Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2017 (26/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 26 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Del 11 al 27 de Setiembre Órgano Jurisdiccional Edith Noemí Martínez de Beltrán, Juez de Paz Urbano del AAHH Manuel C. Dulanto ­ Callao Elisa Margarita Salinas Padilla, Juez de Paz Urbano del AAHH Santa Rosa - Callao Alberto Ramírez Valles, Juez de Paz Urbano del AAHH Ramón Castilla - Callao Clara Beatriz López Morillo, Juez de Paz Urbano de la Urbanización San Juan Masias - Callao 1512777-1

del regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya, en lugar de rescindirle o resolverle el contrato, nuevamente contrató a Antonia del Carmen Faya Navarro, quien siguió laborando normalmente, lo que constituye una grave irregularidad en la contratación efectuada por el alcalde y que denota que ha tenido un interés e injerencia para favorecer al regidor quien es de su mismo partido político, el Partido Aprista Peruano, beneficiando descaradamente a la prima hermana del regidor, habiendo impulsado o favorecido este acto de nepotismo cometido por su regidor. Descargos del alcalde Con fecha 16 de setiembre de 2016, el alcalde Carlos Humberto Falla Castillo formula sus descargos (fojas 130 a 140), y señala que no se ha presentado prueba alguna que acredite con grado de certeza que se haya transgredido la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en caso de parentesco. Al respecto, señala lo siguiente: 1. En efecto, Ángel Lazo Effio, con fecha 29 de marzo de 2016, presentó ante mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Motupe una solicitud denominada "Queja por exceso de personal", donde hacía de conocimiento sobre la presunta familiaridad entre el regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya y la trabajadora Antonia del Carmen Faya Navarro. Esta solicitud fue atendida por la gerencia municipal, en atención al proveído de mi despacho, que se plasmó a través del Memorándum N° 03-2016-ALC/ MDM, de fecha 30 de marzo de 2016, a efectos de que se realicen las indagaciones pertinentes y se propongan las acciones que deberían adoptarse en salvaguarda de la responsabilidad funcional e interés institucional. 2. Mediante Informe N° 020-2016-MDM-GM/SCHS, de fecha 14 de abril de 2016, emitido por el gerente municipal, en el cual se hace mención al Informe N° 08-2016-MDM/ PTO, en el que se hace de conocimiento que la referida trabajadora viene laborando para la entidad desde el año 2013. Además, que habiendo efectuado las indagaciones necesarias, se ha evidenciado que tiene parentesco por consanguinidad con el citado regidor, por lo que, al haberse renovado el vínculo laboral, por el periodo abril a junio de 2016, recomienda que no se formalice la nueva renovación. 3. Ante tal situación, mediante Memorándum N° 042016-ALC/MDM, derivé el Informe N° 020-2016-MDMGM/SCHS, a la subgerencia de asesoría jurídica. 4. Esta área, a través del Informe N° 017-2016-AL/ MDM, de fecha 20 de mayo de 2016, opinó que ya no se renueve contrato a la mencionada trabajadora, y que mediante la gerencia municipal se disponga a su vez que, a través de la jefatura de personal, se le curse la carta de culminación de su relación laboral, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5 del reglamento del Decreto Legislativo N° 1057. 5. En fecha 23 de mayo de 2016, a través del Memorándum N° 05-2016-ALC/MDM, dispuso dar por concluido el vínculo laboral de la indicada servidora el 30 de junio de 2016, en virtud de la recomendación de la gerencia municipal y de la subgerencia de asesoría jurídica. 6. En lo referente a la renovación de la relación laboral de la trabajadora Antonia del Carmen Faya Navarro, debe tenerse en cuenta que aquella venía prestando servicios desde el año 2013, desconociendo el grado de familiaridad existente con el regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya, para el 28 de marzo de 2016, fecha en la que el suscrito, firmé el contrato para su renovación por el periodo abril a junio de 2016, conjuntamente con la de los demás trabajadores CAS a quienes se les renovó el contrato, a través del Informe N° 015-2016-MDM-GM/ SCHS. Descargos del regidor Mediante escrito de fecha 22 de setiembre de 2016 (fojas 60 a 64), el regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya presenta sus descargos, y señala que no se ha acreditado la existencia de indicios suficientes que generen certeza y convicción de que haya ejercido influencia a favor de la

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo Acuerdo Municipal que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra regidor de la Municipalidad Distrital de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN N° 0073-2017-JNE Expediente N° J-2016-01364-A01 MOTUPE - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de febrero de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ángel Lazo Effio, en contra del Acuerdo Municipal N° 012-2016-MDM/A, del 7 de octubre de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Guillermo Heriberto Barreto Faya, regidor de la Municipalidad Distrital de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contra Carlos Humberto Falla Castillo, alcalde de la citada comuna, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Mediante escrito del 22 de agosto de 2016 (fojas 194 a 203), Ángel Lazo Effio solicita la vacancia de Guillermo Heriberto Barreto Faya, regidor de la Municipalidad Distrital de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), debido a la contratación de Antonia del Carmen Faya Navarro, bajo la modalidad contractual de contrato administrativo de servicios (en adelante, CAS), como apoyo en la subgerencia de planificación. Al respecto, señala que la referida persona es prima hermana del regidor cuestionado y, por tanto, su pariente en cuarto grado de consanguinidad, siendo contratada bajo la modalidad de CAS, desde el mes de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, como apoyo en la subgerencia de planificación de la municipalidad. Asimismo, solicita la vacancia de Carlos Humberto Falla Castillo, alcalde de la citada comuna, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. Señala que a pesar de que, con fecha 29 de marzo de 2016, le dio a conocer al alcalde sobre el caso de nepotismo

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