Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2017 (19/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 19 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Incorporan tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos en el RAMSA y en el CUIS
ORDENANZA N° 366/MSJM San Juan de Miraflores, 10 de agosto del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum N° 0918-2017-GM-MDSJM, de la Gerencia Municipal, mediante el cual eleva la propuesta de Ordenanza para la modificación de la Ordenanza Municipal N° 243-2013/MDSJM, con la finalidad de dar cumplimiento a la Meta N° 19 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, mediante la Ley N° 29332 y sus modificatorias, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, el cual tiene por objetivos : I) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos; II) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad de gastos; III) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país; IV) Simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; V) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y, VI) Prevenir riesgos de desastres, en el marco de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante el Decreto Supremo N° 394-2016-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017; el cual, en su Anexo N° 03 establece las Metas del Programa de Incentivos que deben cumplir las municipalidades al 31 de diciembre del 2017, entre ellos la Meta N° 19 "FORTALECIMIENTO DE LA VIGILANCIA SANITARIA MUNICIPAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL"; Que, mediante la Resolución Directoral N° 002-2017EF/50.01, se aprueban los Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión

Municipal para el año 2017, entre ellas las correspondientes a las Metas del 16 al 23 Tipo A, cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de diciembre del año 2017, la cual establece un Cuadro de Actividades y Nivel de Cumplimiento; asimismo, establece que la entidad responsable de la Implementación de Asistencia Técnica de la Meta N° 19, así como de brindar orientación y acompañamiento técnico, es el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), a través del Consejo Nacional de Seguridad Vial (CNSV); Que, al respecto, el Instructivo de cumplimiento, el mismo señala que las municipalidades deberán alcanzar el puntaje mínimo establecido en el cuadro de actividades y nivel de cumplimiento, siendo que a la fecha nos encontramos dando cumplimiento a la Actividad 4 de la Meta N° 19 de acuerdo a lo siguiente:
CUADRO DE ACTIVIDADES Y NIVEL DE CUMPLIMIENTO ACTIVIDADES Actividad 4: Inclusión en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito (1) ESPECIFICACIONES Ordenanza municipal publicada que aprueba la incorporación en el RAS y el CUIS la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos. MEDIO DE VERIFICACIÓN Oficio presentado hasta el 31 de agosto de 2017, dirigido a la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentario del SENASA, adjuntado copia de la publicación de la Ordenanza municipal, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 44° de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades PUNTAJE 20

Que, el numeral 3) del artículo 246° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, consigna el Principio de Razonabilidad, señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción; Que, el numeral 3.1 del artículo 83° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, el controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, el artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala que, el control y la vigilancia del comercio interno de alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario, están a cargo de los Gobiernos Locales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los cuales ejecutarán los procedimientos emanados de las reglamentaciones específicas que emita la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria en esta materia; Que, el inciso 1.1 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala que, las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el Artículo 33° del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado mediante el Decreto Supremo 034-2008-AG, establece en sus incisos b) y g), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, en su artículo 37° establece que las sanciones que impongan las

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