Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2017 (18/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 18 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la misma provincia, la carga pendiente correspondiente a la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo con AFP's. De igual manera, se considera conveniente que el 1º y 10º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Trujillo, amplíen su competencia funcional para que apoyen en el trámite de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con AFP´s, con turno abierto; y a su vez se les amplié su competencia territorial a toda la Provincia de Trujillo y finalmente que se cierre el turno para el ingreso de expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo. 17) Mediante Oficio N° 1872-2017-P-CSJLAPJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicita la conversión del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo como 10º Juzgado de Trabajo Permanente de Chiclayo, con competencia funcional para tramitar procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), sustentándose dicha solicitud en que los juzgados de trabajo de esta subespecialidad tienen programadas sus audiencias hasta el mes de junio del año 2018. Al respecto, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, encargado de liquidar los procesos laborales con la Ley Nº 26636, registró al mes de marzo de 2017 una carga procesal pendiente de tan solo 139 expedientes a dicho mes, la misma que a la fecha de vencimiento de este órgano jurisdiccional transitorio debe haber disminuido, lo cual evidencia que estaría culminando su labor de liquidación, por lo que podría apoyar a otra subespecialidad que así lo requiera. De otro lado, la carga procesal de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en la Provincia de Chiclayo es tramitada por cuatro Juzgados de Trabajo Permanentes ubicados en el Distrito de Chiclayo y un Juzgado Mixto Permanente ubicado en el Distrito de Oyotún, los cuales registraron a marzo del presente año un ingreso total de 450 expedientes, estimándose que para el presente año ascenderían a 1,804 expedientes, y considerando que el estándar anual establecido para esta especialidad es de 400 expedientes, resulta evidente que se requiere de cinco órganos jurisdiccionales permanentes para atender dichos ingresos. Al respecto, cabe señalar que mediante Oficio N°871-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo concurre con lo solicitado por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, respecto al cambio de competencia funcional del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, y asimismo, recomienda se amplíe la competencia territorial del 1º, 2º, 7º y 8º Juzgado de Trabajo Permanente de Chiclayo hacia toda la Provincia de Chiclayo. Por tal motivo, y en virtud de las recomendaciones efectuadas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se considera conveniente i) Modificar la competencia funcional del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, a fin que conozca procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo con turno abierto, al igual que el 1°, 2°, 7° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes de Chiclayo, y competencia territorial en toda la provincia de Chiclayo, debiendo priorizar la liquidación de expedientes bajo el amparo de la Ley Nº 26636, en vista de que durante los meses de enero a junio del presente año, solo alcanzó a resolver un total de 38 expedientes de los 176 que registró como carga procesal; ii) Ampliar la competencia territorial del 1°, 2°, 7° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes de Chiclayo a toda la Provincia de Chiclayo; iii) Incorporar al 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo al Módulo Corporativo Laboral de la Sede de Chiclayo; y iv) Cerrar el turno para el ingreso de expedientes de la NLPT, al Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Oyotún, Provincia de Chiclayo. 18) Mediante Oficio N° 2093-2017-P-CSJLA/ PJ el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicita la conversión del Juzgado de Familia Transitorio a Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Ferreñafe. Al respecto, mediante Resolución Administrativa N° 337-2016-CE-PJ se dispuso a partir del 1 de febrero de

2017, la reubicación del Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado de Familia Transitorio de Lambayeque, a fin de apoyar con turno cerrado en la descarga en la especialidad familia del Juzgado Mixto Permanente de Ferreñafe, el cual al mes de junio de 2017 registró una carga pendiente de 2299 expedientes, de la cual, el 83% corresponde a la carga inicial producto del bajo nivel resolutivo actual y de años anteriores, razón por la cual se considera conveniente desestimar la solicitud de conversión a permanente del Juzgado de Familia Transitorio de Ferreñafe; y, asimismo, considerando que el Juzgado Mixto de Ferreñafe no cuenta con expedientes en materia penal y la carga de expedientes de familia asciende a 848, se recomienda el cambio de denominación del Juzgado Mixto de Ferreñafe como Juzgado Civil de Ferreñafe con competencia funcional en las especialidades civil, constitucional, contencioso administrativo, familia y laboral, y que a su vez le redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio de Ferreñafe como máximo la cantidad de 500 expedientes. 19) Mediante el artículo duodécimo, literal a), de la Resolución Administrativa Nº 190-2017-CE-PJ de fecha 31 de mayo de 2017, se dispuso modificar, a partir del 1 de julio de 2017, la competencia funcional del 36º y 37º Juzgado de Trabajo Permanentes de Lima (PCAL), a la subespecialidad Contencioso Administrativo Previsional (PCAP) con turno abierto en la misma Corte Superior, disposición cuya ejecución fue postergada a partir del 1 de agosto de 2017, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 084-2017-P-CE-PJ, de fecha 27 de junio de 2017. Al respecto, se tiene que el 30º, 31º, 32º, 33º y 34º Juzgados de Trabajo Permanentes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Previsional de Lima (PCAP) cuentan con diferentes cargas procesales pendientes en trámite, por lo que a fin de tomar acciones complementarias que permita el adecuado funcionamiento de los Juzgados de Trabajo de esta subespecialidad, y considerando que a partir del 1 de agosto de 2017, el 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes, nuevos juzgados de la subespecialidad Contencioso Administrativo Previsional, se aunarán en el trámite de expedientes principales de esta subespecialidad, se considera pertinente efectuar la redistribución de expedientes del 30º, 31º, 32º, 33º y 34º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima (PCAP) hacia el 36º y 37º Juzgado de Trabajo Permanentes de Lima, de tal manera que se equipare la carga procesal pendiente en trámite entre los siete órganos jurisdiccionales compensando las redistribuciones efectuadas en los años 2013, 2014 y 2016. Asimismo, se considera pertinente efectuar una redistribución de la carga procesal pendiente en estado de ejecución del 30º, 31º, 32º, 33º y 34º Juzgados de Trabajo Permanentes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Previsional de Lima (PCAP), por lo que ésta deberá redistribuirse de manera equitativa y aleatoria considerando los dos nuevos juzgados de esta subespecialidad, es decir al 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, de manera tal que se equipare la carga en ejecución entre los siete órganos jurisdiccionales. 20) El 5° y 8° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, registraron respectivamente una carga pendiente de 1219 y 1019 expedientes al mes de junio de 2017, cantidades que superaron la carga pendiente de 89 expedientes registrada por el 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho; por lo que se considera conveniente que el 5° y 8° Juzgado de Paz Letrado Permanentes redistribuyan de forma aleatoria al 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho, como máximo la cantidad de 800 expedientes a fin de equiparar sus cargas procesales. 21) A requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante Resolución Administrativa N° 116-2017-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso el cambio de denominación del 2° Juzgado Civil (MBJ-Huaycán) Permanente del Distrito de Ate como 2° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Ate, y ampliar a partir del 1 de julio de 2017, la competencia territorial del

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