Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2017 (03/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de agosto de 2017 /

El Peruano

Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2017-OTASS/DE de fecha 2 de enero de 2017, se encargó a partir de la misma fecha las funciones de jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS al señor Gerardo Egberto Rodríguez Negrón; Que, encontrándose vacante el cargo de jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe al funcionario que ocupará dicho cargo, atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, que establece la estructura orgánica y las funciones específicas de los órganos del OTASS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 ­ Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de acuerdo a las facultades conferidas a la Dirección Ejecutiva en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a partir del 03 de agosto de 2017 al economista Luis Martín Guerrero Silva Solís en el cargo de jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento. Artículo 2°.- Dar por concluido el encargo conferido al señor Gerardo Egberto Rodríguez Negrón en el cargo de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, dándole las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO LACA BARRERA Director Ejecutivo 1550558-1

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Aprueban indicadores de desempeño a ser aplicados a las consultoras ambientales inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE y Guía Metodológica
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 060-2017-SENACE/J Lima, 2 de agosto de 2017 VISTOS: El Memorando Nº 210-2017-SENACE-J/DGE emitido por la Dirección de Gestión Estratégica; el Informe Sustentatorio Consolidado Nº 003-2017-SENACE-JDGE/UTN emitido por la Unidad Técnico Normativa de la Dirección de Gestión Estratégica; y el Informe N° 108-2017-SENACE-SG/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27446, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos, que regula la debida

aplicación de los criterios, instrumentos y procedimientos de la evaluación del impacto ambiental, así como el aseguramiento de la participación ciudadana; Que, mediante la Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el literal b) del artículo 3 de la Ley N° 29968 y el literal b) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM, establecen como función del Senace la administración del Registro Nacional de Consultoras Ambientales; Que, el artículo 2 del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM, en adelante el Reglamento, señala que la finalidad del Registro es asegurar la idoneidad de la prestación de los servicios de elaboración de los estudios ambientales, promoviendo la mejora continua de las entidades que los ofrecen y garantizando la calidad de la información de los mismos; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Senace, modificado por Decreto Supremo N° 001-2017-MINAM, establece que la transferencia comprende, entre otras funciones, la administración del "Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales", del "Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios de Impacto Ambiental" o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace; Que, el artículo 53 del ROF del Senace señala que la Dirección de Gestión Estratégica es el órgano de línea encargado de formular entre otros, propuestas normativas para el proceso de certificación ambiental, la administración y funcionamiento de los registros ambientales; Que, en uso de dichas atribuciones y en coordinación con la Dirección de Registros Ambientales, se propone la aprobación de indicadores de desempeño a ser aplicados a las consultoras ambientales inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace, así como la Guía Metodológica para su aplicación, con la finalidad de brindar, a partir de datos disponibles, información adecuada, objetiva, oportuna y transparente sobre el desempeño de las consultoras ambientales en la elaboración de los estudios ambientales que se presentan ante el Senace; Que, el 25 de julio de 2016, se publica en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Jefatural Nº 078-2016-SENACE/J, que dispuso la publicación del proyecto de Resolución Jefatural que aprueba los indicadores de desempeño a ser aplicados progresivamente a las consultoras ambientales inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace; Que, concluida la absolución y análisis de las sugerencias y/o comentarios recibidos durante el período de publicación de la citada propuesta; y, contando con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente, otorgada mediante Informe Nº 318-2017-MINAM/ VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, corresponde formalizar la aprobación de los indicadores de desempeño a ser aplicados a las consultoras ambientales inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace y la Guía Metodológica para la aplicación de los mencionados indicadores;

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