Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2017 (19/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de agosto de 2017 /

El Peruano

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-87-AG, de fecha 12 enero de 1987, se autoriza a Ganadera Amazonas S.A. ­ GASA (en liquidación), la transferencia del Centro de Desarrollo Ganadero de Puerto Maldonado, a favor de la Corporación Departamental de Desarrollo de Madre de Dios, posteriormente mediante Resolución Ministerial Nº 001-45-87, de fecha 06 de marzo de 1987, se dictan normas complementarias para su mejor aplicación, estableciéndose que las Corporaciones Departamentales de Desarrollo beneficiarias, constituyan en cada uno de ellos, Centros de Desarrollo Ganadero CEDEGA, como organismos dedicados a la investigación, fomento y promoción de la ganadería regional. Que, el Reglamento de los Centros de Desarrollo Ganadero CEDEGA, menciona en su artículo 5; "El capital social de los CEDEGA estará constituido por el valor de los terrenos, instalaciones, maquinarias, semovientes, muebles e inmuebles, transferidos de Ex Ganadera Amazonas S.A y el aporte de la Corporación Departamental de Desarrollo". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 026-2012-GRMDD/CR, de fecha 05 de noviembre del 2012, se resuelve modificar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Madre de Dios, se deja sin efecto la denominación de Empresa Regional y se considera nuevamente al CEDEGA como una entidad dedicada a la investigación, fomento, y desarrollo de la ganadería regional, orientada a la producción de reproductores y vientres, principalmente, de doble propósito (carne y leche) y a la transferencia de tecnología a los pequeños productores locales. Que, en la actualidad el Gobierno Regional de Madre de Dios se encuentra administrando y por consiguiente ocupando el predio denominado CEDEGA, que para efectivizar su adecuado saneamiento físico legal, se llegó a fraccionar en 04 unidades catastrales, dándose inicio a su inscripción desde el año 2008, a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios, acción que dio origen a la emisión de la Resolución Nº 236-2009/SBNGO-JAR, de fecha 26 de octubre del 2009, mediante la cual la Superintendencia de Bienes Nacionales resuelve disponer la aclaración de la inscripción de dominio a favor del Estado el predio inscrito con Partida Nº 11012039, del Registro de Predios de Madre de Dios. Que, ante una solicitud de cesión en uso de una fracción del predio asignado al CEDEGA, la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial, mediante INFORME Nº 012-2013-GOREMAD/GRPPYAT/ SGAT/JHRCh, de fecha 06 de mayo del 2013, se ha pronunciado en el sentido que se vienen realizando trabajos de microzonificación ecológica y económica de los terrenos del CEDEGA a través del PIP "Mejoramiento del Uso Sostenible de los Recursos Naturales en la Micro Cuenca Chonta", a fin de determinar el uso y aprovechamiento del territorio, por lo que siguiere que no es factible, por ahora, otorgar en cesión en uso, y menos aún, mediante transferencia, parte de los terrenos administrados por el Gobierno Regional de Madre de Dios. Que, no obstante los derechos reales constituidos sobre el espacio físico del CEDEGA, a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios; sin embargo, aún no se ha efectivizado la transferencia de competencias del Gobierno Nacional a favor del mismo que le permita ejecutar actos de adquisición, administración, disposición y registro de los terrenos del Estado, ubicados dentro de la jurisdicción territorial de la Región Madre de Dios, tal como se advierte de lo expresado en el Oficio Nº 302-

2017/SBN-DNR-SDNC, de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Que, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 007-2013-RMDD/CR, de fecha 25 de enero del 2013, se declara de "Prioridad Regional" la ejecución del P.I.P. "Mejoramiento de la Prestación de Servicios Tecnológicos del Centro de Desarrollo Ganadero CEDEGA", para el reflotamiento de la entidad y el cumplimiento de sus fines y objetivos para los cuales ha sido creado. Que, mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 024-2014-GOREMAD/GGR, de fecha 25 de febrero del 2014, se resuelve aprobar el "Expediente Técnico del Proyecto denominado: "Mejoramiento de la Prestación de Servicios Tecnológicos del Centro de Desarrollo Ganadero CEDEGA del Gobierno Regional de Madre de Dios", con Código SNIP 189009, cuya ejecución se inició en Setiembre del año 2015. Que, a la fecha los terrenos del CEDEGA, se constituyen como los únicos de su naturaleza a cargo del Gobierno Regional de Madre de Dios. Motivo por el cual, es necesario buscar su protección. Que, mediante Informe Nº 003-2017-GOREMAD/ CAMAAYCN, la Comisión Agraria, Medio Ambiente, Amazonía y Comunidades Nativas del Consejo Regional de Madre de Dios, concluye y recomienda, entre otros, SE DECLARE, como patrimonio regional intangible a los terrenos del CEDEGA, a fin de reservar su uso para el fin para los que fueron transferidos. Por cuanto, es el único bien (de esa naturaleza), con el que cuenta el GOREMAD. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLARAR, como patrimonio regional intangible los terrenos del Centro de Desarrollo Ganadero (CEDEGA) de Madre de Dios; por consiguiente RESERVAR su uso exclusivo, para los fines que motivaron su transferencia a favor de la Corporación Departamental de Desarrollo de Madre de Dios, hoy Gobierno Regional de Madre de Dios, máxime por ser el único bien de naturaleza idónea para la investigación, fomento, y desarrollo de la ganadería regional que cuenta en sus dominios el Gobierno Regional de Madre de Dios. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Artículo Tercero.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los doce días del mes de junio del año dos mil diecisiete. CARLOS ALFREDO AGUILAR MENDOZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los siete días del mes de julio del año dos mil diecisiete. LUIS OTSUKA SALAZAR Gobernador Regional 1555561-1

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