Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2017 (26/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 26 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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resultan suficientes para determinar si el alcalde tuvo o no un interés directo con relación a la contratación de Antonia del Carmen Faya Navarro, y si existió o no un conflicto de intereses en la actuación del burgomaestre. En efecto, el concejo municipal debió requerir al área, órgano, oficina, unidad o funcionario competente, i) el legajo personal de Antonia del Carmen Faya Navarro; ii) el o los informes sobre el procedimiento de contratación de Antonia del Carmen Faya Navarro por parte de la Municipalidad Distrital de Motupe; y qué funcionarios o servidores, y qué gerencias, subgerencias o áreas de la municipalidad, intervinieron en su contratación; y, iii) un informe sobre cuál es el procedimiento regular, según el ROF, el MOF e instrumentos de gestión aplicables al caso, que se debe seguir para la contratación de personal en el o los cargos que desempeñó Antonia del Carmen Faya Navarro en la municipalidad; y qué funcionarios o servidores, y qué gerencias, subgerencias o áreas de la municipalidad, debieron intervenir en su contratación. 16. Siendo ello así, se concluye que el Concejo Distrital de Motupe no cumplió ni tramitó el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los principios del debido procedimiento, impulso de oficio y verdad material, por cuanto el citado órgano edil no emitió una decisión debidamente motivada, ni incorporó los medios probatorios necesarios para analizar la causal de vacancia que se le se atribuye al regidor en cuestión. Este hecho incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este tribunal, ya que no cuenta con los suficientes elementos de juicio para formarse convicción en torno a la configuración o no de la mencionada causal. 17. Por consiguiente, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias (el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional), y en tanto, según se ha expuesto, el Concejo Distrital de Motupe no respetó los principios del debido procedimiento, impulso de oficio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, es necesario declarar la nulidad del Acuerdo Municipal N° 012-2016-MDM/A, del 7 de octubre de 2016, y devolver los actuados a fin de que el referido órgano edil, una vez que actúe e incorpore los medios probatorios que se detallan más adelante, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia. Acciones a realizar como consecuencia de la nulidad del Acuerdo Municipal N° 012-2016-MDM/A, del 7 de octubre de 2016 18. Los procedimientos de vacancia y suspensión son confiados por la LOM en primera instancia al concejo municipal, siendo responsables de su desarrollo, en sede administrativa, tanto los integrantes del concejo municipal como también los distintos funcionarios y servidores de la entidad edil que intervienen en su perfeccionamiento. Por su parte, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y la LOM, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones conoce y resuelve en última y definitiva instancia los procesos de vacancia y suspensión, constituyéndose en el órgano de cierre del sistema electoral, a la vez que supremo intérprete de la normativa sobre la materia. 19. Como consecuencia de lo señalado precedentemente, los miembros del concejo municipal, así como los funcionarios y servidores antes referidos se hallan sujetos al respeto irrestricto de los lineamientos y mandatos establecidos por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la LOM y la LPAG, para el trámite de dichos procedimientos en instancia municipal. Ahora bien, tal es la importancia de las directrices o mandatos dispuestos por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que su incumplimiento no solo acarrea defectos de trámite, sino también eventual responsabilidad administrativa y penal para los integrantes del concejo

municipal, y funcionarios y servidores involucrados, dado que nuestra normativa vigente ha previsto consecuencias jurídicas para quienes atentan contra el normal y correcto funcionamiento de la administración pública, circunstancia que se agrava cuando el incumplimiento es reiterativo. 20. En este sentido, corresponde disponer las siguientes actuaciones, que deberán ser cumplidas por los miembros del concejo municipal, así como por los funcionarios y servidores de la entidad edil, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados pertinentes al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, para que las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe la conducta de los antes mencionados, sin perjuicio de las demás responsabilidades de ley: a) En un plazo máximo de 5 días hábiles, luego de devuelto el expediente, el alcalde deberá CONVOCAR a sesión extraordinaria. En caso de que el alcalde no lo hiciera en el plazo señalado, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión deberá mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse necesariamente dentro de los 30 días hábiles después de devuelto el expediente. La convocatoria antes mencionada deberá realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en el artículo 19 de la LOM, y conforme al régimen de notificación personal regulado en el artículo 21 de la LPAG. b) A fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, y sin perjuicio de los medios probatorios presentados por el solicitante de la vacancia en esta instancia, y los que pudieran presentar el solicitante y las autoridades cuestionadas, el alcalde deberá disponer, por quien corresponda, y bajo responsabilidad funcional, la INCORPORACIÓN, en un plazo máximo de 10 días hábiles de devuelto el expediente de vacancia, de los siguientes documentos: i. Requerir al área, órgano, oficina, unidad, funcionario o servidor competente, bajo responsabilidad, y al solicitante y al regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya, los documentos que acrediten o desvirtúen definitivamente el vínculo de parentesco entre el regidor cuestionado y quien sería su madre, teniendo en cuenta que en la partida de nacimiento de la citada autoridad no se advierte el reconocimiento de Asunción Faya Lazo como su progenitora. ii. Requerir al área, órgano, oficina, unidad, funcionario o servidor competente, bajo responsabilidad, el legajo personal de Antonia del Carmen Faya Navarro. iii. Requerir al área, órgano, oficina, unidad, funcionario o servidor competente, bajo responsabilidad, el o los informes sobre cuál fue el procedimiento que se siguió para la contratación y diferentes renovaciones de Antonia del Carmen Faya Navarro por parte de la Municipalidad Distrital de Motupe; y qué funcionarios o servidores, y qué gerencias, subgerencias o áreas de la municipalidad, intervinieron en ellas. Dicho informe o informes deberán estar necesariamente acompañados, bajo responsabilidad funcional, de los documentos que lo sustenten, en copias fedateadas legibles. iv. Requerir al área, órgano, oficina, unidad, funcionario o servidor competente, bajo responsabilidad, el o los informes sobre cuál es el procedimiento regular, según el ROF, el MOF e instrumentos de gestión aplicables al caso, que se debe seguir para la contratación y renovación de personal en el o los cargos que desempeñó Antonia del Carmen Faya Navarro en la municipalidad; y qué funcionarios o servidores, y qué gerencias, subgerencias o áreas de la municipalidad, debieron intervenir en ellas. Dicho informe o informes deberán estar necesariamente acompañados, bajo responsabilidad funcional, de los documentos que lo sustenten, en copias fedateadas legibles. v. Requerir al área, órgano, oficina, unidad, funcionario o servidor competente, bajo responsabilidad, que informen si el regidor cuestionado realizó acciones concretas que evidencien una influencia sobre los funcionarios o servidores con facultades de contratación, para las

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