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47 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2017 El Peruano / CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios que importe la violación de normas tributarias, por lo que puede dejar de sancionar los casos que estime conveniente para el cumplimiento de sus objetivos; Que se estima pertinente aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en el numeral 4 del literal d) y el numeral 2 del literal e) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, así como en el numeral 6 del artículo 192 de la Ley General de Aduanas antes de su modi fi cación por el Decreto Legislativo Nº 1235, cometidas en la vía marítima relacionadas con la carga correspondiente al proceso de salida del país; debido a la di fi cultad que existe para cumplir las obligaciones establecidas, la gran cantidad de infracciones cometidas y que no han afectado el interés fi scal; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modi fi catoria, no se ha prepublicado la presente resolución por considerar que ello no es necesario, en la medida que se trata de una norma que bene fi cia a los operadores de comercio exterior y no afecta el interés público; Estando al Informe Nº 1080-2017-SUNAT/3D71000 de la División de Controversias de la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao, y en mérito a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único. Facultad discrecional Aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las siguientes infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan las condiciones que se detallan a continuación: BASE LEGAL SUPUESTO DE INFRACCIÓNINFRACTOR CONDICIONES Num. 4 Lit. d) Art. 192 D.Leg. Nº 1053Los documen- tos de trans-porte no fi guren en los mani fi es- tos de carga. Transportistas o sus representantes en el paísa) El mani fi esto de carga esté vinculado al pro-ceso de salida por la vía marítima. b) El documento de trans- porte fi gure en el mani- fi esto de carga. Num. 6 Lit. d) Art. 192 LGA (antes de la modi fi catoria introducida por el D.Leg. Nº 1235)Los documen- tos de trans-porte no fi guren en los mani fi es- tos de carga. Transportistas o sus representantes en el paísa) El mani fi esto de carga esté vinculado al pro-ceso de salida por la vía marítima. b) El documento de trans- porte fi gure en el mani- fi esto de carga. Num. 2 Lit. e) Art. 192 D. Leg. Nº 1053Los documen- tos de trans-porte no fi guren en los mani fi es- tos de carga.Agentes de carga internacionala) El mani fi esto de carga esté vinculado al pro-ceso de salida por la vía marítima. b) El documento de trans- porte fi gure en el mani- fi esto de carga. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 1554697-1Ratifican Ejecutores Coactivos de la Intendencia Regional Lambayeque RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 005-2017-SUNAT/700000 Lima, 14 de agosto de 2017CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 040-2015-SUNAT/600000 se rati fi có a los Ejecutores Coactivos Diana Guevara Alberca y Miguel Ángel Hurtado Díaz, como encargados de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque; Que mediante Decreto Supremo Nº 198-2017-EF, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2017, se modi fi có el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; Que a través de la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo se creó la Intendencia Regional Lambayeque como un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos; Que asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final del acotado Decreto Supremo establece que para todo efecto legal, toda mención a los órganos y unidades orgánicas en cualquier norma, documento de gestión, incluyendo el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, procesos, procedimientos y otros documentos deberá entenderse considerando la estructura orgánica y la nueva nomenclatura que se aprueba mediante dicho Decreto Supremo; Que en virtud de lo establecido en el considerando precedente y a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la Intendencia Regional Lambayeque, resulta conveniente rati fi car a los Ejecutores Coactivos Diana Guevara Alberca y Miguel Ángel Hurtado Díaz, como encargados de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Lambayeque, con efi cacia a la fecha de su creación; Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión; En uso de la facultad conferida por el inciso l) del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratifi car, con e fi cacia al 1 de agosto de 2017, a los Ejecutores Coactivos Diana Guevara Alberca y Miguel Ángel Hurtado Díaz, como encargados de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional Adjunta de Tributos Internos 1554289-1 Ratifican Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque y demás Intendencias dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 006-2017-SUNAT/700000 Lima, 14 de agosto de 2017