrario de Cajamarca ­ PERSA 2021, que consta de dos cientos veintiún (221) folios; el mismo que forma parte de la presente ordenanza regional. Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca la implementación del Plan Estratégico Regional del Sector Agrario de Cajamarca ­ PERSA 2021, así como de su Sistema de Gestión, Monitoreo y Evaluación; a fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza. Tercero.- CONVOCAR a los actores del sector agrario del departamento de Cajamarca; para realizar un trabajo interinstitucional a través de los espacios de concertación, a nivel provincial en el Comité de Gestión Agraria ­ CGA y a nivel regional en el Consejo Regional Agrario - CRA. Cuarto.- ENGARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial "El Peruano". Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación la presente Ordenanza Regional con el respectivo Plan Estratégico Regional del Sector Agrario de Cajamarca ­ PERSA 2021, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, al primer día del mes de febrero del año dos mil diecisiete. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Gobrenador Regional (e) 1507510-1

Declaran de Interés Público Regional "La priorización del Proceso de Zonificación y Ordenamiento Forestal del departamento de Cajamarca"
ORDENANZA REGIONAL Nº 02-2017-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, en el artículo 191º los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, en el artículo 192º señala que: "los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones,

actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo"; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8º precisa: "la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)". En el artículo 9° numeral 9.1 establece que: "la Autonomía Política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes"; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el artículo 4° que: "los Gobiernos Regionales Tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo a los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo". El artículo 6º precisa que: "el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado, con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional". El artículo 19° literal a) establece que: "el Gobierno Regional es la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. Tiene entre otras, las funciones de planificar, promover, administrar, controlar y fiscalizar el uso sostenible, conservación y protección de la flora y la fauna silvestre, y diseñar, ejecutar, supervisar y evaluar los planes y políticas forestales y de fauna silvestre regionales. (...)"; Que, este mismo dispositivo normativo en el artículo 45° literal a) segundo párrafo dispone que "los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (...)"; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece en su artículo 84° "se consideran los recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado". El artículo 85° numeral 85.1 de la citada norma establece que "el rol del estado frente a los recursos naturales es la promoción, conservación y el aprovechamiento sostenible a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables"; además el artículo 89° establece que: "el ordenamiento y zonificación son medidas de gestión de los recursos naturales"; Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre en su artículo 13° se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego. El artículo 14° establece que: "una de las funciones de SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre"; Que, del mismo modo el Decreto Legislativo N° 1283, Segunda Disposición Complementaria Transitoria establece que: "la suspensión de la obligación de contar con la zonificación forestal como condición para el otorgamiento de títulos habilitantes. Para la aplicación de la presente disposición, el Gobierno Regional debe acreditar ante el SERFOR avances en la implementación de la Guía Metodológica para la Zonificación Forestal"; Que, del mismo modo el Decreto Supremo N° 018, señala en su artículo 26° "la Zonificación Forestal (ZF), es el proceso obligatorio, técnico y participativo por el cual

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