Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2017 (17/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 17 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Autorizan participación de Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia en el "Encuentro de Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores", a realizarse en la ciudad de Lima
PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 101-2017-P-CE-PJ Lima, 15 de agosto de 2017 VISTO: El Oficio N° 5763-2017-SG-CS-PJ, remitido por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Primero. Que el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República remite el Oficio Nº 530-2017-JUS/DM, cursado por la señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos, mediante el cual manifiesta su interés para realizar conjuntamente con el Poder Judicial un Encuentro con los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país y los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, previsto para los días 24 y 25 de agosto del año en curso. Segundo. Que el objetivo del referido certamen es involucrar a los participantes en la construcción de una visión común del sistema de justicia, y encontrar soluciones a sus principales problemas y desafíos; para arribar a acuerdos a los que se pueda hacer seguimiento desde el Poder Judicial y el Ministerio Público, así como del Acuerdo Nacional por la Justicia. Tercero. Que siendo política institucional de este Poder del Estado adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo. En consecuencia; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo de dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la participación de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país en el "Encuentro de Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores", en el marco del Acuerdo Nacional por la Justicia; a realizarse los días 24 y 25 de agosto del año en curso, en la ciudad de Lima; concediéndoseles licencia con goce de haber por las referidas fechas. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las Unidades Ejecutoras de las respectivas Cortes Superiores, asuman los gastos necesarios para el traslado de los participantes autorizados. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1555228-2

Constituyen Unidades Ejecutoras para los Años Fiscales 2018 y 2019 y conforman comisión temporal de implementación
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 221-2017-CE-PJ Tacna, 13 de julio de 2017 VISTOS: El Oficio N° 731-2017-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial; Informe N° 006-2017-GDC/AGG/PJ e Informe Ampliatorio N° 007-2017-GDC/A-GG, de la Gerencia de Desarrollo Corporativo de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, el artículo 58° de la Ley del Sistema del Presupuesto Público, Ley N° 28411, establece que los titulares de los pliegos presupuestarios proponen a la Dirección Nacional del Presupuesto Público la creación de Unidades Ejecutoras, debiendo contar para dicha creación con un presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no inferior a S/. 10 000 000,00 de soles. Segundo. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde al Presidente de este Poder del Estado el ejercicio de la titularidad del pliego presupuestal; asimismo, por disposición del artículo 82° de la citada Ley Orgánica, la creación de Unidades Ejecutoras es competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Tercero. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial remite a este Órgano de Gobierno propuesta para constituir Unidades Ejecutoras adicionales a las existentes, siguiendo el criterio de monto presupuestario mínimo señalado en el artículo 58° de la Ley N° 28411; así como, el criterio de precedencia, según monto presupuestal, hasta completar el número que se considera conveniente constituir para los Ejercicios Fiscales 2018 y 2019. Cuarto. Que, la Gerencia de Desarrollo Corporativo de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Informe N° 006-2017-GDC/A-GG/PJ e Informe Ampliatorio N° 007-2017-GDC/A-GG, luego de la evaluación efectuada propone la creación de nuevas Unidades Ejecutoras en dos etapas: a) Para el año Fiscal 2018: A partir del 1 de enero, las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este, Lima Sur y Ayacucho. Además, crear como Unidades Ejecutoras Piloto las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Huaura y Ucayali. b) Para el Año Fiscal 2019: A partir del 1 de enero, las restantes once Cortes Superiores de Justicia del país, con lo que se habría terminado el centralismo administrativo de recursos financieros. Además, se propone conformar una comisión temporal encargada de la implementación de las Unidades Ejecutoras, y su adecuado funcionamiento. Quinto. Que, el estudio efectuado por la Gerencia General ha determinado la necesidad de establecer, en base al volumen de órganos jurisdiccionales, recursos humanos, equipo y mobiliario e infraestructura, una tipología para las Unidades Ejecutoras: a) "Especial", correspondiente a la Corte Superior de Justicia de Lima; b) "A", las Cortes Superiores de Justicia que a la fecha son Unidades Ejecutoras, excepto Ayacucho, Lima Este y Lima Sur; y, c) "B", el resto de Cortes Superiores de Justicia, las mismas que a la fecha no son Unidades Ejecutoras. Sexto. Que, evaluada la propuesta presentada, resulta pertinente constituir Unidades Ejecutoras adicionales con la finalidad de cumplir los objetivos institucionales, teniendo en cuenta la alta magnitud de los servicios a ser cubiertos; así como la especialización funcional, debiendo garantizarse los recursos humanos y materiales

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