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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (17/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2017 El Peruano / a) Área Geográ fi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográ fi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográ fi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográ fi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográ fi ca 5: Loreto. f) Área Geográ fi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese.ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe(e) 1555411-2 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo del SERNANP a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 194-2017-SERNANP Lima, 10 de agosto de 2017VISTO:El Informe Nº 149-2017-SERNANP-OA de fecha 04 de agosto de 2017, emitido por la O fi cina de Administración, y: CONSIDERANDO:Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, en adelante SERNANP, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente constituye un órgano público técnico especializado, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE; Que, la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales dispone la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Público y Privado por parte del Instituto de Radio y Televisión del Perú a través de Canal 7 y Radio Nacional del Perú; Que, el artículo 2º del reglamento de la Ley Nº 27736 aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, establecen la obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE y regular el derecho fundamental del principio de igualdad de oportunidades consagrado en el numeral 1 del artículo 26 de la Constitución Política del Estado; Que, asimismo en el último párrafo del citado artículo 2º del reglamento, dispone que los organismos públicos y empresas del Estado, designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación se debe realizar mediante resolución del titular de la entidad, la cual será publicada en el diario ofi cial El Peruano; Que, a través de la Resolución Presidencial Nº 238-2016-SERNANP de fecha 29 de agosto de 2016, se designó al señor Ángel Daniel Bautista Pastor, en su calidad de Responsable (e), de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del SERNANP, sin embargo el citado señor ha presentado renuncia irrevocable a la Institución a partir del 16 de julio de 2017; Con las visaciones de la O fi cina de Administración, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, y; En uso de las atribuciones contenidas en el artículo 11, literal e) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE:Artículo 1º .- Dar por concluida, la designación del señor Ángel Daniel Bautista como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del SERNANP efectuada con Resolución Presidencial Nº 238-2016-SERNANP, a partir de la fecha. Artículo 2.- Designar al señor César Augusto Morales Olazabal a partir de la fecha como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en atención a lo vertido en la presente resolución. Artículo 3º .- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional www.sernanp.gob.pe y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1554543-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan difusión del proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación en el Portal del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 028-2017-SMV/01 Lima, 15 de agosto de 2017VISTOS:El Expediente Nº 2017030933 y el Memorándum Conjunto Nº 3030-2017-SMV/06/10/12/13 del 8 de agosto de 2017, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como el Proyecto de Modi fi cación del Reglamento de Agentes de Intermediación (en adelante, el P ROYECTO ); CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV (en adelante, la Ley Orgánica de la SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modi fi catorias, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01 del 15 de diciembre del 2015, se aprobó el Reglamento de Agentes de Intermediación (en adelante, R EGLAMENTO ), el cual establece las disposiciones aplicables a los Agentes de Intermediación a que se re fi ere la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como las