Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (19/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2017 El Peruano / 9- Tengo dolor insoportable 10- Me lleva mucho tiempo arrancar por la mañana11- Soy incapaz de realizar tareas en casa12- Me canso fácilmente13- Con frecuencia me siento frustrado/a14- El dolor siempre está ahí 15- Me siento un/a perdedor/a 16- Me cuesta trabajo lavarme el pelo 17- Mi enfermedad me baja la moral 18- Me preocupa desmoralizar a la gente de mi alrededor Puntuación total = *Cada pregunta con respuesta a fi rmativa suma 1 punto Artículo Segundo.- Modi fi car el acápite A. Aspecto personales del numeral 3.9 del Capítulo III Reumatología del Manual de Evaluación y Cali fi cación del Grado de Invalidez (MECGI), aprobado mediante Resolución Nº 058-94-EF/SAFP y sus modi fi catorias, del modo siguiente: “3.9 EVALUACIÓN DEL MENOSCABO POR ARTRITIS REUMATOIDE A. ASPECTOS PERSONALES ASPECTOS PERSONALES (menoscabo máx. 10%) Aspectos a valorar (Factores pronósticos)Escalas PorcentajeMarcar lo que corresponda de la invalidez. Edad Menor o igual a 30 años 0% Mayor a 30 y menor 50 años 1% Mayor o igual 50 años 2% Nivel de FormaciónEstudios elementales 2% Estudios secundarios 1% Estudios superiores 0% Situación económicaMala 2% Media 1% Buena 0% Apoyo del entorno (familiar o de otro tipo)Sin apoyo 2% Apoyo parcial 1% Apoyo completo/bueno 0% Situación laboral : Desempleo, o si trabaja: tiempo de subsidio 2 en el último añoDesempleo 1% Sin subsidio 0% Menor a 3 meses 0,5% Mayor o igual a 3 y menor o igual 5 meses1% Mayor a 5 meses 2% Porcentaje global del menoscabo en los aspectos personales = (…)” Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposición que se contraponga a las disposiciones contenidas en los artículos primero y segundo de la presente resolución. Artículo Cuarto.- El Anexo N°1 que forma parte de las disposiciones aprobadas por el Artículo Primero, se publica en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 21 de agosto de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1 Subsidio: Debe entenderse como incapacidad temporal establecida por EsSalud. 2 Subsidio: Debe entenderse como incapacidad temporal establecida por EsSalud. 1555609-1Autorizan viaje de funcionarios a Panamá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN S.B.S. N° 3233-2017 Lima, 16 de agosto de 2017LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTAS: Las comunicaciones cursadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá y The Central Bank of The Bahamas a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de las cuales otorgan su no objeción a la realización de una visita de inspección a las sucursales del Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank y del Inteligo Bank Ltd. en Panamá, a cargo de funcionarios de esta Superintendencia, la misma que se llevará a cabo del 21 de agosto al 01 de setiembre de 2017 en la ciudad de Panamá, República de Panamá; CONSIDERANDO:Que, en virtud del numeral 13 del artículo 132° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, el cual establece que la supervisión consolidada de los conglomerados fi nancieros o mixtos constituye una forma de atenuar los riesgos para el ahorrista, se efectúan visitas de inspección a las empresas que forman parte del conglomerado fi nanciero al cual pertenece el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank; Que, en el marco del Acuerdo para la Supervisión Consolidada fi rmado entre la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, se han realizado coordinaciones con dicha entidad supervisora, a fi n que representantes de nuestra Institución realicen una visita de inspección al Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank, así como al Inteligo Bank Ltd. en Panamá, con la autorización de The Central Bank of The Bahamas; Que, la visita de inspección señalada tendrá por objeto la revisión de aspectos relacionados a gobierno corporativo, riesgo de crédito, auditoría interna y el grado de implementación de las principales recomendaciones efectuadas en visitas anteriores, entre otros; Que, en cumplimiento de las funciones y responsabilidades de supervisión de las áreas técnicas de la Institución, se ha considerado conveniente designar a los señores Carla Maria Baca Sánchez y Jefferson Alexis Torrejón Aguilar, Jefe de Supervisión de Inspecciones y Analista de Banca, respectivamente, del Departamento de Supervisión Bancaria D de la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro fi nanzas y al señor Carlos Enrique Zevallos Garavaglia, Supervisor Principal de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones II del Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para que en representación de esta Superintendencia, integren el equipo de trabajo que llevará a cabo la citada visita; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos