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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (17/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2017 / El Peruano disposiciones relativas a la actividad de intermediación; Que, resulta conveniente ampliar el alcance de los supuestos de excepción que permiten considerar posiciones descubiertas desde la fecha de liquidación de las mismas; siempre que se trate de operaciones realizadas por inversionistas institucionales, con el fi n de facilitar la negociación en el mercado, sin que ello signi fi que afectar la integridad del mismo; Que, en dicha línea, es necesario, además, reformular determinados aspectos vinculados a exigencias prudenciales a las que se encuentran sujetos los Agentes de Intermediación, particularmente en lo que respecta a la metodología de cálculo del indicador de liquidez por intermediación, a fi n de que responda a las características propias del mercado; Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el Proyecto de modi fi cación del Reglamento de Agentes de Intermediación por el plazo de diez (10) días calendario, a efectos de que el público pueda durante dicho plazo formular sus sugerencias y/o comentarios a la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el literal b) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la SMV; el segundo párrafo del artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modi fi catorias; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; los artículos 1º y 2º de la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 14 de agosto de 2017; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la difusión del proyecto de modi fi cación del Reglamento de Agentes de Intermediación. Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la O fi cina de Trámite Documento de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 - Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, o través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModRAI@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1554872-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracción prevista en la Ley General de Aduanas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 054-2017-SUNAT/300000 Callao, 15 de agosto de 2017CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios que importe la violación de normas tributarias, por lo que puede dejar de sancionar los casos que estime conveniente para el cumplimiento de sus objetivos; Que se ha visto por conveniente no sancionar a los concesionarios postales, también denominados empresas de mensajería internacional, correos rápidos o courier que hubieran incurrido en la infracción prevista en el numeral 8 del literal b) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 en cuanto a la entrega de documentación aduanera como consecuencia del cambio normativo introducido por la citada Ley General de Aduanas, por lo que se estima pertinente aplicar la facultad discrecional para no determinarlas ni sancionarlas; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modi fi catoria, no se ha prepublicado la presente resolución por considerar que ello no es necesario, en la medida que se trata de una norma que bene fi cia a los operadores de comercio exterior y no afecta el interés público; Estando al Memorándum Electrónico Nº 102-2017- 3Z0000 de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, y en mérito a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único. Facultad discrecional Aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar la siguiente infracción prevista en la Ley General de Aduanas, siempre que se cumpla con la condición que se detalla a continuación: BASE LEGALSUPUESTO DE INFRACCIÓN INFRACTOR CONDICIÓN Num. 8 Lit. b) Art. 192 D.Leg. Nº 1053No conserven durante cin- co (5) años toda la docu-mentación de los despachos en que haya intervenido, no entreguen la documentación indicada de acuerdo a lo establecido por la Adminis-tración Aduanera, o la doc-umentación que conserva en copia no concuerde con la documentación original, en el caso del agente de aduana.Concesionarios postales, también denominados empresas de mensajería internacional, correos rápidos o courierSe trate de una infracción derivada de la revocación por el cambio del destino aduanero especial de servicio de mensajería internacional por el régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida, dispuesto por la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 1554698-1 Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 055-2017-SUNAT/300000 Callao, 15 de agosto de 2017