Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2017 (17/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de agosto de 2017 /

El Peruano

necesarios para su implementación, con sujeción a la normativa de la materia. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 514-2017 de la vigésimo sétima sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constituir como Unidades Ejecutoras a las Cortes Superiores de Justicia que a continuación se mencionan, a partir del 1 de enero del 2018: a) Tipo "A" : Ayacucho, Lima Este y Lima Sur. b) Tipo "B" con carácter Piloto: Huaura, Apurímac y Ucayali. El carácter de piloto concluirá el 31 de diciembre de 2018. Artículo Segundo.- Constituir como Unidades Ejecutoras a las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Cañete, Huancavelica, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Sullana, Tacna, Tumbes y Ventanilla, a partir del 1 de enero de 2019. Artículo Tercero.- Disponer la siguiente tipología de Unidades Ejecutoras en las Cortes Superiores de Justicia del país: - Especial: Lima - "A" : Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Piura, Puno, San Martín y Santa - "B" : Amazonas, Apurímac, Cañete, Huancavelica, Huaura, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Sullana, Tacna, Tumbes, Ucayali y Ventanilla. Artículo Cuarto.- Conformar una comisión temporal de implementación, encargada de proponer modificaciones y otras acciones de los documentos de gestión, capacitación, seguimiento y monitoreo de las nuevas Unidades Ejecutoras en la forma siguiente: - Presidencia: Estará presidida por un integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. - Integrantes: El Gerente General del Poder Judicial, Gerentes de Administración y Finanzas, Desarrollo Corporativo; y Planificación. - Secretaría Técnica: Estará a cargo de un profesional de la Gerencia de Desarrollo Corporativo. Se conformará una Sub Comisión en las Cortes Superiores de Justicia que corresponda, presidida por el Presidente; e integrada por un Juez Superior y el Administrador Distrital. Artículo Quinto.- Autorizar a la comisión designada, a realizar las siguientes acciones: a) La implementación, capacitación, seguimiento y monitoreo, entre otras funciones, del proceso de implementación de las nuevas Unidades Ejecutoras. b) Proponer la modificación de los documentos de gestión, y los que sean necesarios de las Unidades Ejecutoras, de acuerdo con las tipologías aprobadas. c) Elaborar los instrumentos y evaluar a las actuales Cortes Superiores de Justicia del país, que a la fecha son Unidades Ejecutoras. Artículo Sexto.- Autorizar al Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo y Titular del Pliego

Presupuestal, a realizar las acciones necesarias para la implementación de las Unidades Ejecutoras de este Poder del Estado, ante el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Sétimo.- Dejar sin efecto o en suspenso las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Economía y Finanzas, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Control Interno, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1555228-3

Prorrogan funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 247-2017-CE-PJ Lima, 9 de agosto de 2017 VISTO: El Oficio N° 260-2017-JAV/PSSAST/CS/PJ, cursado por el Presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 171-2017-CE-PJ, de fecha 10 de mayo de 2017, se prorrogó por el término de tres meses, a partir del 12 de mayo del presente año, el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo. Que, el Presidente de la referida Sala Suprema, mediante Oficio N° 260-2017-JAV/PSSCST/ CS/PJ, solicita a este Órgano de Gobierno se disponga la prórroga del funcionamiento del mencionado órgano jurisdiccional por el término de ley, debido a que mediante Resolución Administrativa N° 29-2015-SP-CS-PJ de fecha 25 de junio de 2015, se dispuso que a partir del 1 de junio de ese año, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente remita a la Sala que preside los expedientes en materia laboral y de seguridad social seguidos contra entidades privadas, tramitados con arreglo a la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497, que se encuentren pendientes de señalamiento de vista; ampliándose así la competencia asignada a la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 037-2013-CE-PJ de fecha 8 de marzo de 2013 y 294-2014-CE-PJ del 27 de agosto de 2014; situación que conlleva a disponer su continuación, que se justifica por la urgente necesidad de proseguir con la importante labor de descarga por la que fue creada la citada Sala Suprema. Tercero. Que, de lo antes expuesto y del análisis de la información de producción de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social, se verifica que aún queda considerable número de expedientes por resolver, por lo que resulta necesario disponer la prórroga de su funcionamiento, por el término de tres meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 82°, inciso 18), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 609-2017 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros

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