Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2017 (03/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 3 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Con el visto de la Secretaría General, de la Dirección de Registros Ambientales, de la Dirección de Certificación Ambiental, de la Dirección de Gestión Estratégica y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de indicadores Aprobar los indicadores de desempeño a ser aplicados a las consultoras ambientales inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace, que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Aprobación de Guía Metodológica Aprobar la Guía Metodológica para la aplicación de los indicadores de desempeño de las consultoras ambientales a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3.- Finalidad La aplicación de los indicadores de desempeño tiene como finalidad monitorear e informar a los actores involucrados en el proceso de evaluación del impacto ambiental, y a la ciudadanía en general, sobre el desempeño de las consultoras ambientales inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales bajo la competencia del Senace. Artículo 4.- Ámbito de aplicación Los indicadores de desempeño aprobados en el artículo 1 de la presente resolución son aplicables a las consultoras ambientales que elaboran estudios ambientales cuya evaluación se encuentra bajo competencia del Senace, y se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace. Los estudios ambientales incluyen a los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d), modificaciones de EIA-d, Informes Técnicos Sustentatorios, Evaluaciones Preliminares y Planes de Participación Ciudadana cuya evaluación se encuentra bajo la competencia del Senace, así como a los demás instrumentos de gestión ambiental que se incorporen, de conformidad con los procesos de transferencia. Artículo 5.- Resultados Los resultados de la medición de los indicadores de desempeño aprobados mediante la presente Resolución Jefatural son difundidos en el Portal Institucional del Senace (www.senace.gob.pe). Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano. La Resolución Jefatural y sus Anexos son publicados en la misma fecha en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles Senace (www.senace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace 1550190-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fijan ámbito geográfico en el cual tienen competencia la Intendencia Regional Lambayeque y la Intendencia de Aduana de Chiclayo
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 194-2017/SUNAT Lima, 2 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 198-2017-EF, con vigencia general a partir del 1 de agosto de 2017, se modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, se derogan los artículos 389°-A al 389°-N relativos a la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque y, asimismo, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final, se crean la Intendencia Regional Lambayeque y la Intendencia de Aduana de Chiclayo como órganos dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos y de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, respectivamente; Que, en tal sentido, resulta necesario incorporar a la Intendencia Regional Lambayeque dentro de los alcances de la Resolución de Superintendencia N° 048-2000/ SUNAT, que precisa el ámbito geográfico en el cual tienen competencia la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales; Que, asimismo, resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 000980 y modificatorias a fin de incluir la circunscripción territorial de la Intendencia de Aduana de Chiclayo; Que, conforme al numeral 17.2 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, tendrán eficacia anticipada los actos que se dicten en enmienda; En uso de la atribución conferida por el inciso p) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ámbito Geográfico de la Intendencia Regional Lambayeque Inclúyase a la Intendencia Regional Lambayeque en el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 048-2000/SUNAT y modificatorias, a fin que su ámbito geográfico o jurisdicción abarque las provincias de Chiclayo, Ferreñafe y Lambayeque. Artículo 2°.- Circunscripción Territorial de la Intendencia de Aduana de Chiclayo Inclúyase a la Intendencia de Aduana de Chiclayo en el Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 000980 y modificatorias, a fin que su circunscripción territorial abarque las provincias de Chiclayo, Ferreñafe y Lambayeque. Artículo 3°.- Eficacia La presente resolución tiene eficacia a partir del 1 de agosto de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1550391-1

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