Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2017 (17/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 17 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios que importe la violación de normas tributarias, por lo que puede dejar de sancionar los casos que estime conveniente para el cumplimiento de sus objetivos; Que se estima pertinente aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en el numeral 4 del literal d) y el numeral 2 del literal e) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, así como en el numeral 6 del artículo 192 de la Ley General de Aduanas antes de su modificación por el Decreto Legislativo Nº 1235, cometidas en la vía marítima relacionadas con la carga correspondiente al proceso de salida del país; debido a la dificultad que existe para cumplir las obligaciones establecidas, la gran cantidad de infracciones cometidas y que no han afectado el interés fiscal; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se ha prepublicado la presente resolución por considerar que ello no es necesario, en la medida que se trata de una norma que beneficia a los operadores de comercio exterior y no afecta el interés público; Estando al Informe Nº 1080-2017-SUNAT/3D71000 de la División de Controversias de la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao, y en mérito a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único. Facultad discrecional Aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las siguientes infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan las condiciones que se detallan a continuación:
BASE LEGAL SUPUESTO DE INFRACTOR INFRACCIÓN Num. 4 Lit. d) Art. 192 D.Leg. Nº 1053 Los documen- Transportistas a) tos de transo sus porte no figuren representantes en los manifies- en el país tos de carga. b) CONDICIONES El manifiesto de carga esté vinculado al proceso de salida por la vía marítima. El documento de transporte figure en el manifiesto de carga.

Ratifican Ejecutores Coactivos de Intendencia Regional Lambayeque

la

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 005-2017-SUNAT/700000 Lima, 14 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 040-2015-SUNAT/600000 se ratificó a los Ejecutores Coactivos Diana Guevara Alberca y Miguel Ángel Hurtado Díaz, como encargados de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque; Que mediante Decreto Supremo Nº 198-2017-EF, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2017, se modificó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; Que a través de la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo se creó la Intendencia Regional Lambayeque como un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos; Que asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final del acotado Decreto Supremo establece que para todo efecto legal, toda mención a los órganos y unidades orgánicas en cualquier norma, documento de gestión, incluyendo el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, procesos, procedimientos y otros documentos deberá entenderse considerando la estructura orgánica y la nueva nomenclatura que se aprueba mediante dicho Decreto Supremo; Que en virtud de lo establecido en el considerando precedente y a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la Intendencia Regional Lambayeque, resulta conveniente ratificar a los Ejecutores Coactivos Diana Guevara Alberca y Miguel Ángel Hurtado Díaz, como encargados de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Lambayeque, con eficacia a la fecha de su creación; Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión; En uso de la facultad conferida por el inciso l) del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratificar, con eficacia al 1 de agosto de 2017, a los Ejecutores Coactivos Diana Guevara Alberca y Miguel Ángel Hurtado Díaz, como encargados de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional Adjunta de Tributos Internos 1554289-1

Num. 6 Los documen- Transportistas a) El manifiesto de carga tos de transo sus esté vinculado al proLit. d) Art. 192 porte no figuren representantes ceso de salida por la vía marítima. LGA en los manifies- en el país b) El documento de trans(antes de la tos de carga. modificatoria porte figure en el maniintroducida por el fiesto de carga. D.Leg. Nº 1235) Num. 2 Lit. e) Art. 192 D. Leg. Nº 1053 Los documenAgentes a) tos de transde carga porte no figuren internacional en los manifiestos de carga. b) El manifiesto de carga esté vinculado al proceso de salida por la vía marítima. El documento de transporte figure en el manifiesto de carga.

Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 1554697-1

Ratifican Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque y demás Intendencias dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 006-2017-SUNAT/700000 Lima, 14 de agosto de 2017

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