Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2017 (17/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 17 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDOS

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Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, a partir del 12 de agosto de 2017, el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial; y la Procuraduría Pública del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1555228-4

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Yanaca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN Nº 0274-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00104-C01 YANACA - AYMARAES - APURÍMAC VACANCIA - ACREDITACIÓN Lima, trece de julio de dos mil diecisiete VISTO el Oficio Nº 136-2017-A-MDC-A-APU presentado, con fecha 11 de julio de 2017, por Cirilo Galindo Durán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanaca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, mediante el cual adjunta documentación requerida por Oficio Nº 01668-2017-SG/JNE. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 040-2017-A-MDC-A-APU, de fecha 1 de febrero de 2017 (fojas 1 y 2), Cirilo Galindo Durán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanaca, pone en conocimiento que mediante Acuerdo de Concejo Nº 026-2016-MDY-AYM-APU, de fecha 28 de octubre de 2016, el concejo municipal dispuso declarar la vacancia del regidor Pedro Toribio Conde Mesa, por inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, tipificado en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por lo que a mérito de ello, solicita la convocatoria de candidato no proclamado a fin de que se reemplace a la autoridad vacada. Sin embargo, por Resolución Nº 0103-2017-JNE, del 9 de marzo de 2017 (fojas 33 a 35), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 026-2016-MDY-AYM-APU, de fecha 28 de octubre de 2016, y se requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanaca para que cumpla con notificar a Pedro Toribio Conde Mesa con el contenido del citado acuerdo, con las formalidades de ley.

1. El artículo 23 de la LOM establece que la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Asimismo, el citado dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de notificada, ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en tanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 208 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes de notificado. 3. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 4. En el presente caso, el concejo municipal a través del Acuerdo de Concejo Nº 026-2016-MDYAYM-APU, de fecha 28 de octubre de 2016, declaró la vacancia del regidor Pedro Toribio Conde Mesa por estar incurso en la causal de inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, tipificado en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 5. Sin embargo, mediante Resolución Nº 0103-2017JNE, del 9 de marzo de 2017 (fojas 33 a 35), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el acto de notificación con dicho acuerdo, y se requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanaca para que cumpla con notificar a Pedro Toribio Conde Mesa, con las formalidades de ley. 6. En cumplimiento de lo dispuesto por este órgano electoral, la autoridad edil cuestionada fue debidamente notificada con el mencionado acuerdo, con fecha 25 de abril de 2017 (fojas 41). 7. De igual modo, se aprecia que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 30-2017-A-MDY-A-APU, de fecha 20 de junio de 2017 (fojas 54), se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 026-2016-MDY-AYM-APU, de fecha 28 de octubre de 2016, que declara la vacancia del regidor Pedro Toribio Conde Mesa. 8. En tal sentido, habiendo verificado la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor Pedro Toribio Conde Mesa, corresponde aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada y, en consecuencia, dejar sin efecto la credencial otorgada al citado regidor, convocar al accesitario llamado por ley y emitir su respectiva credencial. 9. Asimismo, de conformidad con el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Delia Jiménez Ramos, identificada con DNI Nº 72269218, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Popular Kallpa, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Pedro Toribio Conde Mesa como regidor del Concejo Distrital de Yanaca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014, por incurrir

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