Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2017 (26/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de abril de 2017 /

El Peruano

alcalde de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín, mediante el cual adjunta la documentación requerida por Auto Nº 1 de fecha 3 de febrero de 2017. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 078-2017-MPT/A de fecha 27 de enero de 2017, David Bazán Arévalo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín, pone en conocimiento que el concejo municipal acordó declarar la vacancia de la regidora Judy Angélica Rodríguez Saavedra, por inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, tipificado en el artículo 22 numeral 7 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), decisión que fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Nº 031-2016-MPT del 10 de octubre de 2016 (foja 107). Asimismo por Acuerdo de Concejo Nº 039-2016-MPT del 27 de diciembre de 2016 (foja 3) se dio por consentido el mencionado Acuerdo. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el artículo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar, de manera fundamentada y sustentada, la vacancia del alcalde o regidor ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. En este último caso, se traslada el pedido de vacancia al concejo municipal para que notifique al afectado, convoque a sesión extraordinaria en un plazo no mayor de cinco días hábiles y resuelva el pedido en un plazo no mayor de treinta días hábiles. 2. Al respecto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia y suspensión, conforme lo prescribe el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. Asimismo, se debe tener presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el domicilio que figura en su Documento Nacional de Identidad (DNI). En el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar en dicho momento, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. Finalmente, en caso de no hallar a nadie en el domicilio señalado, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta, junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente. 4. En ese sentido, se entiende que la finalidad del artículo 21, de la LPAG, es asegurar que el administrado tenga conocimiento de manera oportuna sobre la comunicación realizada por la administración, circunstancia que, según establece el artículo 16 del citado cuerpo normativo, es necesaria, ya que el acto administrativo adquirirá eficacia sólo cuando se haya realizado una notificación conforme a los lineamientos del citado artículo 21. 5. En este caso, de la revisión de los documentos presentados, se advierte que la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 031-2016-MPT, a la regidora Judy Angélica Rodríguez Saavedra (foja 19), no cumple con las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG, pues, de su lectura no queda clara la forma en que se ejecutó, no se señaló ni se realizó la descripción del domicilio, si previamente se dejó un aviso de notificación; tampoco se identificó ni se precisó la relación de la persona que recepcionó la notificación con la regidora; circunstancias que no queda clara del documento que se remite como constancia de notificación.

6. En tal sentido, en vista de que se verificó que la afectada con la vacancia no fue válidamente notificada, incurriendo, en consecuencia en la causal de nulidad prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la LPAG, debe declararse la nulidad del procedimiento desde el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 031-2016-MPT. 7. Por consiguiente, corresponde requerir al Concejo Provincial de Tocache para que, en el plazo de tres días hábiles, luego de notificado la presente resolución, cumpla con notificar a la regidora Judy Angélica Rodríguez Saavedra con el Acuerdo de Concejo Nº 031-2016-MPT, con respeto de las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la LPAG. Asimismo, dicho concejo deberá remitir los documentos respectivos, originales o en copias certificadas, bajo apercibimiento de enviar copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal competente, sin necesidad de cursar requerimiento de información adicional, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal Provincial penal de turno para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 031-2016-MPT, efectuado por la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín, para que en el plazo de tres días hábiles, luego de recibida la presente resolución, cumpla con notificar a Judy Angélica Rodríguez Saavedra el Acuerdo de Concejo Nº 031-2016-MPT, con respeto de las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, dicho concejo deberá remitir los documentos respectivos, originales o en copias certificadas, bajo apercibimiento de enviar copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal competente, sin necesidad de cursar requerimiento de información adicional, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín, para que adecúen sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de notificación, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1512984-2

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 0022-2017-JNE
RESOLUCIÓN Nº 0115-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01407 DNROP - JUNÍN RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, veinte de marzo de dos mil diecisiete

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