Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2017 (17/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de agosto de 2017 /

El Peruano

en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Delia Jiménez Ramos, identificada con DNI Nº 72269218, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yanaca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1555226-1

CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por contar con mandato de detención 1. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, en vista de que incurrió en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. 2. Así, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que el órgano jurisdiccional haya dispuesto una medida de coerción procesal que limita la libertad física de la autoridad. 3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social, que pueden verse afectadas cuando la autoridad no pueda ejercer materialmente sus funciones por estar privado de su libertad o porque pesa una orden de captura en su contra, aunque esta medida sea de manera provisional. 4. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta con que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, situación en la que no es determinante que el mandato se encuentre firme. Este criterio ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920-2012-JNE, Nº 10772012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 9282012-JNE y Nº 1129-2012-JNE. Análisis del caso 5. De autos, se observa que, el 27 de enero de 2017, el Juzgado de Investigación Preparatoria de San Antonio de Putina declaró fundada la medida de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público contra Huber César de la Cruz Cosi y, además, ordenó el internamiento del investigado en el establecimiento penal de Juliaca. 6. Este hecho concreto, como se ha señalado, originó que el Concejo Distrital de Mariano Melgar, a través del Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-MDMM, del 28 de marzo de 2017, declare, por unanimidad, la suspensión del citado regidor. 7. En tal sentido, conforme a lo señalado en el artículo 25, sétimo párrafo, de la LOM, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de una medida de coerción procesal como es el mandato de prisión preventiva, sobre todo si el propio órgano jurisdiccional penal ha remitido a este colegiado la resolución que ordenó la prisión preventiva contra la cuestionada autoridad edil. 8. Además, obra en el expediente el Oficio Nº 059-2017-S.G.MDMM, recibido el 14 de junio de 2017 (fojas 36), mediante el cual se remite la constancia, de fecha 13 de junio de 2017, por la cual se declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-MDMM, en razón de que no se interpuso recurso impugnatorio alguno en contra de este acuerdo. 9. En esa medida, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa el mandato de prisión preventiva que pesa sobre el regidor, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades públicas, acerca de las autoridades que deben asumir y ejercer el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, debido a que dicha autoridad se encuentra impedida físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo, como consecuencia de esta medida de coerción procesal dictada por la justicia penal en su contra. 10. Aunado a ello, es menester tener presente que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 0280-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00158-C01 MARIANO MELGAR - AREQUIPA - AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiuno de julio de dos mil diecisiete VISTO el Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-MDMM, del 28 de marzo de 2017, mediante el cual se declaró la suspensión de Huber César de la Cruz Cosi, en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, porque incurrió en la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, esto es, contar con un mandato de prisión preventiva. ANTECEDENTES Mediante Oficio Administrativo Nº 613-2017-P-CSJPU/ PJ, recibido el 17 de julio de 2017 (fojas 42), el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno remite copia certificada de la Resolución Nº 02, de fecha 27 de enero de 2017 (fojas 108 a 112), mediante el cual el Juzgado de Investigación Preparatoria de San Antonio de Putina resolvió declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el representante del Ministerio Público en contra del investigado Huber César de la Cruz Cosi, por el plazo de nueve meses, en el marco de la investigación que se le sigue en el Expediente Nº 00014-2017-85-2110-JR-PE-01, por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública en la modalidad de delito de peligro común en la forma de tenencia y posesión de materiales peligrosos. En mérito a lo resuelto por el órgano jurisdiccional penal, el Concejo Distrital de Mariano Melgar, en la Sesión Ordinaria, de fecha 28 de febrero de 2017 (fojas 11 a 21), aprobó, por unanimidad, la suspensión del regidor Huber César de la Cruz Cosi, dado que incurrió en la causal establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Esta decisión fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-MDMM, del 28 de marzo de 2017 (fojas 22).

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