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46 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2017 / El Peruano HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA- Juzgado de Trabajo Transitorio - TacnaHASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH - Juzgado Civil Transitorio - Caraz CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD- 1° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio - TrujilloCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE- Sala Civil Transitoria - Ate - Juzgado de Trabajo Transitorio - Zonas 02 y 03 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO- 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio - MaynasHASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO- Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio - Huamanga CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA - 2° Juzgado Civil Transitorio - HuachoCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE- Juzgado de Familia Transitorio - FerreñafeCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE- Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - Independencia CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR- 2° Juzgado de Familia Transitorio - Villa El Salvador - 3° Juzgado de Familia Transitorio - Villa El Salvador- 4° Juzgado de Familia Transitorio - Villa El Salvador- 5° Juzgado de Familia Transitorio - Villa El Salvador CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTIN- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Tarapoto HASTA EL 31 DE ENERO DE 2018 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH- Juzgado de Familia Transitorio - Huaraz CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA - Juzgado de Familia Transitorio – Huacho CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE - 1° Juzgado de Familia Transitorio - Santa Anita - 3° Juzgado Penal Transitorio - Ate CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE - Juzgado de Familia Transitorio - San Martín de Porres - Juzgado Civil Transitorio - Puente Piedra - Juzgado de Familia Transitorio - Independencia Artículo Segundo.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas noti fi cadas y sin noti fi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; d) Número de expedientes en ejecución; y e) Di fi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, cali fi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permita dinamizar la productividad judicial. Artículo Tercero.- Las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país veri fi carán el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo A, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de abril de 2017 sea inferior al 17% de su estándar anual de producción; debiendo informar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Cuarto.- Las Cortes Superiores de Justicia supervisarán y garantizarán mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones. (Ver Anexo B). Artículo Quinto.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fi n, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Sexto.- Reiterar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que supervisen el cumplimiento de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, la cual establece en el Capítulo VII, numeral 7.1, literal a), que “Los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada “carga inicial”, con una antigüedad mayor a cuarenta y ocho meses contados desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la presente Directiva, no incluyendo los que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución.”; estableciéndose en el literal b), que “Se encuentran exceptuados de lo dispuesto anteriormente, los órganos jurisdiccionales liquidadores de la antigua Ley Procesal del Trabajo y del Código de Procedimientos Penales, salvo disposición expresa del Consejo Ejecutivo a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial”. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1550376-3