Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2017 (03/08/2017)


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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Jueves 3 de agosto de 2017 /

El Peruano

El Informe N° 043-2017-PERÚ COMPRAS/DCCE de la Dirección de Compras Corporativas y Encargos, el Informe N° 129-2017-PERÚ COMPRAS/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 176-2017-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las Compras Corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las Compras Corporativas facultativas que le encarguen otras Entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras Entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa; Que, el artículo 7 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que varias Entidades pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades comunes, conforme a lo establecido en el Reglamento, y participan de las compras corporativas obligatorias a cargo de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS; Que, el artículo 88 del Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el "Reglamento", señala que las Entidades pueden contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, aprovechando los beneficios de las economías de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado, precisando que las Compras Corporativas pueden ser facultativas, para lo cual las Entidades celebran un convenio interinstitucional, u obligatorias, cuando se establezca mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; así como, dispone que los bienes y servicios en general que pueden ser objeto de Compras Corporativas deben ser susceptibles de ser homogeneizados; Que, el segundo y tercer párrafo del artículo 90 del Reglamento, disponen que la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS es la Entidad encargada de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018, el Decreto Supremo que se emita para tal efecto, así como en las directivas y documentos de orientación que emita dicha Entidad; agregando que PERÚ COMPRAS se encarga de homogeneizar y consolidar los requerimientos de las Entidades participantes, para cuyo efecto determina el contenido, cantidad y oportunidad de remisión de la información que deben proporcionar las mismas, así como todas las demás actuaciones preparatorias necesarias; Que, el artículo 91 del Reglamento establece que se consideran Entidades participantes a aquellas que están obligadas a contratar los bienes y servicios en general contenidos en el decreto supremo que aprueba las Compras Corporativas Obligatorias; asimismo, dispone que PERÚ COMPRAS puede designar un Comité Técnico Especializado para determinar las características homogenizadas de los bienes y servicios en general requeridos por las Entidades participantes, para lo cual estas u otras entidades especializadas, a solicitud de PERÚ COMPRAS, asignan los especialistas requeridos; Que, el artículo 92 del Reglamento prescribe que para las Compras Corporativas que se realicen de manera facultativa, se debe elaborar uno o varios convenios que deben ser suscritos por los funcionarios competentes de las Entidades participantes. El convenio debe establecer el objeto y alcances, las obligaciones y responsabilidades de las partes, así como la designación de la Entidad

encargada de la compra corporativa, detallándose en dicho artículo que la Entidad encargada tiene a su cargo, entre otras, la tarea de consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, así como determinar el valor referencial para cada procedimiento de selección a convocarse en forma conjunta; Que, por su parte, el artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 364-2015-EF dispone que son funciones de la Dirección de Compras Corporativas y Encargos, entre otras, las siguientes: i) Recibir, consolidar y homogeneizar los requerimientos de bienes y servicios a ser contratados mediante compras corporativas, para lo cual determinará el contenido, la cantidad y oportunidad de la remisión de esta información a PERÚ COMPRAS por parte de las Entidades participantes; ii) Proponer la conformación del comité técnico especializado encargado de determinar las características técnicas homogeneizadas de los bienes y servicios; y, iii) Elaborar y proponer Directivas y lineamientos en el marco de su competencia; Que, asimismo, el sub numeral 8.5.1 del numeral 8.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 008-2016-PERÚ COMPRAS, denominada "Lineamientos para la Gestión de las Compras Corporativas y las Contrataciones por Encargo", modificada y aprobada en su Versión 2.0 mediante la Resolución Jefatural N° 0622017-PERÚ COMPRAS, en adelante la "Directiva", indica que de estar de acuerdo con la propuesta presentada por la Dirección de Compras Corporativas Obligatorias, la Jefatura de PERÚ COMPRAS propondrá al Ministerio de Economía y Finanzas, la Lista de los bienes y/o servicios en general a contratar, las Entidades participantes y las Entidades cuyos especialistas conformarán el Comité Técnico Especializado; Que, el sub numeral 8.7.1 del numeral 8.7 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que el Comité Técnico Especializado es el órgano colegiado encargado de revisar y validar las características técnicas homogeneizadas por PERÚ COMPRAS, a través del Informe de Viabilidad que sustentó la aprobación de la Compra Corporativa, el cual es designado mediante Resolución Jefatural de PERÚ COMPRAS y podrá ser designado para varias Compras Corporativas. Asimismo, se dispone que las funciones, responsabilidades y disposiciones internas para la organización y el funcionamiento del Comité Técnico Especializado serán establecidos en los Lineamientos que para tal efecto apruebe la Jefatura de PERÚ COMPRAS; Que, bajo dicho marco normativo, mediante el Informe N° 043-2017-PERÚ COMPRAS/DCCE, la Dirección de Compras Corporativas y Encargos propone y sustenta la aprobación de la Directiva denominada "Lineamientos del Comité Técnico Especializado y la Homogeneización", para determinar las funciones del Comité Técnico Especializado y proponer criterios generales aplicables a su conformación, en el marco de las Compras Corporativas ejecutadas por la Central de Compras Públicas­PERÚ COMPRAS; Que, a través del Informe N° 129-2017-PERÚ COMPRAS/SG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto concluye que el citado proyecto de Directiva ha sido formulado considerando los aspectos establecidos en la Directiva N° 002-2016-PERÚ COMPRAS, así como en la normativa aplicable, respecto a la Modernización de la Gestión Pública y las Normas de Control Interno, por lo que emite opinión favorable respecto de su contenido; Que, a través del Informe N° 176-2017-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Directiva "Lineamientos del Comité Técnico Especializado y la Homogeneización", propuesta para su aprobación, se encuentra conforme al marco legal vigente; Que, la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, tiene como función la de emitir directivas y lineamientos dentro de su ámbito de competencia, conforme a lo establecido en el literal k) del artículo 4 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 364-2015-EF; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar la Directiva denominada "Lineamientos del Comité Técnico Especializado y la Homogeneización", que tiene por objeto determinar las

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