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32 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2017 / El Peruano proyecto o inversión de optimización, ampliación marginal, reposición y/o rehabilitación, cuando se requiera, para fi nanciar la operación y mantenimiento de la nueva infraestructura o de aquella que haya sido rehabilitada. 22.3 Si transcurridos seis (6) meses de la entrada en funcionamiento de la infraestructura, el prestador no acredita el incremento tarifario necesario, de acuerdo con lo que haya recomendado el Comité de Financiamiento y en cumplimiento de la normatividad regulatoria respectiva, no es considerado como bene fi ciario de un nuevo fi nanciamiento. 22.4 La aprobación de una solicitud puede comprender más de una de las modalidades de fi nanciamiento establecidas en este artículo, cuando el Comité de Financiamiento lo determine o estructure de esa manera. 22.5 Si el bene fi ciario exhibe, sin justi fi cación debida, un atraso mayor a 12 meses en el uso del primer desembolso del FIAS, la operación de fi nanciamiento queda automáticamente cancelada. SUBCAPÍTULO II SUBVENCIONES Artículo 23.- Subvenciones 23.1 Las subvenciones son las transferencias de recursos del FIAS en bene fi cio de los prestadores de los servicios de saneamiento, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley y el presente Reglamento. No implican devolución de los recursos transferidos. 23.2 Las subvenciones son otorgadas preferentemente, a los prestadores de servicios de saneamiento con menores recursos y con bajos niveles de acceso a los servicios de saneamiento, con la fi nalidad de incrementar su cobertura. SUBCAPÍTULO III APORTES DE CAPITAL Artículo 24.- Aportes de capital24.1 Los aportes de capital son las transferencias de recursos que realiza el FIAS a favor de una Empresa prestadora, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley, para lo cual se emiten acciones comunes o preferentes a favor del MVCS, de acuerdo a las condiciones establecidas en la aprobación del fi nanciamiento. 24.2 La Junta General de Accionistas de la Empresa prestadora tiene que aprobar el aumento de capital y la celebración de la escritura pública correspondiente, especi fi cando: 1. La clase de acciones por el valor del aporte que debe ser la misma que fue aprobada por el Consejo Directivo en la operación de fi nanciamiento. La Secretaría Técnica debe veri fi car que el valor del aporte corresponda al valor que representan las acciones. 2. Las características y el derecho a dividendo preferencial que se establezca a favor del MVCS, en representación del FIAS, de ser el caso. 3. Que el aporte realizado por el FIAS no implica aumento de los demás socios o cambio en la proporción entre ellos. 24.3 Los aportes en dinero se desembolsan en la oportunidad y condiciones estipuladas en la escritura de aumento de capital y deben guardar correspondencia con el cronograma de desembolsos aprobado por el Consejo Directivo. El aporte que fi gura pagado al aumentarse el capital debe estar depositado, a nombre de la Empresa prestadora, en una empresa bancaria o fi nanciera del sistema fi nanciero nacional al momento de otorgarse la escritura pública correspondiente. Las acciones sólo se emiten una vez que han sido suscritas y pagadas en por lo menos el veinticinco por ciento (25 %) de su valor nominal. 24.4 El acuerdo de Junta General de Accionistas de la Empresa prestadora y la escritura pública de aumento de capital señalan el plazo establecido en el acuerdo del Consejo Directivo por el cual se aprobó el fi nanciamiento por aporte de capital. Transcurrido dicho plazo, alternativamente, el FIAS puede pedir la amortización de su obligación a la Empresa prestadora, o puede transferir las acciones comunes o preferentes, según sea el caso, a terceros, con observancia de la normativa aplicable. La Secretaría Técnica del FIAS conduce este proceso. 24.5 El FIAS puede contemplar en la estructura del fi nanciamiento en la modalidad de aporte de capital, el otorgamiento de garantías de cumplimiento de obligaciones por parte de la Empresa prestadora. En caso ésta no cumpla las condiciones pactadas, el FIAS no desembolsa la parte de las acciones suscritas no pagadas y ejecuta la garantía. 24.6 En cuanto corresponda es de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. Artículo 25.- Acciones comunes emitidas en el marco el fi nanciamiento del FIAS 25.1 Las acciones comunes que emite la Empresa prestadora a favor del MVCS, por el fi nanciamiento recibido por el FIAS bajo la modalidad de aporte de capital, no pueden representar una participación accionaria mayor al 49 % del capital social. Tales acciones conceden a su titular los derechos económicos y políticos, participando en la Junta General de Accionistas con voz y voto, a través del representante que designe para tal efecto en coordinación con el Consejo Directivo del FIAS. 25.2 Transcurridos seis (06) meses desde el inicio de la fase de funcionamiento del programa, proyecto o de las inversiones de reposición y/o rehabilitación fi nanciadas, el MVCS puede poner a la venta las acciones emitidas a su favor. 25.3 Los accionistas de la Empresa prestadora tienen opción preferente para la compra de las acciones del MVCS por un plazo de 6 meses, luego de comunicada su decisión de venta. De no ejercer dicho derecho, el MVCS puede negociar directamente la transferencia de estas acciones a favor de terceros. La transferencia de acciones comunes con derecho a voto de una Empresa prestadora pública de accionariado municipal, se efectúa previa opinión favorable de la SUNASS, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Marco y su Reglamento. 25.4 Para llevar a cabo dicho procedimiento, el FIAS debe valorizar las acciones y promover su venta mediante un mecanismo que genere competencia. La Secretaría Técnica del FIAS conduce este procedimiento. Artículo 26.- De las acciones preferentes emitidas en el marco del fi nanciamiento del FIAS 26.1 Las acciones preferentes dan derechos económicos al titular. El MVCS cobra los dividendos y cuenta con un representante que participa de la Junta General de Accionistas con voz pero sin voto, designado en coordinación con el Consejo Directivo del FIAS. 26.2 Las acciones preferentes generan rentabilidad anual de acuerdo con las condiciones pactadas en la escritura pública correspondiente. 26.3 El incumplimiento por parte de una Empresa prestadora en el pago de los dividendos adeudados al FIAS, la inhabilita para solicitar fi nanciamiento nuevamente al FIAS u otro Programa del MVCS. Además, previo acuerdo del Consejo Directivo, el Secretario Técnico ejerce las acciones legales civiles u otras que corresponda. 26.4 Adicionalmente, cuando el fi nanciamiento del FIAS sea en la modalidad de acciones preferentes: 1. Son otorgadas preferentemente a las Empresas prestadoras con mayor solvencia operativa y fi nanciera. Ello se constata a través de los resultados de los indicadores de gestión tanto operativos como fi nancieros, obtenidos en los últimos cinco años. 2. Se puede establecer tasas diferenciadas según niveles de e fi ciencia en la gestión de las Empresas prestadoras. Se puede de fi nir mejores condiciones de