Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2017 (17/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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POR TANTO

NORMAS LEGALES

Jueves 17 de agosto de 2017 /

El Peruano

Mando se Registre, publique, cumpla y archive. Dado en la Sede del Gobierno Regional Tumbes el 6 de abril de 2017. TERESA BEATRIZ QUINTANA DELGADO Gobernadora Regional (e) 1554588-1

Aprueban Cuadros para Asignación de Personal CAP Provisionales de las Unidades de Gestión Educativa Local UGEL Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar
ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2017-GOB. REG. TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: De conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, establece que : "Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones"; De conformidad con el Inciso 1 del Art. 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley Nº 27680, que establece, que los gobiernos regionales son competentes para aplicar su organización interna y su presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Art. 15º, incisos a) prescribe que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; De conformidad con el literal f) del numeral 4.3 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC sobre "NORMAS PARA LA GESTIÓN DEL PROCESO DE ADMINISTRACIÓN DE PUESTOS, Y ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE PUESTOS DE LA ENTIDAD -- CPE" aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, señala que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, viene a ser un documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057 y en tanto se reemplace el CAP y PAP por el CPE; Que, acotada Directiva en el numeral 7.5, del Artículo 7º establece en su segundo párrafo, que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos

establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de citada Directiva, del cual en el supuesto 1.2, se prescribe, que las entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. En este contexto de excepción, de igual manera estas entidades podrán hacer ajustes a su CAP Provisional en el año fiscal; Que, en el mismo Anexo Nº 4, numeral 3.1 y 4.1 de la Directiva, establece que antes que una Entidad proceda a aprobarla, previamente el SERVIR debe emitir un informe de aprobación, previo el análisis del procedimiento establecido en la Directiva en cuestión y dentro de las funciones establecidas en sus documentos de gestión institucional; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 071-2016-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Norma que orienta el procedimiento para la elaboración del CAP Provisional de las DRE y UGEL, en regiones", en su numeral 7.3 establece la metodología para la formulación y aprobación del CAP Provisional; en su numeral 7.3.1, indica, que respecto a la situación del cargo del especialista en educación de la UGEL que se encuentre en la condición de previsto en el CAP vigente, pasaran al CAP Provisional en situación de Ocupados. Y en el numeral 7.3.2 establece que, para el incremento máximo, parte del 5% en el CAP Provisional de la UGEL, los cargos de Especialistas en Educación tendrán situación de previstas, dicho incremento será en base al ANEXO Nº 02 de precitada norma técnica. Que, el Cuadro de Asignación de Personal Provisional se ha formulado una vez aprobado y en vigencia el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, tal es así que mediante la Ordenanza Regional Nº 008-2014GOB. REG. TUMBES-CR, publicada el 25 de octubre del 2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Pliego Gobierno Regional Tumbes; Que, en ese contexto, mediante el Oficio Nº 029-2017-SERVIR/PE, del 17 de enero del 2017, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil alcanza al Director Regional de Educación de Tumbes el Informe Nº 007-2017-SERVIR/GDSRH, del 16 de enero del 2017, del Gerente (e) de Desarrollo del Sistema de Recursos Humano del SERVIR con el cual se emite la Opinión Técnica favorable respecto de los CAP Provisional de la UGEL de Tumbes, de la UGEL de Zarumilla y de la UGEL de Contralmirante Villar; Que, mediante el Oficio Nº 910-2017/GOB. REG. TUMBES-DRET-OPE-RACII-D, del 23 de mayo del 2017, mediante el Oficio Nº 828-2017/GOB. REG. TUMBESDRET-OPE-RACII-D, del 08 de mayo del 2017 y el Oficio Nº 849-2017/GOB. REG. TUMBES-DRET-OPE-RACII-D, del 10 de mayo del 2017 la Directora Regional de Educación de Tumbes alcanza al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Tumbes el CAP Provisional de la UGEL de Tumbes, de la UGEL de Zarumilla y de la UGEL de Contralmirante Villar respectivamente, para que sea remitido al Consejo Regional para su aprobación a través de Ordenanza Regional; Que, en el marco de la normatividad legal vigente y contando con los documentos técnicos y legales respectivos que sustentan la formulación del CAP Provisional de la UGEL de Tumbes, UGEL de Zarumilla y UGEL de Contralmirante Villar, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha formula el Dictamen Nº 005-2017 "Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal CAP Provisional de Unidad de Gestión Educativa Local UGEL Tumbes, el Cuadro para Asignación de Personal CAP Provisional de Unidad de Gestión Educativa Local UGEL Zarumilla y el Cuadro para Asignación de Personal CAP Provisional de Unidad de Gestión Educativa Local UGEL Contralmirante Villar", con el cual recomendó al Pleno del Consejo Regional de Tumbes aprobar los CAP Provisional de mencionadas Unidades de Gestión Educativa Local de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar, los mismos que cuentan con 54, 33 y 33 cargos cada uno respectivamente,

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