Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2017 (26/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de abril de 2017 /

El Peruano

contrataciones y renovaciones CAS de Antonia del Carmen Faya Navarro. Dicho informe o informes deberán estar necesariamente acompañados, bajo responsabilidad funcional, de los documentos que lo sustenten, en copias fedateadas legibles. vi. Requerir al área, órgano, oficina, unidad, funcionario o servidor competente, bajo responsabilidad, que informen si el regidor cuestionado se opuso o no a la contratación de Antonia del Carmen Faya Navarro. Dicho informe o informes deberán estar necesariamente acompañados, bajo responsabilidad funcional, de los documentos que lo sustenten, en copias fedateadas legibles. vii. Requerir al área, órgano, oficina, unidad, funcionario o servidor competente, bajo responsabilidad, informen sobre: a) la cercanía domiciliaria de Antonia del Carmen Faya Navarro con el regidor cuestionado; b) la población y superficie del distrito de Motupe; c) las labores que realizó Antonia del Carmen Faya Navarro; d) el lugar o lugares donde realizó sus labores Antonia del Carmen Faya Navarro; e) el periodo o tiempo que trabajó, cargos que ocupo y remuneraciones que percibió Antonia del Carmen Faya Navarro. Dicho informe o informes deberán estar necesariamente acompañados, bajo responsabilidad funcional, de los documentos que lo sustenten, en copias fedateadas legibles. c) Los miembros del concejo municipal, esto es, alcalde y regidores, deberán CONCURRIR a la sesión extraordinaria convocada, dejándose constancia de las inasistencias injustificadas, a efectos de la causal de vacancia del artículo 22, numeral 7, de la LOM. En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán debatir, en forma obligatoria, sobre los hechos que se les atribuyen al regidor y al alcalde cuestionados, valorar todos los medios probatorios obrantes en el expediente, incluidos los incorporados ante esta instancia electoral, así como los que se vayan a incorporar, y determinar si se configuran los elementos de las causales de vacancia por nepotismo y por restricciones de contratación. En tal sentido, el Concejo Distrital de Motupe, entre otras cuestiones, deberá realizar el siguiente análisis: Con respecto a la solicitud de vacancia por nepotismo del regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya i. El concejo municipal deberá evaluar y pronunciarse por los 3 elementos que configuran la causal de nepotismo. En este sentido, se deberá verificar especialmente la existencia del vínculo de parentesco por consanguinidad en línea recta, en primer grado, entre el regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya y Asunción Faya Lazo, quien vendría a ser su madre. Al respecto, se debe precisar que, teniendo en cuenta el año de nacimiento del regidor, el marco normativo aplicable para el análisis del presente caso viene a ser el vigente Código Civil, del año 1984. En este sentido, cabe señalar que en lo que se refiere a los medios probatorios que acreditan la filiación extramatrimonial, el artículo 387 del citado cuerpo normativo establece que "[e]l reconocimiento y la sentencia declaratoria de la paternidad o la maternidad son los únicos medios de prueba de la filiación extramatrimonial". Además, el artículo 390 establece las formas que nuestro ordenamiento admite para el reconocimiento de los hijos extramatrimoniales, señalando que "[e]l reconocimiento se hace constar en el registro de nacimientos, en escritura pública o en testamento". Teniendo en cuenta ello, y dado que en la partida de nacimiento del regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya no se advierte el reconocimiento de Asunción Faya Lazo como su madre, se deberá determinar si se encuentra acreditada la relación maternofilial entre ambos. Luego, se deberá analizar el vínculo de parentesco de Asunción Faya Lazo con Emilio Faya Espinoza, de este último con Emilio Faya Lazo, y de este último con Antonia del Carmen Faya Navarro. ii. Igualmente, el concejo deberá verificar si existieron actos concretos de injerencia por parte del regidor cuestionado para la contratación de su prima hermana, o si pese al conocimiento que tuvo o pudo haber tenido sobre la contratación de su pariente, omitió realizar

acciones de oposición. Para ello, deberá tenerse en cuenta lo señalado en el considerando 7 de la presente resolución. Con respecto a la solicitud de vacancia por restricciones de contratación del alcalde Carlos Humberto Falla Castillo i. El concejo municipal deberá evaluar y pronunciarse por los 3 elementos que configuran la causal de restricciones de contratación. Al respecto, se deberá evaluar especialmente si el alcalde tuvo o no un interés directo con relación a la contratación de Antonia el Carmen Faya Navarro, esto es, si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde Carlos Humberto Falla Castillo tuvo un interés personal en relación a un tercero, que en este caso vendría a ser Antonia Del Carmen Faya Navarro. ii. Asimismo, el concejo deberá determinar si existió o no un conflicto de intereses en la actuación del burgomaestre en relación a la contratación de Antonia del Carmen Faya Navarro. d) Los miembros asistentes (incluidos el regidor y el alcalde cuestionados) están obligados a EMITIR su voto a favor o en contra del pedido de vacancia, debiendo realizarse la votación de manera diferenciada, esto es, primero por la solicitud de vacancia del regidor y, luego, por la del alcalde. Bajo responsabilidad del secretario general, el acta obligatoriamente deberá consignar lo expresado por cada uno de los miembros del concejo y por quienes hayan intervenido en la sesión de concejo, debiendo ser redactada, de preferencia, en computadora. Una vez que se termine de elaborar el acta, el alcalde, los regidores y el secretario general de la municipalidad deberán proceder a SUSCRIBIR el acta de la sesión extraordinaria. Luego, la decisión que aprueba o rechaza el pedido de vacancia deberá ser formalizada mediante un acuerdo de concejo. Es decir, una vez suscrita el acta, el alcalde deberá EMITIR el respectivo acuerdo de concejo, recogiendo el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria. e) El alcalde, por intermedio del secretario general, deberá NOTIFICAR el acuerdo de concejo, conjuntamente con el acta de la sesión extraordinaria, a las autoridades cuestionadas y al solicitante. Las notificaciones antes mencionadas deberán realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en el artículo 19 de la LOM y conforme al régimen de notificación personal regulado en el artículo 21 de la LPAG. f) En caso de que no se interponga recurso de apelación, el alcalde deberá REMITIR a este colegiado el expediente administrativo de vacancia, en copia fedateada y legible, que deberá contener todos los documentos que se hayan emitido, incorporado o presentado (solicitud de vacancia, medios probatorios, descargos, notificaciones de convocatorias, escritos presentados, acta de sesión extraordinaria, acuerdo de concejo, notificaciones de decisiones del concejo, etcétera), para proceder al archivo del presente expediente. g) Si se interpusiera recurso de apelación, el alcalde deberá ELEVAR el expediente de vacancia, en ORIGINAL o COPIAS FEDATEADAS según corresponda, que deberá contener todos los documentos que se hayan emitido, incorporado o presentado (solicitud de vacancia, medios probatorios, descargos, notificaciones de convocatorias, escritos presentados, acta de sesión extraordinaria, acuerdo de concejo, notificaciones de decisiones del concejo, recurso de apelación, tasa por apelación, constancia de habilidad del abogado, etcétera), en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el citado recurso. Le corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones calificar el recurso de apelación. h) Finalmente, se debe PRECISAR que, a efectos de fijar domicilio procesal ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, este deberá fijarse dentro del radio urbano definido por Resolución N° 622-2013JNE, del 25 de junio de 2013. En caso contrario, los pronunciamientos que emita el Pleno se tendrán por notificados a través del portal electrónico institucional , enlace "Consulta de expedientes

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