Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2017 (18/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de agosto de 2017 /

El Peruano

De lo observado en este cuadro, se advierte que los referidos juzgados de paz letrados están tramitando expedientes de materias distintas a su especialidad, ya que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrado Civil Transitorio de Trujillo registran carga procesal en materia de familia y laboral, mientras que el 4°, 5° y 7° Juzgados de Paz Letrados Civil Comercial y Laboral registran carga procesal en materia laboral; razón por la cual se considera necesario redistribuir expedientes entre estos órganos jurisdiccionales de acuerdo a su especialidad. Asimismo, cabe resaltar que en la especialidad laboral se registra la mayor carga procesal equivalente al 50% del total de la carga procesal registrada por los referidos juzgados de paz letrados, seguida de la especialidad civil y familia que representan el 47% y 3%. De esta información se tiene que la carga procesal proyectada para la especialidad laboral ascendería a 7,786 expedientes; y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado de paz letrado laboral de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo con AFP´s es de 2,329 expedientes anuales, se evidencia el requerimiento de tres juzgados de paz letrados para atender la carga procesal de esta subespecialidad laboral; mientras que la carga procesal proyectada para la especialidad civil ascendería a 7,254 expedientes y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado de paz letrado civil es de 1,615 expedientes anuales, se evidencia que se requiere de cinco Juzgados de Paz Letrados de la especialidad civil para atender dicha carga procesal. De otro lado, el 1º y 10º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Trujillo, Corte Superior de Justiciad de La Libertad, los cuales tramitan procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo sin AFP, registraron al mes de marzo del presente año una carga procesal de 538 expedientes, de la cual resolvieron 259 expedientes, quedando 273 expedientes de carga pendiente, es decir un promedio de 137 expedientes. Así también, de proyectar las cifras para el presente año, los ingresos totales ascenderían en promedio a 492 expedientes, y considerando que esta última cifra no supera a la carga máxima establecida en

782 expedientes, se evidencia una situación de subcarga procesal; además, la Provincia de Trujillo cuenta a su vez con un Juzgado de Paz Letrado Mixto ubicado en el Distrito de La Esperanza, dependencia que está avocada al trámite de los procesos en materia civil, familia y laboral en las subespecialidades (LPT y NLPT) y según lo señalado por el Equipo Técnico de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en su Oficio Nº 871-2017-P-ETII.NLPT-CEPJ, la carga procesal referida a la Nueva Ley Procesal del Trabajo de este juzgado de paz letrado mixto podría ser asumida por los juzgados de paz letrados laborales de Trujillo, razón por lo cual recomienda ampliar la competencia territorial de los juzgados de paz letrado laborales del Distrito de Trujillo hacia toda la Provincia de Trujillo, y a su vez, recomienda que en los próximos meses se asigne un juzgado de paz letrado adicional para atender de manera adecuada la carga procesal de la subespecialidad NLPT con AFPs en la Provincia de Trujillo. Por tal motivo, y en virtud a las recomendaciones efectuadas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se considera conveniente la conversión del 2º Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, como 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo, a fin que conozca de manera exclusiva y con turno abierto los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con AFP´s, el cual tendrá competencia territorial en toda la Provincia de Trujillo, incorporándose en el Módulo Corporativo Laboral de la Sede de Trujillo; asimismo, a fin de atender de manera especializada la carga procesal en materia civil, y considerando que la Provincia de Trujillo cuenta con juzgados de paz letrados de la especialidad Familia, se propone remitir la carga pendiente en materia familia a los juzgados de paz letrados especializados en dicha materia. Por otro lado, se propone que el 3º Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio; así como, el 4º, 5º y 7º Juzgados de Paz Letrado­Civil, Comercial y Laboral Permanentes de la Provincia de Trujillo, remitan al 2º

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