Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2017 (26/04/2017)


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El Peruano / Miércoles 26 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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inversión materia de las solicitudes. Para tal efecto, dichos recursos deben: a. Tener una programación financiera razonable y consistente con las capacidades presupuestales del solicitante. b. Hallarse debidamente concertados dentro del marco vigente para las operaciones de endeudamiento público, de ser el caso. c. Asegurar que el cofinanciamiento sea depositado en una cuenta intangible o fideicomiso. 7. Que se encuentre en proceso de integración con otra(s) Empresa prestadora o prestadores municipales a nivel provincial, interprovincial, regional o macrorregional, según corresponda, en concordancia con la escala eficiente que aprueba SUNASS. Esto lo acredita al momento de presentar la solicitud mediante copia certificada del acuerdo del órgano máximo de la entidad para su integración con una Empresa prestadora o con otro(s) prestador(es) municipal(es). 19.2 Si se trata de una Empresa prestadora, se tienen en cuenta los criterios específicos siguientes: 1. Que haya mostrado buena gobernanza y gestión para lo cual se tiene en cuenta, entre otros, indicadores como relación de trabajo, micromedición, morosidad, conexiones activas y EBITDA. 2. Que otorgue garantías a favor del FIAS, a fin de respaldar las operaciones de financiamiento o las garantías que se apruebe a su favor. Estas garantías pueden ser en acciones o en flujo de ingresos futuros cedidos al FIAS, en la modalidad de fideicomisos con garantías de activos o de flujos. 3. Que se encuentre bajo el Régimen de Apoyo Transitorio. 4. Cuando se trate de acciones ordinarias o preferentes, solo se financia a Empresas prestadoras. 19.3 Cuando se trate de subvenciones, los criterios de priorización específicos son los siguientes: 1. Beneficiar a los prestadores de áreas periurbanas y rurales que tengan mayor brecha por cerrar y mejores indicadores de gobernanza. 2. Que el prestador tenga ingresos operacionales que al menos cubran sus costos operacionales. 3. Si es una Empresa prestadora, de acuerdo a la clasificación que apruebe el Consejo Directivo. 19.4 El Comité de Financiamiento, asigna un peso ponderado a los criterios antes señalados conforme a la Directiva que sea aprobada por el Consejo Directivo del FIAS. SUBCAPÍTULO IV TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE FINANCIAMIENTO Artículo 20.- Procedimiento para el trámite de las solicitudes 20.1 Las solicitudes se presentan ante el Comité de Financiamiento de acuerdo a los formatos que se aprueben para tal fin. El Comité de Financiamiento lleva un registro en tiempo real de las mismas en una base de datos de acceso público. 20.2 El Comité de Financiamiento verifica el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de recibida la solicitud. De existir alguna observación, a través de la Secretaría Técnica, notifica al solicitante a fin que la subsane en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Vencido el plazo otorgado sin que el solicitante presente los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad observados, se tiene por no presentada la solicitud y se procede al archivo. 20.3 Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, el Comité de Financiamiento

aplica los criterios de evaluación y priorización a las solicitudes y emite opinión recomendando la aprobación o denegación del financiamiento solicitado, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contado a partir de la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad. La evaluación del Comité debe estar contenida en un informe técnico - financiero. En caso recomiende la aprobación de la solicitud, el Comité debe proponer las condiciones financieras y otras que estime necesarias, así como el cronograma de desembolsos de los recursos del FIAS. 20.4 De estimarlo conveniente, el Comité de Financiamiento solicita opinión al PNSU o al PNSR sobre los aspectos técnicos de la solicitud. El PNSU o PNSR, según corresponda, emite su opinión en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud. 20.5 La información recibida, generada y/o gestionada en los numerales precedentes es remitida por el Comité de Financiamiento, a través de la Secretaría Técnica, al Consejo Directivo para su evaluación y aprobación, de ser el caso. 20.6 El Consejo Directivo evalúa el Informe TécnicoFinanciero del Comité de Financiamiento en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibido. Cuando encuentre motivo y, por única vez, puede solicitar al Comité una ampliación, reevaluación y/o aclaración de su Informe, señalando los aspectos que deben ser precisados, sobre lo cual aquél emite opinión en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles. 20.7 El Consejo Directivo aprueba o desaprueba la solicitud de financiamiento, así como el cronograma de desembolsos, de corresponder, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, desde la recepción de la documentación o de la nueva opinión del Comité de Financiamiento, según corresponda. La decisión adoptada debe estar debidamente fundamentada. 20.8 En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles de aprobada la solicitud de financiamiento por el Consejo Directivo, el Secretario Técnico celebra los convenios de financiamiento, cuando se trate de subvenciones; y las escrituras públicas y demás instrumentos públicos y/o privados cuando se trate de financiamientos vía acciones ordinarias o preferentes, u otorgamiento de garantías. 20.9 En un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de suscritos los documentos indicados en el numeral precedente, según corresponda, la Secretaría Técnica tramita ante la Secretaría General del MVCS la emisión de la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia de los recursos del FIAS, de acuerdo al numeral 28.1 del artículo 28. CAPÍTULO IV MODALIDADES DE FINANCIAMIENTO SUBCAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 21.- Modalidades Las modalidades de financiamiento que otorga el FIAS son las siguientes: 1. Subvenciones. 2. Aportes de capital. 3. Otorgamiento de garantías. Artículo 22.- Condiciones para el financiamiento del FIAS y su continuidad 22.1 Los recursos de los financiamientos, cuando corresponda, son entregados según el cronograma de desembolsos recomendado por el Comité de Financiamiento y aprobado por el Consejo Directivo. Excepcionalmente y cuando el Comité de Financiamiento no haya identificado riesgos en la utilización de los fondos para los fines aprobados, puede recomendar el desembolso total del financiamiento. 22.2 Los financiamientos deben llevar un incremento tarifario previo o posterior a la ejecución del programa,

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