Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2017 (19/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de agosto de 2017 /

El Peruano

autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el artículo 22° de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción, la suspensión de actividades; Que, el artículo 28° del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2011-AG, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA-DM que aprueba el Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto, establece las condiciones y requisitos sanitarios a los que debe sujetarse el funcionamiento de los mercados de abasto sean públicos o privados, en las diferentes etapas de la cadena alimentaria, con la finalidad de asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas; Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente, por lo que, acorde a lo acotado precedentemente, el proyecto de Ordenanza que aprueba la incorporación en el Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas ­ RAMSA y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado mediante la Ordenanza N° 243-2013/MDSJM, la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, se enmarca en el cumplimiento del Instructivo para el cumplimiento de la Meta N° 19, del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017, aprobado por Resolución Directoral N° 0022017-EF/50.01, de acuerdo a lo indicado en su Actividad 4 "Inclusión en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito"; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto, de acuerdo a lo establecido en las normas descritas y a los informes técnicos emitidos por las unidades orgánicas competentes, es preciso aprobar la Ordenanza acotada propuesta, a fin de cumplir con la Meta antes señalada, por lo que en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, artículos 39°, 40° y 44° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto favorables de trece (unánime) regidores presentes, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN EN EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS ­ RAMSA Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) APROBADO CON ORDENANZA N° 243-2013/MDSJM, LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS PROVEEDORAS DEL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- INCORPORAR en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas ­

RAMSA y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado con la Ordenanza N° 243-2013/ MDSJM, la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza, conforme al Anexo N° 1. Artículo Segundo.- ADMINISTRAR, el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria. Artículo Tercero.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General del Concejo efectuar los trámites que corresponda para su publicación y posterior entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, Subgerencia de Serenazgo y Policía Municipal, Subgerencia de Salud Pública y a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y/o portal institucional de la Municipalidad www.munisjm.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde ANEX0 1 DE LA ORDENANZA 366/MSJM
LINEA DE ACCION 08: COMERCIANTES DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS Código 8.1 Infraestructura 8.1.01 El puesto de venta no cuenta con piso limpio, impermeable y sin grietas. No mantiene las paredes limpias, impermeables y sin grietas. Permite el ingreso de plagas y animales domésticos y silvestres. No cuenta con servicios de agua potable, desagüe y electricidad. LEVE 30 % Clausura temporal por quince días y/o hasta regularización Clausura temporal por quince días y/o hasta regularización Clausura temporal por quince días y/o hasta regularización Clausura temporal por quince días y/o hasta regularización Infracción Gravedad % de la UIT Sanción Medidas Complementarias

8.1.02

LEVE

30 %

8.1.03

GRAVE

50%

8.1.04

GRAVE

70%

8.2 Iluminación 8.2.01 No contar con alumbrado natural o artificial, permite el exceso de brillo o sombras. Por permitir el uso de focos o fluorescentes sin protección. LEVE 20% Clausura temporal por quince días y/o hasta regularización Clausura temporal por quince días y/o hasta regularización Clausura temporal por diez días y/o Decomiso Clausura temporal por quince días y/o hasta regularización Clausura temporal por quince días

8.2.02

GRAVE

50%

8.3 Ventilación 8.3.01 Por permitir la concentración de olores indeseables, humedad o incremento de la temperatura. Por reposar los alimentos en envases inadecuados. Por no desinfectar el puesto de venta. Por permitir la contaminación de los alimentos con las labores de limpieza y desinfección. GRAVE 50%

8.4 Buenas Prácticas de Higiene 8.4.01 8.4.02 LEVE GRAVE 30% 50%

8.4.03

GRAVE

50%

8.5 Buenas Prácticas de Manipulación 8.5.01 Identificación de Manipuladores de alimentos Por no contar con manipuladores 8.5.01.1 registrados ante la administración del mercado de abasto. LEVE 20%

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