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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (03/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2017 El Peruano / funciones del Comité Técnico Especializado y proponer criterios generales aplicables a su conformación, en el marco de las Compras Corporativas ejecutadas por la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, con la fi nalidad de coadyuvar a la gestión oportuna de la homogeneización de las especi fi caciones técnicas de los bienes y/o servicios a contratar a través de las compras corporativas, lo cual permitiría optimizar los resultados de las referidas compras corporativas, permitiendo lograr un requerimiento técnico único común a las Entidades participantes; Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Compras Corporativas y Encargos, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1341, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF; la Directiva N° 008-2016-PERÚ COMPRAS, modi fi cada y aprobada en su Versión 2.0 por la Resolución Jefatural N° 062-2017-PERÚ COMPRAS; la Directiva N° 002-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por la Resolución de Secretaría General N° 003-2016-PERÚ COMPRAS/SG, modi fi cada por la Resolución de Secretaría General N° 009-2016-PERÚ COMPRAS/SG; y en el uso de la facultad conferida en el artículo 7 y el literal d) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 364-2015-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 017-2017- PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos del Comité Técnico Especializado y la Homogeneización”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Las disposiciones de la Directiva N° 017-2017-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos del Comité Técnico Especializado y la Homogeneización”, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información realice la publicación de la Directiva N° 017-2017-PERÚ COMPRAS y la presente Resolución en el Portal Institucional (www.perucompras.gob.pe) y en la intranet institucional, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles desde su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE Jefa (e) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS 1550463-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban publicación para comentarios en el portal institucional de OSIPTEL, del Proyecto de Reglamento Interno del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 087-2017-CD/OSIPTEL Lima, 20 de julio de 2017 MATERIA:PROYECTO DE NORMA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS – TRASU VISTOS: (i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que aprueba el Reglamento Interno del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU, y; (ii) El Informe N° 00028-ST/2017 de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados, que recomienda la publicación previa para comentarios del Proyecto al que se re fi ere el numeral (i), y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 25 del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (Reglamento General), este Organismo, en ejercicio de su función normativa, puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a su organización interna; Que, los artículos 58 y 59 del referido Reglamento General establecen que este Organismo tiene competencia exclusiva para conocer y resolver los reclamos presentados por los usuarios contra las empresas operadoras, en segunda instancia, a través del TRASU; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2003-CD/OSIPTEL de fecha 24 de enero del año 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del TRASU, modi fi cado por la Resolución de Consejo Directivo N° 119-2003-CD/OSIPTEL de fecha 16 de diciembre del año 2003, Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2004-CD/OSIPTEL de fecha 13 de febrero de 2004, Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2007-CD/OSIPTEL de fecha 18 de enero de 2007 y Resolución de Consejo Directivo N° 049-2010-CD/OSIPTEL de fecha 20 de mayo de 2010; Que, mediante Decreto Supremo Nº 104-2010- PCM, publicado el 3 de diciembre de 2010, se aprobó la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, creándose la Secretaría Técnica para los órganos colegiados del OSIPTEL. Dicho Reglamento fue modi fi cado posteriormente a través del Decreto Supremo Nº 045-2017-PCM, publicado el 14 de abril de 2017; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD/OSIPTEL del 7 de mayo de 2015, el OSIPTEL aprobó el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, resulta necesaria la emisión de un nuevo instrumento que regule la estructura y funcionamiento del TRASU a la luz de la normativa legal vigente, al mismo tiempo que incorpore herramientas que dinamicen el ejercicio de las funciones del TRASU, garantizando su adecuado funcionamiento; En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 645; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Reglamento Interno del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios.