Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2017 (18/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de agosto de 2017 /

El Peruano

1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Ate, hasta todo el Distrito de Ate, incluida la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 280-2014-CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró a Erika Mercedes Salazar Mendoza como Jueza Especializada Civil (M.B.J. Huaycán) de Ate, disponiéndose su incorporación efectiva a la labor jurisdiccional a partir del 26 de enero de 2015 en el despacho del Segundo Juzgado Civil (M.B.J. de Huaycán) de Ate, conforme a la Resolución Administrativa N° 036-2015-P-CSJLE/PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. En tal sentido, y de conformidad a la designación efectuada por el Consejo Nacional de la Magistratura anteriormente indicada, se debe establecer el cierre de turno en el 1° y 3° Juzgado Civil Permanentes de Ate para tramitar expedientes provenientes de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán. 22) Mediante Oficio Nº 4175-2017-P-CSJLN/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte informa que se han liberado espacios en la Sede Rufino Macedo, ubicada en el Distrito de Independencia, con lo cual se podría prescindir de alquilar el cuarto piso del local ubicado en el Jirón Antonio Garland, Distrito de San Martín de Porres, donde funciona el Juzgado de Trabajo Transitorio de San Martín de Porres, por lo que a efectos de concentrar los órganos jurisdiccionales de la especialidad laboral en la sede ubicada en el Distrito de Independencia, solicita se autorice el traslado del Juzgado de Trabajo Transitorio ubicado en el Distrito de San Martín de Porres al Distrito de Independencia, solicitando a su vez el cambio de su denominación de esta dependencia judicial como 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, toda vez que en dicha sede viene funcionando el Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, el cual pasaría a denominarse 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia. Al respecto, cabe señalar que el Juzgado de Trabajo Transitorio de San Martín de Porres tiene competencia funcional para el trámite de los procesos al amparo de la Ley Nº 26636, y el Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia tiene competencia funcional para el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), siendo la competencia territorial de ambos órganos jurisdiccionales en los Distritos de Independencia, San Martín de Porres, Puente Piedra, Los Olivos, Comas y Carabayllo. En tal sentido, de acuerdo a lo opinado por el Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficios N° 1031-2017-P-ETII.NLPT-CEPJ, se considera conveniente acceder a la solicitud de traslado y cambio de denominación de los Juzgados de Trabajo Transitorios anteriormente indicados. 23) Mediante Oficio N° 1325-2017-P-CSJLIMASUR/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ha solicitado la ampliación de competencia territorial de la Sala Civil Transitoria Descentralizada de la subsede Chorrillos ­ San Juan de Miraflores hasta el Distrito de Lurín, para que conozca en grado de apelación los procesos de las materias civil, familia, laboral y constitucional, fundamentándose dicha solicitud en que la referida Sala Superior tiene la capacidad de asumir la carga procesal proveniente del Distrito de Lurín, dado que su carga procesal proyectada para el presente año ascendería a 792 expedientes, cifra por debajo del estándar anual de 1400 expedientes, con lo cual se encontraría en situación de subcarga procesal. En tal sentido, se considera conveniente que la Sala Civil Transitoria Descentralizada de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con competencia funcional en las materias civil, constitucional, familia y laboral, amplíe su competencia territorial hasta el Distrito de Lurín. 24) El 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, registró al mes de junio de 2017 una carga pendiente de 753 y 584 expedientes, cantidades que superaron la carga pendiente de 206 expedientes registrada por el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tarapoto que actúa con turno cerrado, por lo que se considera conveniente que el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Tarapoto redistribuyan

respectivamente al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tarapoto, como máximo la cantidad de 300 y 200 expedientes. 25) El Juzgado de Paz Letrado Permanente de Nuevo Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, registró al mes de junio de 2017 una carga pendiente de 1,124 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 441 expedientes registrada por el Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Nuevo Chimbote, con turno cerrado; por lo que se considera conveniente que el Juzgado de Paz Letrado Permanente de Nuevo Chimbote redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Nuevo Chimbote, como máximo la cantidad de 500 expedientes. 26) Mediante Oficio N° 871-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo recomendó ampliar la competencia territorial de los Juzgados de Trabajo de la Provincia de Sullana hacia la Provincia de Ayabaca de la Corte Superior de Justicia de Sullana. Al respecto, la Provincia de Ayabaca cuenta con un Juzgado Mixto que está avocado al trámite de los procesos en materia civil, familia, penal y laboral, lo cual, según el mencionado Equipo Técnico, dificulta el adecuado trámite de los expedientes en material laboral. Por otro lado, desde el presente año, la Provincia de Sullana cuenta con un Juzgado de Trabajo Transitorio para el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) así como la liquidación de la anterior Ley Procesal del Trabajo (LPT), y un Juzgado de Trabajo Permanente para el trámite exclusivo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), ello conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 328-2016-CE-PJ. En tal sentido, se concurre con la recomendación efectuada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a ampliar la competencia territorial de los juzgados especializados en materia laboral ubicados en la Provincia de Sullana hacia la Provincia de Ayabaca, a fin de brindar dichos servicios de justicia a los pobladores de esta última provincia. 27) Mediante Oficio N° 2077-2017-P-CSJSU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana solicita que el Juzgado Civil Transitorio de Talara se convierta en Juzgado Permanente; sin embargo, se observa que este órgano jurisdiccional transitorio que actúa con turno cerrado, al mes de abril de 2017 resolvió 137 expedientes de una carga procesal de 326 expedientes, lo cual equivale a un "bajo" avance del 23% con respecto a su estándar de 600 expedientes anuales, lo cual dista del 33% que debió de tener al mes de abril; razón por la cual se considera conveniente desestimar la solicitud de conversión a permanente del referido órgano jurisdiccional transitorio. 28) El 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Tacna registró al mes de abril de 2017 una carga pendiente de 1035 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 405 expedientes registrada por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna que actúa con turno cerrado, por lo que se recomienda que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Tacna redistribuya al Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna, como máximo la cantidad de 250 expedientes. Tercero. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el reubicar Salas y Juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 6102017 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2017, el Juzgado

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