Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2017 (18/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 18 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Penal Liquidador de Satipo, Corte Superior de Justicia de Junín, en Juzgado de Investigación Preparatoria de Pichanaqui; con competencia territorial en los Distritos de Pichanaqui y Perené, Provincia de Chanchamayo, de la misma Corte Superior. Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de setiembre de 2017, el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, en 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo, con competencia para tramitar de manera exclusiva los procesos de la NLPT con AFP´s, con turno abierto, y competencia territorial en la Provincia de Trujillo. Artículo Tercero.- Reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2017, el Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia a Lima Norte, al Distrito de Independencia, del mismo Distrito Judicial, como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de este último distrito, manteniendo su actual competencia funcional y territorial en los Distritos de San Martín de Porres, Independencia, Puente Piedra, Los Olivos, Comas y Carabayllo. Artículo Cuarto.- Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2017, la competencia funcional y/o territorial de los siguientes órganos jurisdiccionales: 1) Ampliar la competencia funcional de la 1º, 2º y 3º Salas Civiles Permanentes de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el trámite de los expedientes laborales de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), con turno cerrado. 2) Ampliar la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cayma, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Cerro Colorado en apoyo a la descarga procesal del 1° Juzgado de Paz Letrado y el 2° Juzgado de Paz Letrado Penal del Distrito de Cerro Colorado. 3) Ampliar la competencia funcional con turno cerrado del 2º Juzgado Civil Transitorio con sede del Distrito de Huacho, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, para que tramite los procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP). 4) Ampliar la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Ica, para el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) con turno abierto. 5) Ampliar la competencia territorial del 1º, 2º, 7º y 8º Juzgado de Trabajo Permanente de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a toda la Provincia de Chiclayo. 6) Ampliar la competencia funcional del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para que tramite los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con turno abierto; debiendo priorizar la liquidación de expedientes bajo el amparo de la Ley Nº 26636. 7) Ampliar la competencia funcional del 1º y 10º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad para que con turno abierto tramiten procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con AFP's; y, a su vez, se amplíe su competencia territorial a la Provincia de Trujillo. 8) Ampliar la competencia territorial de la Sala Civil Transitoria Descentralizada de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, hasta el Distrito de Lurín. 9) Ampliar la competencia territorial de los Juzgados de Trabajo Permanente y Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, hacia la Provincia de Ayabaca. Artículo Quinto.- Disponer, a partir del 1 de setiembre de 2017, las siguientes acciones de administración: 1) Cerrar turno al Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, durante su periodo de prórroga. 2) El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de

Junín, dejará de tener competencia funcional y territorial en los Distritos de Pichanaqui y Perené, Provincia de Chanchamayo. 3) El 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de Junín, actuarán en adición a sus funciones como Juzgados Penales Liquidadores. 4) Incorporar el 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en el Módulo Corporativo Laboral de la Sede de Trujillo. 5) Cerrar turno al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, para el ingreso de expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). 6) Cerrar turno al Juzgado Mixto Permanente de Oyotún, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para el trámite de procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); continuando con el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) y la Liquidación de la Anterior Ley Procesal del Trabajo (LPT). 7) Incorporar al 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, al Módulo Corporativo Laboral de la Sede de Chiclayo. 8) Cerrar turno al 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para tramitar expedientes provenientes de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán; facultándose al Presidente de la citada Corte Superior para disponer las acciones administrativas pertinentes a fin de mantener equiparados los ingresos de nuevos expedientes principales en trámite entre el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Ate. 9) Cerrar turno a la Sala Civil Permanente de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para el ingreso de nuevos expedientes provenientes del Distrito de Lurín. 10) Cerrar turno al Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana, para el trámite de los procesos laborales. Artículo Sexto.- Modificar, a partir del 1 de setiembre de 2017, la denominación de los siguientes órganos jurisdiccionales: Distrito Judicial de Lima Norte.- El Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia como 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, manteniendo su competencia funcional y territorial. - El Juzgado de Trabajo Transitorio de San Martín de Porres como 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, manteniendo su competencia funcional y territorial. Distrito Judicial de La Libertad.- El 4°, 5° y 7° Juzgado de Paz Letrado Civil Comercial Laboral de la Provincia de Trujillo como 4°, 5° y 7° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente de la misma Provincia de Trujillo. Distrito Judicial de Lambayeque.- El Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Ferreñafe como Juzgado Civil del Distrito y Provincia de Ferreñafe, con competencia en las especialidades civil, constitucional, contencioso administrativo, familia y laboral. Distrito Judicial de Sullana.- El Juzgado de Trabajo Permanente de Sullana como Juzgado de Trabajo Permanente Supraprovincial de Sullana, manteniendo su competencia funcional para el trámite de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. - El Juzgado de Trabajo Transitorio de Sullana como Juzgado de Trabajo Transitorio Supraprovincial de Sullana, manteniendo su competencia funcional para el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales y la liquidación de la anterior Ley Procesal del Trabajo.

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