Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de agosto de 2017 /

El Peruano

calendario, realice la actualización de la regulación en materia de publicidad exterior y anuncios en general en el distrito de Comas. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- ENCARGUESE a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, en la página web de la Municipalidad: www.municomas.gob.pe. Artículo Sexto.- DISPONGASE que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1558308-1

transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las Normas de Inocuidad Agroalimentaria, la cual estará a cargo de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa de la Municipalidad de La Molina. Artículo Cuarto.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la Página Web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- DISPONER que la presente Ordenanza, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F Alcalde ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL ADMINISTRATIVO (RFCA) Y EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CISA), APROBADO POR ORDENANZA N° 305, RESPECTO AL TRANSPORTE Y COMERCIO DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS EN EL DISTRITO DE LA MOLINA
CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN MULTA MEDIDA COMPLEMENTARIA

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Aprueban Régimen de Aplicación de Sanciones, en el transporte y comercial local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, y modifican el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) del Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo
ORDENANZA Nº 343 La Molina, 18 de agosto de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 07-2017, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico y la Comisión de Asuntos Jurídicos, referido al proyecto de Ordenanza que modifica el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo (RFCA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) aprobado por Ordenanza N° 305, respecto al Transporte y Comercio de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos en el Distrito de La Molina; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9° y Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL ADMINISTRATIVO (RFCA) Y EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CISA), APROBADO POR ORDENANZA N° 305, RESPECTO AL TRANSPORTE Y COMERCIO DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS EN EL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Primero.- APROBAR el Régimen de Aplicación de Sanciones, en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, de la Municipalidad de La Molina. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) del Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo, aprobado con Ordenanza N° 305-MDLM, Incorporando los Códigos de Infracción del M-016 al M-108, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ADMINISTRAR el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de

MERCADOS Y GALERÍAS COMERCIALES COMERCIANTES DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS INFRAESTRUCTURA M-016 El puesto de venta no cuenta con piso limpio, impermeable y sin grietas. 10% UIT CLAUSURA TEMPORAL HASTA QUE SUBSANE

M-017

No mantiene las paredes limpias, CLAUSURA TEMPORAL 10% UIT impermeables y sin grietas. HASTA QUE SUBSANE Permite el ingreso de plagas y animales domésticos y silvestres. No cuenta con servicios de agua potable, desagüe y electricidad. 20% UIT CLAUSURA TEMPORAL HASTA QUE SUBSANE CLAUSURA TEMPORAL HASTA QUE SUBSANE

M-018

M-019

20% UIT

ILUMINACIÓN No contar con alumbrado natural o artificial, permite el exceso de brillo o sombras. Por permitir el uso de focos o fluorescentes sin protección.

M-020

10% UIT

CLAUSURA TEMPORAL HASTA QUE SUBSANE

M-021

20% UIT

CLAUSURA TEMPORAL HASTA QUE SUBSANE

VENTILACIÓN Por permitir la concentración de olores indeseables, humedad o incremento de la temperatura.

M-022

20% UIT

CLAUSURA TEMPORAL HASTA QUE SUBSANE

BUENAS PRÁCTICAS DE HIGIENE M-023 Por reposar los alimentos en envases inadecuados. Por no desinfectar el puesto de venta. Por permitir la contaminación de los alimentos con las labores de limpieza y desinfección. 10% UIT CLAUSURA TEMPORAL HASTA QUE SUBSANE CLAUSURA TEMPORAL HASTA QUE SUBSANE

M-024

20% UIT

M-025

20% UIT

CLAUSURA TEMPORAL HASTA QUE SUBSANE

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