Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2017 (26/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 26 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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JEE-JNE", a partir del día siguiente de su publicación, no pudiéndose señalar domicilio procesal en las casillas del Poder Judicial. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con los votos singulares de los Miembros Titulares, doctores Jorge Armando Rodríguez Vélez y Luis Carlos Arce Córdova, por mayoría, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo Municipal N° 012-2016-MDM/A, del 7 de octubre de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Guillermo Heriberto Barreto Faya, regidor de la Municipalidad Distrital de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contra Carlos Humberto Falla Castillo, alcalde de la citada comuna, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque, a fin de que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 20 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados pertinentes al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, para que las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe, conforme a sus competencias, la conducta de los integrantes del concejo municipal, así como de los funcionarios y servidores de la entidad edil que intervengan, sin perjuicio de las demás responsabilidades de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Marallano Muro Secretaria General (e) Expediente N° J-2016-01364-A01 MOTUPE-LAMBAYEQUE-LAMBAYEQUE VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de febrero de dos mil diecisiete EL VOTO SINGULAR DEL DOCTOR LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y DOCTOR JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación que Ángel Lazo Effio ha interpuesto en contra del Acuerdo Municipal N° 012-2016-MDM/A, del 7 de octubre de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Guillermo Heriberto Barreto Faya, regidor de la Municipalidad Distrital de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contra Carlos Humberto Falla Castillo, alcalde de la citada comuna, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; emitimos el presente voto, con base en las siguientes consideraciones:

6. Con relación al recurso de impugnación materia de autos, debemos señalar que no compartimos el criterio expuesto en la resolución decidida por mayoría. En efecto, en la resolución adoptada por la mayoría de este colegiado, se sostiene que es necesario acopiar mayores elementos probatorios para emitir pronunciamiento sobre los elementos que configuran las causales de vacancia que, respectivamente, se les atribuyen al regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya y al alcalde Carlos Humberto Falla Castillo. 7. Así, en lo que respecta al pedido de vacancia del regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya, se señala que los medios probatorios obrantes en el expediente no permiten verificar el vínculo de parentesco entre el citado regidor y quien sería su prima hermana, la extrabajadora Antonia del Carmen Faya Navarro; o si existieron o no actos concretos de injerencia por parte del regidor cuestionado para la contratación de su pariente; o si pese al conocimiento que tuvo o pudo haber tenido sobre la contratación de su familiar, omitió o no realizar acciones de oposición. 8. De igual modo, en el caso de la solicitud de vacancia del alcalde Carlos Humberto Falla Castillo, se afirma que el concejo municipal no cumplió con recabar los documentos necesarios para establecer si el burgomaestre tuvo o no un interés directo en la celebración y renovación de los contratos CAS de Antonia del Carmen Faya Navarro, especialmente el contrato del 1 de abril de 2016; o si existió o no un conflicto de intereses en su actuación como alcalde. 9. Al respecto, desde nuestro punto de vista, los medios probatorios obrantes en el expediente, sí permiten analizar los elementos que configuran las causales de vacancia de nepotismo y restricciones de contratación, que se les atribuyen a las mencionadas autoridades ediles, y, por tanto, emitir pronunciamiento sobre el medio impugnatorio interpuesto por el recurrente. Por tanto, consideramos que no es necesario declarar la nulidad del Acuerdo Municipal N° 012-2016-MDM/A, del 7 de octubre de 2016, ni disponer la incorporación de nuevos elementos probatorios, ya que el caudal probatorio resulta suficiente para determinar si el regidor incurrió en la causal de nepotismo, y el alcalde en la causal de restricciones de contratación, por lo que la decisión de declarar nulo, colisiona con el principio al plazo razonable. 10. Sin embargo, teniendo en cuenta que la solicitud de vacancia materia de autos eventualmente podría ser nuevamente sometida, vía apelación, a conocimiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, nos reservamos la exposición del análisis de las referidas causales, a efectos de no incurrir en adelanto de opinión. SS. ARCE CÓRDOVA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1512984-1

Declaran nulo acto de notificación de Acuerdo de Concejo que declaró vacancia de regidora, efectuado por la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0104-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00062-C01 TOCACHE ­ SAN MARTIN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de marzo de dos mil diecisiete VISTO el Oficio Nº 140-2017-MPT/A presentado con fecha 2 de marzo de 2017 por David Bazán Arévalo,

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