Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2017 (11/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de agosto de 2017 /

El Peruano

Municipalidad Metropolitana de Lima en el Diario Oficial El Peruano, conforme la normatividad vigente. Tercera.- PUBLICACIÓN Póngase en conocimiento que la publicación del íntegro del texto de la presente ordenanza, así como el Acuerdo de Ratificación que la aprueba, será publicada en la página web del Servicio de Administración Tributaria ­ SAT (www.sat.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas (www.municomas.gob. pe). Cuarta.- DEROGATORIA Déjese sin efecto cualquier dispositivo que se oponga a la presente ordenanza Quinta.- ENCARGATURA Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Tránsito y Transporte así como a la Gerencia de Rentas y Subgerencia de Recaudación, el cumplimiento de la presente Ordenanza, según lo que a cada una corresponde de acuerdo con sus competencias. Sexta.- APOYO DE LA FUERZA PÚBLICA Comuníquese a la Policía Nacional del Perú para los efectos del apoyo necesario para el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1552554-1

Aprueban el Reglamento de la Ordenanza N° 496/MC que regula el comercio ambulatorio temporal en los espacios públicos en el distrito de Comas
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2017-A/MC Comas, 26 de julio de 2017 VISTO: Los Informes Nº 077-2017-GDE/MC y Nº 080-2017GDE/MC, de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 057-2017-SGGP-GPPR/MC, de la Subgerencia de Gestión de Procesos; el Informe Nº 129-2017-GPPR/ MC, de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización; el Informe Nº 266-2017-GAJ/MC, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Proveído Nº 14162017-GM/MC de Gerencia Municipal; el Memorando Nº 471-2017-SG/MC de Secretaría General; y, el Memorando Nº 256-2017-GDE/MC de la Gerencia de Desarrollo Económico, sobre el Reglamento de la Ordenanza Nº 496/MC que regula el comercio ambulatorio temporal en los espacios públicos en el Distrito de Comas, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, establece que "las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, "Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo", siendo competentes, entre otros, para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que "Los gobiernos locales están

sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio"; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante la Ordenanza 1787 ­ MML y su modificatoria Ordenanza 1933 ­ MML, aprobó la Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en Espacios Públicos en Lima Metropolitana, cuya finalidad es garantizar que el comercio ambulatorio que se autorice en la provincia de Lima se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, de orden, limpieza y ornato; así como, promover mecanismos de desarrollo económico de la referida actividad y de formalización de los comerciantes en establecimientos, a través de programas concertados; Que, en ese marco normativo, la Municipalidad Distrital de Comas aprobó la Ordenanza Municipal Nº 496/MC que regula el comercio ambulatorio temporal en los espacios públicos en el Distrito de Comas, cuyo propósito es establecer acciones dirigidas a la conservación y recuperación de los espacios públicos del distrito, así como el realce de los valores formales y culturales; así como también el valor por la vida y la salud, a través de la prevención en la cultura de seguridad; Que, mediante los Informes Nº 077-2017-GDE/MC y Nº 080-2017-GDE/MC, emitidos por la Gerencia de Desarrollo Económico es remitido a la Gerencia Municipal el proyecto de reglamento que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en el Distrito de Comas, para que el referido reglamento sea aprobado por Decreto de Alcaldía y contar con un instrumento de gestión y formalización que permitirá la recuperación de los espacios públicos en el Distrito de Comas. Que, de conformidad al artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelve o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; De conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", y los considerandos expuestos, conforme a las facultades que le otorga la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con la visación de la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Asuntos Jurídicos, Subgerencia de Gestión de Procesos, Secretaria General; y, Gerencia Municipal; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Ordenanza Nº 496/MC que regula el comercio ambulatorio temporal en los espacios públicos en el distrito de Comas, que consta de veinticuatro (24) artículos y doce (12) disposiciones complementarias y transitorias. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente norma a la Subgerencia de Promoción Empresarial, bajo la supervisión de la Gerencia de Desarrollo Económico a fin de garantizar que todos los comerciantes que ejerzan el comercio en la vía pública en cualquiera de las modalidades, se adecúen a lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo Tercero.- DISPONER que en la ejecución de las etapas del ordenamiento del comercio en la vía pública intervendrán de acuerdo a sus competencias, la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Control Municipal y Sanciones la actualización y/o modificación del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Comas.

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