Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2017 (19/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de agosto de 2017 /

El Peruano

y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Carla Maria Baca Sánchez y Jefferson Alexis Torrejón Aguilar, Jefe de Supervisión de Inspecciones y Analista de Banca, respectivamente, del Departamento de Supervisión Bancaria D de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas y del señor Carlos Enrique Zevallos Garavaglia, Supervisor Principal de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones II del Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS del 20 de agosto al 02 de setiembre de 2017 a la ciudad de Panamá, República de Panamá, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.Los citados funcionarios, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle: Carla Maria Baca Sánchez Pasaje aéreo US$ 466,70 Viáticos US$ 4 095,00 Jefferson Alexis Torrejón Aguilar Pasaje aéreo US$ 466,70 Viáticos US$ 4 095,00 Carlos Enrique Zevallos Garavaglia Pasaje aéreo US$ 466,70 Viáticos US$ 4 095,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1555610-1

POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco el día 07 de julio de 2017; VISTO: El Dictamen Nº 014-2017-GRHCO-CR/CPPPATAL de fecha 28 de junio de 2017, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional Huánuco, relacionado a la propuesta de Ordenanza Regional que, APRUEBA la "Meso Zonificación Ecológica Económica de la provincia de Marañón, Leoncio Prado, Huánuco, Pachitea y Puerto Inca del departamento de Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo y la economía regional, fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el literal a) del artículo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece las funciones del Gobierno Regional en Materia Ambiental y Ordenamiento Territorial, entre otras el literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, en su artículo 20º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece: "La planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible. Y el artículo 21º de la citada norma establece que: "La asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando, entre otros, criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el proceso de zonificación ecológica y económica"; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispuso que la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) del país se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación intersectorial, como apoyo al ordenamiento territorial a fin de evitar conflictos por superposición de títulos y usos inapropiados, y demás fines; Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2004PCM se aprueba el Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), señala en su artículo 1º que: "La Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales"; y en su artículo 4ºestipula que: "Los estudios de Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, serán ejecutados a tres niveles o escalas, de acuerdo con la dimensión, naturaleza y objetivos planteados: Macrozonificación, Mesozonificación y Microzonificación. (...) b) Mesozonificación. Contribuye a la elaboración y aprobación de planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, así como a la identificación y promoción de proyectos de desarrollo, principalmente en ámbitos regionales, cuencas hidrográficas o en áreas específicas de interés. La cartografía aplicable corresponde a una escala de trabajo de 1:100.000"; y asimismo el artículo 22º dispuso: "Los estudios de Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, serán aprobados por la autoridad

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Aprueban la "Meso Zonificación Ecológica y Económica de las Provincias de Marañón, Leoncio Prado, Huánuco, Pachitea y Puerto Inca del Departamento de Huánuco"
ORDENANZA REGIONAL Nº 072-2017-GRHCO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.

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