Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2017 (19/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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SE DECRETA:

NORMAS LEGALES

Sábado 19 de agosto de 2017 /

El Peruano

Artículo Primero.INSTITUCIONALIZAR indefinidamente al tercer sábado del mes de Octubre de cada año, como la fecha en la que la Sagrada Imagen del Señor de los Milagros de la Parroquia "El Niño Jesús" de Ciudad de Dios, del distrito de San Juan de Miraflores, visita el Palacio Municipal, para recibir el homenaje del Alcalde, Regidores, Trabajadores Municipales y vecinos en general. Articulo Segundo.- DERÓGUESE el Decreto de Alcaldía Nº 000119-2004/MDSJM, de fecha 14 de Octubre del 2004, así como toda disposición administrativa que se oponga al presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- DISPONER la difusión y notificación del presente Decreto, así como su publicación en el portal institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcalde (e) 1555745-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA
Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2017 de la Municipalidad Provincial de Cajamarca
ORDENANZA MUNICIPAL N° 612-CMPC Cajamarca, 18 de mayo del 2017 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CAJAMARCA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 17 de mayo del 2017; el Dictamen N° 04-2017-CPP-MPC, de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 305-2017-OGAJ-MPC, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); el Informe Técnico (Exposición de Motivos) emitido por la Unidad de Modernización de la Gestión Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú, Ley N° 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; la Municipalidad Provincial de Cajamarca es un órgano de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la referida Ley tiene por finalidad, establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. Asimismo, el Artículo

43° de la referida Ley, regula la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos. Que, el Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, aprueba la metodología de simplificación administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad. Que, en el mes de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Ley N° 30230, Ley Que Establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País". Que, el Artículo 62° del Capítulo V del Título III, de la citada Ley, ha modificado el Artículo 7o de la Ley N° 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; el Artículo 64°, modifica el Artículo 14° de la Ley N° 29664, previendo que los gobiernos locales son competentes para ejecutar las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; el Artículo 59° del Capítulo IV, modifica el Artículo 25° de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones y Edificaciones. Que, por Decreto Supremo N° 058-2014-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano", en el mes de septiembre del año 2014, se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, con el objeto de establecer y regular los procedimientos técnicos y administrativos referidos a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE). Que, en el marco legal descrito se ha procedido a actualizar el TUPA; considerando los procedimientos administrativos de las Unidades Orgánicas, determinadas por Ley; contando para ello con el sustento técnico y legal respectivo. Estando a lo dictaminado y de conformidad a las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9 y Artículos 39°, 40° y 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; y normas pertinentes; con el voto por Mayoría del Concejo Municipal Provincial de Cajamarca, se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TUPA 2017 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA Artículo 1°.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2017 de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, el mismo que como anexo único, forma parte integrante de la presente Ordenanza y contiene ciento noventa y seis (196) procedimientos y servicios prestados en exclusividad por esta entidad; de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. Artículo 2°.- DISPONER el cumplimiento de la presente Ordenanza, según su competencia a la Gerencia Municipal, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Modernización de la Gestión Institucional, Centro de Atención al Ciudadano y Unidades Orgánicas que realizan los procedimientos administrativos de su competencia; y, a la Unidad de Informática y Sistemas, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, www.municaj.gob. pe, conforme lo prescribe el Artículo 2° de la Ley N° 29091. Artículo 3°.- PRECISAR que corresponde a la Oficina General de Administración, actualizar anualmente el costo de los procedimientos y servicios contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, respecto a la variación de la UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT). Artículo 4°.- DEROGAR las normas del gobierno municipal, que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 5°.- PRECISAR que la presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a Ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL ANTENOR BECERRA VILCHEZ Alcalde Provincial 1554987-1

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