Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2017 (19/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 19 de agosto de 2017
9.4.07.4 Por transportar tubérculos y granos en contacto con el piso y las paredes del contenedor. 9.4.07.5 Por transportar en vehículos sin condiciones que minimicen los efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación u otro). 9.4.08 PIENSOS 9.4.08.1 Por transportar piensos en vehículos NO autorizados. GRAVE 50% GRAVE 50%

NORMAS LEGALES
Suspensión de actividades de transporte de alimentos por diez días. Suspensión de actividades de transporte de alimentos por diez días y Decomiso. Suspensión de actividades de transporte de alimentos por quince días y/o decomiso Suspensión de actividades de transporte de alimentos por quince días. Suspensión de actividades de transporte de alimentos por quince días y/o decomiso

77

GRAVE

50%

9.4.08.2 Por transportar piensos en contacto con el piso del contenedor.

GRAVE

50%

9.4.08.3 Por transportar en envases que NO protegen a los piensos de contaminación, NO son de fácil higienización.

LEVE

30%

1555748-1

Institucionalizan el tercer sábado del mes de octubre como fecha de visita de la imagen del Señor de los Milagros de la Parroquia "El Niño Jesús" al Palacio Municipal, para recibir homenaje de autoridades y ciudadanos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2017/MSJM San Juan de Miraflores, 16 de agosto del 2017. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto; el Memorándum Nº 0972-2017-GM-MDSJM, de fecha 15 de agosto del 2017, de la Gerencia Municipal mediante el cual remite el Informe Legal que se pronuncia por la procedencia de la modificación del Decreto de Alcaldía Nº 000119-2004/MDSJM, a fin de adecuarlo para que cumpla su finalidad, respecto a la fecha de visita de la imagen del Señor de los Milagros a esta comuna; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 00008-2017-HSM-CD-PNJ, ingresado como solicitud Nº 26480-17, los señores Carlos Reyes Velásquez e Iván Santilla Baca, Capataz General y Mayordomo General respectivamente, de la Hermandad del Señor de los Milagros de Ciudad de Dios, señalan que actualmente se tiene un Decreto de Alcaldía que dispone en una fecha determinada la visita de la imagen del Señor de los Milagros a la municipalidad; pero, a partir de este año desean que se modifique la fecha al tercer sábado del mes de octubre, a fin de que los trabajadores de la municipalidad reciban su bendición; Que, mediante el Memorándum Nº 074-2017/ SGPV/GDIS/MDSJM, de fecha 18 de julio del 2017, la Subgerencia de Participación Vecinal, solicita a la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia copias simples de los antecedentes y/o expediente que generaron la emisión del Decreto de Alcaldía Nº 000119-2004/MDSJM, a fin de atender a lo solicitado por la Hermandad del Señor de los Milagros; Que, mediante el Memorándum Nº 1713-2017-SGADAT-SG-MDSJM, de fecha 20 de julio del 2017, la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia remite a la Subgerencia de Participación Vecinal el Informe Nº 101-2017-MDSJM-SGSGADAT-PCH, del servidor municipal Pedro E. Chávez Puerta, que remite copia simple del Decreto de Alcaldía Nº 000119-2004/MDSJM; Que, mediante el Informe Nº 114-2017-SGPV/ GDIS/MDSJM, de fecha 03 de agosto del 2016, la Subgerencia de Participación Vecinal concluye en el sentido de que a fin de incentivar y promover la

participación ciudadana y reavivar la devoción católica entre los vecinos que profesan esta fe y teniendo en cuenta que ya existe un Decreto de Alcaldía Nº 0001192004/MDSJM, el cual no se cumple adecuadamente, puesto que consiste en que la sagrada imagen del Señor de los Milagros visite el Palacio Municipal los domingos de la tercera semana de octubre, fecha en la que gran parte de los trabajadores ediles no labora por ser su día de descanso; en tal sentido, considera que es viable la elaboración de un nuevo Decreto de Alcaldía a fin de que la sagrada imagen del Señor de los Milagros visite el Palacio Municipal todos los sábados de la tercera semana del mes de octubre, para que derrame su bendición y brinde paz al cuerpo de trabajadores de nuestra institución; Que, mediante el Memorándum Nº 449-2017-GDIS/ MDSJM, de fecha 07 de agosto del 2017, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social concluye por la procedencia de la modificación del Decreto de Alcaldía Nº 0001192004/MDSJM, respecto a la fecha de la visita de la sagrada imagen del Señor de los Milagros al Palacio Municipal, debiendo ser para el tercer sábado del mes de octubre de cada año; Que, mediante el Informe Legal Nº 330-2017-MDSJMGAJ, de fecha 14 de agosto del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente lo señalado por la Subgerencia de Participación Vecinal, por lo que el Decreto de Alcaldía Nº 000119-2004/MDSJM, al no cumplir adecuadamente su finalidad, deviene en procedente la modificación o derogación del citado Decreto, en cuanto a la fecha de visita de la Sagrada Imagen a esta comuna; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 3) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece como derecho fundamental de la persona, la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada y que no hay persecución por razón de ideas o creencias; en el mismo sentido, el artículo 50º de la norma fundamental en mención, establece que dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración; Que, el artículo 39º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, asimismo, en su artículo 42º, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, en tal sentido el 14 de octubre del 2004, se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 000119-2004/MDSJM, que institucionaliza por siempre el tercer domingo del mes de octubre de cada año, como la fecha en que la milagrosa imagen del Señor de los Milagros de la Parroquia El Niño Jesús de Ciudad de Dios, visita el Palacio Municipal para recibir el homenaje del Alcalde, Regidores, Trabajadores Municipales y vecinos en general, el cual no se cumple adecuadamente puesto que los domingos gran parte de los trabajadores ediles no labora por ser un día de descanso, por lo que se considera viable la emisión de un nuevo Decreto de Alcaldía, derogándose el Decreto anterior; Que, estando a los considerandos precedentes, con el visto bueno de la Subgerencia de Participación Vecinal, de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades señaladas en el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972;

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