Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2017 (26/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 26 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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b) Efectuar el pago por los servicios prestados por los Terceros, previo informe de actividades emitido por el prestador del servicio y conformidad suscrita por el jefe del área usuaria, o a quien este asigne dicha función, según corresponda. c) Otorgar a los Terceros seleccionados, de ser el caso, los viáticos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación requeridos para el normal desarrollo de las acciones que les sean encargadas, de conformidad con lo dispuesto en la norma vigente que regule el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional. Artículo 21.- Contratación de Terceros La Sunedu solo puede contratar los servicios de los Terceros siempre que su inscripción en la Nómina se encuentre vigente y hayan sido seleccionados de acuerdo con el proceso establecido en el presente Reglamento. Artículo 22.- Incompatibilidades e impedimentos para contratar 22.1 Son aplicables a los Terceros, a partir de su contratación efectiva y respecto de aquellos administrados que son parte del procedimiento administrativo, servicio o acción de supervisión en el que realizan sus actividades, las causales de abstención establecidas en el Artículo 88º de la Ley Nº 27444­Ley del Procedimiento Administrativo General. 22.2 Son aplicables a los Terceros, a partir de su contratación efectiva y respecto de aquellos administrados que son parte del procedimiento administrativo, servicio o acción de supervisión en el que realizan sus actividades, los impedimentos establecidos en el artículo 2 de la Ley Nº 27588­Ley que establece las prohibiciones e incompatibilidades de los funcionarios y servidores públicos. 22.3 Los impedimentos señalados en el numeral anterior se extienden hasta un año posterior al cese o a la culminación de los servicios prestados bajo cualquier modalidad contractual, sea por renuncia, cese, destitución o despido, vencimiento del plazo del contrato o resolución contractual. Artículo 23.- Contrato de prestación de servicios 23.1 Por el contrato de prestación de servicios, el Tercero se obliga a prestar servicios profesionales de manera autónoma a la Sunedu. Las obligaciones previstas en el contrato de prestación de servicios relacionadas a los requerimientos del área usuaria se consideran de resultado y deben ser cumplidas por el Tercero de acuerdo a las condiciones previstas en él y en los términos de referencia del servicio. 23.2 El contrato de prestación de servicios incluye, entre otras, las siguientes obligaciones para el Tercero: a) El Tercero contratado debe prestar el servicio en forma directa y personal, no puede transferir parcial ni totalmente sus obligaciones, ni subcontratar la prestación del servicio, siendo exclusivamente responsable de su ejecución y cumplimiento. b) Los Terceros, en el cumplimiento de los servicios contratados, deben guardar absoluta confidencialidad y reserva respecto de cualquier información o documentación relacionada con las actividades que realicen o hubieran realizado. Esta obligación subsiste hasta luego de transcurrido un año de haber concluido el contrato, para lo cual el Tercero suscribe una declaración jurada de confidencialidad al momento de la firma del contrato. c) El Tercero debe contar por su cuenta con todos los bienes, implementos, útiles, materiales, equipos de protección personal y otros que sean necesarios para la prestación del servicio. d) Las obras, creaciones intelectuales, científicas, entre otros, que se realicen en el cumplimiento de las obligaciones del contrato de prestación de servicios son de propiedad de la Sunedu. En cualquier caso, los derechos de autor y demás derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones del contrato de prestación de servicios son cedidos a la Sunedu en forma exclusiva y sin costo adicional alguno.

e) La información obtenida por el Tercero dentro del cumplimiento de sus obligaciones, así como sus informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance de manera directa o indirecta, en el marco de la ejecución de sus actividades, estan sujetos directamente a las acciones de seguimiento y control por los órganos competentes de la Sunedu, incluyendo el órgano de control institucional. 23.3 Las disposiciones previstas en el presente Reglamento se incorporan al contrato de prestación de servicios. CAPÍTULO V EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TERCERO Artículo 24.- Escala de contraprestaciones La Oficina de Administración aprueba la escala de contraprestaciones para las personas naturales inscritas en la Nómina de Terceros de la Sunedu. La contraprestación para los niveles de Terceros se encuentra sujeta a gradualidad por el área usuaria. Artículo 25.- Responsable de la conformidad del servicio 25.1 El Tercero contratado presenta un Informe de Actividades que detalle la ejecución de las tareas asignadas durante el periodo de vigencia del contrato suscrito. La conformidad del servicio prestado por los Terceros está a cargo del área usuaria que emite un informe de conformidad por cada contratación. 25.2 El Informe de Conformidad debe dejar constancia expresa de la conformidad de la prestación del servicio en los términos y plazos previamente pactados. En caso contrario, debe informar sobre los incumplimientos presentados a efectos de que se adopten las acciones pertinentes, siendo procedente anotar el incumplimiento en la Nómina de Terceros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- El régimen regulado en el presente Reglamento no tiene naturaleza laboral. No existe vínculo laboral entre la Sunedu y los Terceros. SEGUNDA.- La Oficina de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Oficina de Administración, tiene a su cargo la implementación electrónica de la Nómina de Terceros TERCERA.- La Oficina de Administración de la Sunedu adopta, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la publicación del presente Reglamento, las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el presente Reglamento. 1512785-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Modifican Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias del año judicial 2017
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 002-2017-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/PJ Callao, 24 de abril del 2017 VISTA; La Resolución Administrativa N° 130-2017-CEPJ, de fecha 05 de abril del 2017, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 21 de abril del 2017, mediante el cual modifica la Resolución Administrativa N° 115-2017-CE-PJ, respecto a la prórroga del funcionamiento de la Sala Civil Transitoria del Callao, la Resolución Administrativa N° 071-2017-CE-PJ, de fecha 02 de febrero del 2017, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial

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